7/22/2013

Juzgan por “estupro” violación cometida contra niña con retraso mental


REPORTAJE

   En proceso irregular dan sólo 3 años de cárcel a su agresor

Especial
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- 

En 2009 Gabriela Sánchez López se trasladó del Estado de México a Guadalajara, Jalisco, en busca de mayores ingresos para que su hija adoptiva, Rosa Isela, tuviera mejores oportunidades de educación y de atención médica a su discapacidad visual y “retraso mental”.

En agosto de ese año, por una recomendación, conoció a Alejandro Ricardo Meneses Cervantes, quien se presentó como un buen médico homeópata que podría tratarle adecuadamente a Gabriela su epilepsia y un recién diagnosticado cáncer de ovario.

Quince días después, Alejandro –que al igual que Rosa Isela es invidente– “invitó al mar” a Gabriela y comenzó a enamorarla; aunque ella sabía que estaba casado decidió iniciar una relación sentimental con él, pues le dijo “que su familia lo había abandonado y se iba a divorciar”.

A los dos meses, Alejandro –quien además de médico homeópata es maestro de música– le pidió a la mujer la oportunidad de darle clases de teclado a Rosa, entonces de 13 años, pues según él le ayudaría a incrementar sus capacidades auditivas y su desarrollo mental.

Gabriela estaba presente en las clases y sólo se ausentaba algunos minutos para ir a la cocina y preparar las paletas de hielo que vendía. Esos instantes eran aprovechados por Meneses Cervantes para tocar los senos y partes genitales de la niña.

El 5 de marzo de 2010, Alejandro acudió a casa de Gabriela para intentar convencerla de no terminar la relación, pues ella consideraba que le mentía “al no haberse divorciado”.

Durante la discusión ella le dijo que le dolía la cabeza. Al seguir siendo su médico, él le dio una pastilla para ayudarla a controlar el dolor, pero el medicamento no evitó que le diera una convulsión epiléptica que la dejó inconsciente por más de dos horas.

Eso fue algo “anormal” porque, según cuenta Gabriela, “en 20 años de enfermedad nunca había tardado más de dos minutos en despertar de un ataque”.

En ese momento Alejandro le pidió a la niña subir a su cuarto para que él pudiera atender el ataque que le estaba dando a su madre. Pero en lugar de auxiliar a Gabriela, el sujeto violó sexualmente a la niña. Para que ella no lo acusara, le dijo que si lo contaba “su mamá se iba a enojar”.

DENUNCIA

Diez días después de la violación –mientras su mamá la arreglaba y tras que le avisara que acudiría a un Sindicato de Música, pues Alejandro ya no sería su maestro de teclado–, la niña le contó a Gabriela lo que éste le hizo mientras ella “estaba tirada en el suelo”.

Ese mismo día (15 de marzo de 2010) Gabriela llevó a Rosa a la Agencia 08 Especializada en Delitos Sexuales del estado de Jalisco a denunciar los hechos. Tras narrar lo sucedido, el agente del Ministerio Público José Elías Moreno Tafolla inició la averiguación previa C/843/2010.

Rosa Isela fue sometida a pruebas médicas, psicológicas y psiquiátricas que comprobaron la ocurrencia de agresiones sexuales en su contra y las secuelas emocionales, además de que se comprobaron sus padecimientos mentales y visuales.

Sin embargo, a la averiguación previa sólo se integraron los informes médicos y psicológicos, y quedó fuera el dictamen del examen psiquiátrico que comprobaba que la menor padecía de sus facultades mentales.

El 19 de marzo, cuatro días después de la denuncia, Alejandro fue detenido por agentes ministeriales, quienes además lo acusaron del delito de cohecho –del que posteriormente fue encontrado inocente por falta de pruebas– al tratar de sobornarlos con 15 mil pesos para evitar el arresto. Alejandro fue acusado de violación y corrupción de menores.

El Código Penal de Jalisco señala en su artículo 175 que a quien cometa el delito de violación se le impondrán de 8 a 15 años de prisión, mientras que el artículo 142 A sanciona la corrupción de menores con 3 a 6 años de prisión.

El artículo 176 –vigente en 2010– estipulaba como delito de violación el acto cometido contra un “menor de 12 años o persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia”.

No obstante, durante el desahogo de pruebas –etapa en la que el acusado hizo uso de tres testigos quienes dijeron que Gabriela inventó los hechos en “venganza” porque se había terminado la relación–, el dictamen del examen psiquiátrico de la menor de edad no se incorporó al expediente. En consecuencia, a Rosa Isela no se le acreditó su discapacidad mental.

Así, según consta en la Averiguación Judicial penal número 141/2010-B, el Juzgado Décimo Tercero de lo Criminal del Primer Partido Judicial en el estado de Jalisco, al considerar que las pruebas presentadas no comprobaban el delito de violación, reclasificó el delito a “estupro”.

En el Código Penal local vigente en ese momento el estupro se constituía cuando era cometido “contra una persona entre 12 y 18 años y de la cual se hubiera obtenido su consentimiento por medio de la seducción”.

De acuerdo con el expediente, cuya copia tiene Cimacnoticias, no se podía demostrar el delito de violación, pues por una parte no se “presentan huellas de violencia física alguna que pudiera develar la existencia de un trato físicamente violento desplegado en su contra”.

Y por otra parte –agrega el mismo documento– la víctima, al contar con 13 años de edad y “no obstante se constate que carece de la vista, ello la sitúa en igualdad de circunstancias al inculpado de quien también se dio fe presenta ceguera, lo que desde luego demuestra que no le representaba ventaja alguna sobre la ofendida y los situaba en igualdad de circunstancias”.

ANOMALÍAS PROCESALES

Debido a esas acciones, que Gabriela califica como “irregularidades y omisiones”, Alejandro pudo obtener su libertad condicional bajo caución el 30 de marzo de 2010 al pagar 25 mil pesos de multa y así continuar el proceso en libertad.

Entonces Gabriela denunció el hecho ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) y evidenció las anomalías en que incurrió el personal judicial. También solicitó que el acusado fuera procesado por el delito de violación.

Ante su demanda de justicia, ella y su hija comenzaron a ser víctimas de constantes ataques y amenazas por parte de funcionarios judiciales y allegados de Alejandro. Se vieron obligadas a abandonar Guadalajara y trasladarse de nuevo al Estado de México.

Recientemente Gabriela fue notificada de que Alejandro Meneses fue sentenciado el pasado 21 de junio a 3 años y un mes de prisión por el delito de estupro, tiempo al que deberán restarse los días que estuvo detenido previamente.

Los abogados de la madre de la niña, ahora de 17 años y quien desde entonces recibe atención psiquiátrica, se ampararon contra la sentencia.

Cabe mencionar que el Juzgado no acató la recomendación 30/2010 de la CEDHJ en la que solicitaba que al momento de formular las conclusiones “se consideren todos los elementos de prueba y medios de convicción, en especial el contenido del dictamen psiquiátrico”. Sin embargo, Meneses Cervantes fue juzgado por estupro.

De haberse incluido el dictamen psiquiátrico se hubiera podido comprobar que mentalmente Rosa Isela no tenía 13 años de edad sino menos, por lo que según la ley el delito habría sido violación con la agravante de que se cometió contra una menor de 12 años.

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