12/09/2015

En defensa de la crítica



Rafael Rodríguez Castañeda, director de la revista Proceso. Foto: Rafael del Río
MÉXICO, DF (Proceso).- Si usted es periodista o columnista en un medio de comunicación o es responsable de emitir información original, a partir del pasado viernes 4 cada vez que difunda sus críticas periodísticas o comunique hechos alusivos a cualquier persona está sujeto a que tal persona use su derecho de réplica, con el argumento de que sus datos son falsos o inexactos y su divulgación la perjudica. Esto puede llevarlo, en última instancia, a enfrentar un procedimiento judicial, además de que se le demande por daños y perjuicios.

Si usted no se había enterado, esta noticia le atañe.
Por supuesto, en este país todos estamos en favor de los derechos humanos. Si se violan cada día, es una casualidad lamentable que se explica –desde la particular percepción de la realidad que cuenta la versión oficial– como el acontecimiento de meros hechos aislados. En cualquier caso cabe aclarar que no se está contra el derecho de réplica. Es un derecho humano. El problema es pretextarlo para callar a quienes nos atrevemos a denunciar la otra realidad cotidiana de México.
El viernes 4, en el primer día en vigor de la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, Proceso inició la defensa de la libre circulación de ideas e informaciones de toda índole. Quiero suponer que no será el único medio en hacerlo. Como sea, lo importante es hacerle saber a usted, periodista, columnista, que sus libertades de expresión e información están amenazadas, pero que si algo quiere hacer, le compartimos algún consejo.
La ley del derecho de réplica es violatoria de la libertad de expresión y del derecho a informar.
Van tres razones.
Primera: quien informa u opina críticamente queda sometido a un procedimiento para tramitar y resolver una solicitud de réplica, donde el parámetro de juicio es la verdad y exactitud de la noticia o crítica. Tampoco se trata de defender la mentira o la inexactitud, pero durante años se ha establecido que la pauta para medir las responsabilidades ulteriores por opinar o informar es algo que se conoce como “real malicia” o “malicia efectiva”.
Esto implica que usted debe responder sólo si –además de que la información difundida resultara falsa– se acredita que la publicó consciente de su falsedad o con temeraria despreocupación sobre si era o no falsa, con la intención de dañar a alguien, con una negligencia inexcusable.
Ese estándar, vinculado a la veracidad de lo transmitido, se ha construido para que no se socave el debate robusto sobre temas de interés público que se supone ha de ser promovido en las democracias constitucionales, así como la que no tenemos.
Segunda: dicha ley no distingue si el solicitante es autoridad o persona común, si es personaje público o no, si sus actividades son de interés público o no. Esa falta de precisión se traducirá en la práctica en que integrantes de la clase política o de la élite económica puedan, como cualquier ciudadano, acosar a un medio en tribunales. Pero quienes resentimos las inexactitudes y mentiras del gobierno no tendremos la misma prerrogativa, porque se podrá negar nuestro derecho de réplica con la sola excusa de que se repite información oficial, la diseminada por el gobierno.
Lo anterior desconoce todos los criterios que han establecido que al menos quienes tienen responsabilidades públicas, ven acotado su nivel de protección frente a las críticas de la prensa libre; a la par, introduce medidas indirectas que llevan a un trato desigual injustificado, basado en la línea editorial de quienes transmiten ideas y noticias.
Por si fuera poco, tenga en mente que si usted incumple en lo inmediato las obligaciones que la ley del derecho de réplica establece, podrá imponérsele una multa que va de 35 mil a 700 mil pesos.
Imagine cuántos medios, agencias y prensa independiente podrán soportar multas de tal calibre. Si usted, colega periodista, columnista o medio con una línea editorial crítica que ejerce periodismo de denuncia, para estas alturas se ha preocupado y está pensando en que lo mejor es cuadrarse con el gobierno o acallar la denuncia para evitarse tanto problema, entonces con ello evidencia lo fundado de la tercera de las razones por las cuales tal ley es inconstitucional: inhibe la libre circulación de ideas e informaciones.
El juicio de amparo presentado por Proceso busca frenar los efectos y consecuencias de esta ley. Lo hace no para desconocer el derecho de réplica, sino para que éste se use bajo un estándar adecuado, respetuoso de la prensa crítica, por las personas comunes y no por las autoridades.
Incluso ese juicio de amparo busca que al declararse a la ley del derecho de réplica violatoria de derechos humanos, se ordenen medidas que garanticen su no repetición: que se impida en el futuro emplear un estándar que no sea el más protector de la libre circulación de ideas e informaciones de toda índole; que no se distinga entre medios por su línea editorial; que, por el contrario, se diferencie entre ámbitos de protección del derecho de réplica, dependiendo de si lo ejerce una persona común o una autoridad; que no se judicialice el disfrute de las libertades de expresión e información pretextando las solicitudes de réplica; y que se tome en cuenta la inmensa variedad de medios a fin de establecer sanciones proporcionales, equitativas.
Veremos en las próximas horas la respuesta del Juzgado de Distrito, y en las siguientes semanas las de las cámaras del Congreso de la Unión y de la Presidencia de la República. Leeremos sus posturas oficiales y así tendremos pruebas fehacientes de su compromiso, real o no, con la libertad de expresión y el derecho a informar.
*Codirector de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, A. C. (Litiga, OLE).

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