4/11/2016

Órganos Autónomos en la Constitución CDMX


Los órganos autónomos conforman por sí mismos un poder.

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Según la definición que da el diccionario de la Real Academia Española, la palabra Autonomía proviene del griego αὐτονομία y significa la potestad para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. Los órganos que cuentan con la calidad de autonomía tienen atribuciones propias cuyo ejercicio requiere, en muchos de los casos, estar alejados de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Existen órganos cuya autonomía se encuentra prevista en la Constitución, y existen otros, cuya autonomía se encuentra establecida en ordenamientos locales, tales como constituciones y leyes. En el caso de la Ciudad de México, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, todavía vigente, no existe una regulación suficiente y adecuada de algunos órganos autónomos. Si bien el Estatuto contiene aspectos regulativos de organismos como el IEDF, el TEDF y la CDHDF, respecto de otros resulta omiso.

Por ello, en la redacción del nuevo contenido de la Constitución de la CDMX, se podrá incorporar un título que regule a todos los órganos autónomos, tomando como ejemplo el texto constitucional actualmente vigente en Guerrero, en donde se disponen seis capítulos reguladores de sus órganos autónomos. En ese sentido, se propone incorporar en nuestra Constitución un título denominado “Órganos Autónomos de la Ciudad de México” y que éste a su vez, se divida en ochos capítulos donde se prevean las reglas aplicables a cada uno de los órganos autónomos de la ciudad.

De igual modo, será importante establecer un precepto que disponga que el presupuesto de estos organismos no podrá disminuir más allá de una base mínima, tal y como existe actualmente el artículo 50 de la Ley de Fiscalización Superior de nuestra ciudad, por lo que hace a la Auditoria Superior de la CDMX. Establecer una base mínima del presupuesto será una media que garantizará el funcionamiento de los órganos constitucionales.

Es importante prever por un lado una regulación de los aspectos generales de los órganos autónomos y por el otro, de las reglas específicas que deben aplicarse para cada uno de ellos, siempre tomando en cuenta que los órganos autónomos conforman por sí mismos un poder, cuyo funcionamiento debe ser independiente al de los demás actores políticos.

Los órganos autónomos son agentes alternos a los poderes tradicionales, que se han convertido en instrumentos importantes de cambio y de opinión y que deben tener una regulación que les permita cumplir con sus funciones.

Será labor de la Asamblea Constituyente decidir la inclusión o no de un título específico para los órganos autónomos de la CDMX.

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