10/04/2011

Las localidades de Arroyo Seco e Ixtaltepec se amparan en la controversia constitucional


Municipios de Querétaro y Oaxaca podrían eludir en la Corte reformas antiaborto

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Los ministros Luis María Aguilar y Jorge Mario Pardo, durante la sesión de ayer en la Suprema Corte de Justicia de la NaciónFoto María Meléndrez Parada

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 4 de octubre de 2011, p. 19

Luego de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas constituciones de Baja California y San Luis Potosí que protegen de manera absoluta el derecho a la vida desde la concepción, dos municipios, uno de Querétaro y otro de Oaxaca, estados que aprobaron reformas similares, podrían ser los únicos de esas entidades donde esas modificaciones legales no surtan efecto.

Los municipios de Arroyo Seco, Querétaro, e Ixtaltepec, Oaxaca, impugnaron ante la Corte, vía controversia constitucional, las reformas legales en esas entidades que protegen de manera absoluta el derecho a la vida del concebido. Sin embargo, a diferencia de las acciones de inconstitucionalidad en las que se requieren los votos de ocho ministros para anular una ley, en el caso de las controversias se necesita únicamente de una mayoría simple de seis para dejar sin efecto la norma impugnada.

En caso de que estas demandas procedan y los siete ministros que votaron por la inconstitucionalidad de las reformas en Baja California y San Luis Potosí ratifiquen su postura, las modificaciones legales impugnadas serían inaplicables exclusivamente en los municipios referidos.

De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, las reformas a las constituciones de Baja California y San Luis Potosí técnicamente no fueron analizadas por los ministros. Es decir, al no alcanzarse los ocho votos necesarios para invalidarlas, la demanda quedó técnicamente desestimada y no hubo un pronunciamiento formal de los ministros sobre su constitucionalidad.

Así, los ministros no emitieron ningún criterio que los obligue a resolver de determinada manera.

La controversia que presentó el municipio de Arroyo Seco fue admitida por la Corte en 2009, y el ministro instructor es Fernando Franco; ésta impugna la reforma al artículo segundo párrafo cuarto de la constitución de Querátaro, que reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, desde el momento de la fecundación como un bien jurídico tutelado y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes hasta la muerte. Esta disposición no deroga las excusas absolutorias ya contempladas en la constitución penal.

El municipio sostiene que la norma viola los derechos reproductivos y de salud de la mujer, además de que invade la esfera de influencia del Congreso federal en materia de salud.

El municipio de Ixtaltepec demanda la derogación del artículo 12, párrafo seis de la Constitución de Oaxaca, que protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde [...] la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural.

El quejoso argumenta que esa norma viola diversos principios constitucionales referentes a la salud, salud reproductiva e igualdad.

Los asuntos están en lista de espera y se cree que en fecha próxima los dictamine el pleno.

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