2/12/2016

“Ciudad regentada”, artículo de Pablo Gómez


Cuarenta de un total de 100 diputados (más de un tercio) de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México serán designados por poderes constituidos, lo cual está prohibido en la Carta Magna.
"Ciudad regentada", articulo de Pablo Gomez
(Foto: Archivo Presidencia).
En lugar de la conversión de la capital en un estado de la Federación, la Ciudad de México seguirá siendo diferente en algunos aspectos, entre ellos que no podrá tener ayuntamientos propiamente dichos debido a que la Constitución federal se lo impide. Así que la carta que habrá de expedirse ya de por sí va a tener ciertos límites infranqueables. Sin embargo, la ciudad podría sellar varios derechos, algunos que ya tiene y otros que debe y puede tener, los cuales rebasarían a la carta fundamental de la República y a las constituciones de los estados. Como esto es lo que se quiere impedir, el Congreso expidió una “constitución de bolsillo” en los transitorios del decreto de reformas, de tal manera que 40 de un total de 100 diputados (más de un tercio) serán designados por poderes constituidos, lo cual está prohibido en la Carta Magna. La representación de los ciudadanos y ciudadanas es invariablemente de elección popular. Nadie puede representar al pueblo sin ser elegido por el mismo. Hay cargos nombrados por el Ejecutivo o el Legislativo ( y por ambos), puede haber presidente interino o provisional sin una elección popular, pero en México no hay diputados ni senadores designados. Los constituyentes de la Ciudad de México que serán nombrados por el presidente, el jefe de gobierno y las cámaras serán biónicos porque su existencia como tales se desprenderá de algo artificial y no de una elección.
Ahora bien, para dar apariencia de legalidad y legitimidad a los diputados biónicos se afirma que los artículos transitorios de un decreto de reformas o adiciones a la Constitución son parte de ésta. Tal pretensión carece de bases pues el hecho de que integren el mismo decreto y, por tanto, sean aprobados en los congresos de los estados, no les alcanza para tener el nivel de normas constitucionales. La Carta Magna puede ser adicionada o reformada, según el artículo 135 de ella misma, pero las disposiciones transitorias no son ni adiciones ni reformas del texto constitucional sino mecanismos para aplicar las normas adicionadas o reformadas. Los únicos artículos transitorios que forman parte de la carta fundamental son los votados por el Constituyente de Querétaro sólo debido a que se trata del texto original emitido justamente por un poder constituyente. Pero aquellas normas o reglas transitorias derivadas de las adiciones o reformas carecen de esa cualidad porque, además, el contenido de las mismas corresponde a una legislación ordinaria, reglamentaria, derivada de la Constitución que se adiciona o reforma. Lo que hizo el Congreso para llegar a un acuerdo político sobre la Ciudad de México fue inventarse con brutalidad una “constitución de bolsillo” justo para evadir la carta fundamental de la República.
La maniobra legislativa es un precedente altamente peligroso. Si el Congreso puede inventarse una “constitución de bolsillo” contraria a la Carta Magna mediante artículos transitorios en los decretos de reformas constitucionales, entonces lo podría seguir haciendo en el futuro sin que nadie lograra detenerlo. Con esto, el riesgo de sustituir la Constitución por “constituciones” al caso será cada vez mayor. Hasta ahora, los transitorios de los decretos de reformas de la Carta Magna se habían restringido a emitir adelantos de normas reglamentarias de las reformas mismas, pero ahora se han expedido normas contrarias a las contenidas en el texto constitucional y a sus principios políticos esenciales.
El Instituto Nacional Electoral ha convocado a la elección con el mismo impulso inconstitucional. Por encargo de la casa presidencial, cada ciudadano podrá apoyar con su firma hasta a cinco aspirantes a ser candidato independiente; todos los partidos tendrán el mismo financiamiento de campaña y el mismo tiempo en radio y televisión; mas la Constitución dice otra cosa en estos aspectos. Con esas decisiones del INE se nota que no fueron suficientes los transitorios del decreto de reformas sino que hacían falta algunas reglas enderezadas hacia el sometimiento de la ciudad a una nueva regencia: Peña quiere integrar una planilla de por lo menos cinco falsos candidatos independientes apoyados desde Bucareli para recoger votos de incautos que puedan caer en la trampa. Así se completaría el tercio más uno que requiere el gobierno federal para poder vetar cualquier artículo de la nueva Constitución.
Cuán difícil ha sido en la Ciudad de México la conquista de cada derecho, de cada nueva política, de cada nueva manera de expresar qué se quiere y cómo se quiere. La ciudad que le dio su propio nombre a México nación y país se convirtió en el “paria de la Federación”, según dijo Francisco Zarco. Tenía razón y aún la tiene. Han pasado 192 años desde la primera Constitución mexicana pero la Ciudad de México fundada en 1325 sigue estando desde 1521 bajo la vigilancia de los poderes políticos establecidos, la cual se hizo aún mayor en 1928. Ahora elegimos autoridades pero esto sigue siendo apenas un inicio emancipador. Pocas veces se ha visto en la historia una lucha tan larga para conquistar lo que toda entidad debe tener bajo los principios democráticos y las normas del federalismo. En eso estamos todavía y, por lo visto, seguiremos.

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