Los órganos autónomos conforman por sí mismos un poder.
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Según la definición que da el diccionario de la Real Academia Española, la palabra Autonomía
proviene del griego αὐτονομία y significa la potestad para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios. Los órganos que cuentan
con la calidad de autonomía tienen atribuciones propias cuyo ejercicio
requiere, en muchos de los casos, estar alejados de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial.
Existen órganos cuya autonomía se encuentra prevista en la
Constitución, y existen otros, cuya autonomía se encuentra establecida
en ordenamientos locales, tales como constituciones y leyes. En el caso
de la Ciudad de México, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
todavía vigente, no existe una regulación suficiente y adecuada de
algunos órganos autónomos. Si bien el Estatuto contiene aspectos
regulativos de organismos como el IEDF, el TEDF y la CDHDF, respecto de
otros resulta omiso.
Por ello, en la redacción del nuevo contenido de la Constitución de
la CDMX, se podrá incorporar un título que regule a todos los órganos
autónomos, tomando como ejemplo el texto constitucional actualmente
vigente en Guerrero, en donde se disponen seis capítulos reguladores de
sus órganos autónomos. En ese sentido, se propone incorporar en nuestra
Constitución un título denominado “Órganos Autónomos de la Ciudad de
México” y que éste a su vez, se divida en ochos capítulos donde se
prevean las reglas aplicables a cada uno de los órganos autónomos de la
ciudad.
De igual modo, será importante establecer un precepto que disponga
que el presupuesto de estos organismos no podrá disminuir más allá de
una base mínima, tal y como existe actualmente el artículo 50 de la Ley
de Fiscalización Superior de nuestra ciudad, por lo que hace a la
Auditoria Superior de la CDMX. Establecer una base mínima del
presupuesto será una media que garantizará el funcionamiento de los
órganos constitucionales.
Es importante prever por un lado una regulación de los aspectos
generales de los órganos autónomos y por el otro, de las reglas
específicas que deben aplicarse para cada uno de ellos, siempre tomando
en cuenta que los órganos autónomos conforman por sí mismos un poder,
cuyo funcionamiento debe ser independiente al de los demás actores
políticos.
Los órganos autónomos son agentes alternos a los poderes
tradicionales, que se han convertido en instrumentos importantes de
cambio y de opinión y que deben tener una regulación que les permita
cumplir con sus funciones.
Será labor de la Asamblea Constituyente decidir la inclusión o no de un título específico para los órganos autónomos de la CDMX.
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