Avala reforma que no garantiza igualdad de género en alcaldías
El
pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN) declaró la
validez constitucional de la Ley Electoral del estado de Zacatecas en
materia de paridad de género, al señalar que el Congreso local no fue
omiso al no ordenar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres
en candidaturas a las alcaldías.
La activista María Luisa Sosa de la Torre, integrante de la Red Plural
de Mujeres de Zacatecas –que promovió la impugnación de la ley
electoral promulgada el pasado 6 de junio–, señaló que aunque no se
logró la inconstitucionalidad de la norma, fue un triunfo que las y los
ministros dieran una “nueva interpretación” del principio de paridad de
género.
En julio pasado, la Red Plural de Mujeres de Zacatecas promovió que los
partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Regeneración
Nacional (Morena), así como diputados del Congreso local presentaran
tres acciones de inconstitucionalidad contra la Ley Electoral de
Zacatecas en diversos temas, entre ellos la paridad de género en
alcaldías.
El pasado jueves 27 de agosto, el pleno de la SCJN comenzó el análisis
de los recursos 36/2015 y sus acumulados 37/2015 y 40/2015, pero
determinó como “infundada” la omisión alegada sobre la paridad.
Ello a pesar de que los partidos y el Legislativo estatal argumentaron
que la ley no recogió la jurisprudencia del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sobre la obligación de los
institutos políticos de dar a las mujeres la mitad de las candidaturas
a las alcaldías.
BATALLA LEGAL
Las integrantes de la Red buscaron que los partidos y el Congreso de
Zacatecas alegaran que los artículos 23 y 140 de la Ley Electoral local
eran “omisos”, porque si bien decían que “las planillas (a cargos en
ayuntamientos) deberán estar integradas de manera paritaria y alternada
entre los géneros”, no precisaban que las listas deberían ser
encabezadas por mujeres.
Sin embargo, el proyecto elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora
consideró que la ley era constitucional, toda vez que la paridad
“horizontal” (50 por ciento de candidaturas de mujeres a presidencias
municipales) no se podría entender como un principio que en automático
se pueda hacer exigible a cualquier tipo de elección popular.
“La paridad de género no puede ser extendida judicialmente respecto de
la posibilidad de integrar cargos en específico, sino en relación con
el acceso paritario a las candidaturas que permitan la integración de
órganos de representación legislativos o municipales”, sostuvo el
ministro Medina Mora.
A su vez, el ministro Alberto Pérez Dayán destacó que la paridad en
presidencias municipales era llevar este principio a un “cargo
unipersonal”, y podría generar que luego se pidiera igualdad para
delegados, gobernadores y la Presidencia de la República.
Al respecto, María Luisa Sosa de la Torre, también militante del PRD,
destacó que a pesar de estos argumentos, hubo siete ministros de la
SCJN que coincidieron en que no se puede negar ni limitar la paridad en
ningún ámbito, por el contrario se debe proteger y para ello es
importante la interpretación de las autoridades electorales.
La ministra Margarita Luna Ramos consideró que la norma no era
inconstitucional, ya que si bien en la redacción no dice de qué forma
se va a aplicar el artículo, sí hay un reconocimiento de la paridad de
género, por lo que lo demás correspondía a la interpretación de la ley.
Coincidió también el ministro presidente de la Corte, Luis María
Aguilar Morales, quien externó: “Para mí no hay una omisión en la ley;
ya lo apuntaba la señora ministra Luna Ramos; para mí la ley sí puede
entenderse y debe leerse en el sentido de que permite esta paridad
tanto vertical como horizontal”.
El ministro José Ramón Cossío Díaz afirmó que la ley electoral local
era correspondiente con la norma constitucional, ya que establecía la
paridad en ayuntamientos, y acotó que este principio no podía ser una
obligación en las presidencias municipales, toda vez que eran “cargos
unipersonales”.
Por su parte, el ministro Juan Silva Meza señaló que “los partidos
políticos sí están obligados a asegurar el principio de paridad, tanto
vertical como horizontal en la postulación de los cargos de elección
popular en los ayuntamientos”, pero aseguró que la ley local ya
establecía lineamientos para garantizar la igualdad.
“(La redacción de los artículos impugnados) debe entenderse en el
sentido de asegurar la paridad tanto vertical como horizontal en la
postulación de planillas, pues el hecho de que el citado artículo no
aluda expresamente a las dos dimensiones de la paridad no conlleva a la
inconstitucionalidad de la norma”, consideró el ministro.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que la paridad en los
instrumentos internacionales y en la doctrina es algo mucho más amplio,
ya que “se trata de medidas tendientes a mejorar la participación
política de las mujeres, a efecto de lograr como una finalidad,
precisamente, la paridad”.
Es por ello que dijo no compartir los argumentos del proyecto, pero sí estar a favor de la validez de la norma.
Si bien el pleno determinó que el Congreso local no fue omiso en torno
al derecho de las mujeres a participar en cargos públicos, Sosa de la
Torre destacó que era “satisfactorio” que la mayoría de los ministros
señalara que la paridad es un derecho, y en caso de ser necesario se
puede recurrir al TEPJF.
Hoy, el pleno de la SCJN concluyó el análisis de las acciones de
inconstitucionalidad y declaró la invalidez de los artículos
relacionados con las candidaturas de representación proporcional y la
coalición de los partidos.
En estos temas, la Corte exhortó al Congreso local a realizar las
modificaciones necesarias durante los 60 días posteriores a la
notificación de la resolución, ya que el próximo proceso electoral
inicia el 7 de septiembre, para elegir gobernador, 30 diputaciones
locales y cargos en 58 ayuntamientos.
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias | México, DF.-
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