Estados deben analizarlos bajo perspectiva de género
El
Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de
Belém do Pará (Mesecvi) emitió la Recomendación General Número 1 para
que los Estados parte incorporen la perspectiva de género en los juicios
contra mujeres que han terminado con la vida o les han provocado
lesiones a sus agresores al ser víctimas de violencia en razón de
género.
La recomendación nombrada “sobre legítima defensa y violencia contra
las mujeres” se derivó de la existencia de mujeres que han sido
procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones a pesar
de haber actuado en defensa de sus propias vidas e incluso de las de sus
hijas o hijos.
El Mesecvi tomó nota y analizó las obligaciones internacionales de
los Estados que han firmado la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocido como Belém
do Pará, respecto a asegurar el acceso de las mujeres a la argumentación
de la legítima defensa en aquellos casos en los que, como respuesta de
la violencia vivida, hayan incurrido en dicha conducta.
Define que la legítima defensa “supone una reacción a una agresión
ilegítima que ponga en riesgo un bien jurídico protegido, como son la
vida y la integridad personal”.
El Comité estableció los requisitos para la configuración de la
legítima defensa tomando en cuenta sentencias que han emitido tribunales
en la región de América Latina bajo los estándares de la Convención:
1)
la existencia de la agresión ilegítima,
2) inminencia o actualidad de
la agresión,
3) necesidad racional del medio empleado para repeler la
agresión y
4) requisito de falta de provocación.
AGRESIÓN ILEGÍTIMA E INMINENCIA
Sobre el primer requerimiento el Comité sostiene que la violencia
basada en el género es una agresión ilegítima que se encuentra definida y
sancionada en la Convención Belém do Pará.
Por otra parte, la inminencia o actualidad de la defensa se refiere
al momento en que ocurrió para avalarla como legítima. Al respecto el
Mesecvi considera que en los casos de mujeres víctimas de violencia el
requisito de inminencia debe ser comprendido más allá del momento exacto
de la agresión y ser analizado por los tribunales desde la perspectiva
de género.
La reacción de defensa de las mujeres no puede concebirse como un
hecho aislado, sino que responde a un continuo de violencia que
normalmente enfrentan en el ámbito familiar o por exparejas.
Las integrantes del mecanismo consideran que existe inminencia
permanente en contextos de violencia contra las mujeres, ya que la
conducta del agresor cuando vive con la mujer puede suceder en cualquier
momento y puede ser detonada por cualquier circunstancia.
En consecuencia, las mujeres víctimas están en constante temor,
preocupación y tensiones, lo que causa que estén en espera de una
agresión. “Cuando se cuenta con un patrón regular de violencia, así como
con el conocimiento de la mujer de que la violencia va a ocurrir de
nuevo, puede considerarse como razonable la convicción de la mujer de
que su agresor la iba a asesinar”, indica la recomendación.
Por ejemplo, en una sentencia que dictó la Corte Suprema de Chile se
entendió que ante el contexto de violencia familiar sufrida por la
procesada ella no necesitaba esperar que la agresión se consumara para
que tenga derecho a defenderse, pues bastaba que tema un peligro
inminente para que haga uso del medio que considere más apropiado para
evitar su asesinato o daños físicos.
PROPORCIÓN DE LA DEFENSA
Sobre la “desproporción” que ocurre en algunos casos, entre la
respuesta defensiva y la agresión, el Comité explica que la respuesta
puede obedecer al miedo de la mujer a que no de no ser eficaz su
defensa, el agresor puede recuperarse prontamente y descargar su ira
contra ella o sus familiares.
Como ejemplo de una buena práctica, un tribunal en Brasil eximió de
responsabilidad a una mujer que había herido de muerte a su expareja con
arma de fuego, ya que ésta argumentó que disparó para defenderse ante
una violencia que había empeorado cuando su agresor comenzó a consumir y
negociar drogas. Además, explicó que no lo había denunciado por no
tener condiciones de mantenerse a sí misma y a su hija sin su apoyo
económico.
FALTA DE PROVOCACIÓN
En relación el requisito de falta de provocación por parte de la
persona que se defiende, el Mesecvi ha encontrado que este requerimiento
ha sido utilizado de forma errónea contra las mujeres.
Por ejemplo, comúnmente se cree en las denuncias de violencia sexual
que la mujer la provocó (por la forma en la que se viste, por andar en
la noche, sola, entre otras cosas). Así también sucede en los casos de
violencia familiar, bajo el estereotipo que las mujeres deben obedecer
las órdenes o comportarse de cierta manera ante sus parejas, se valida
la violencia en su contra.
“Sostener que es el comportamiento de la mujer es el que origina la
agresión ilegítima desnaturaliza la legítima defensa y refuerza
estereotipos negativos de género, e ignora el prólogo de la Convención
que menciona como la violencia contra las mujeres es una violación de
los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las mujeres”
indica el Comité de expertas.
Entonces el Mesecvi sostiene que el requisito de provocación para
configurar la legítima defensa en casos de violencia contra las mujeres
debe valorarse desde la perspectiva de género para evitar la aplicación
de estereotipos de género que perpetúen la subordinación de las mujeres.
Considerar que las mujeres que responden ante un hecho de violencia
lo hacen por motivos distintos que la necesidad de defenderse o que
cualquier comportamiento anterior a la agresión es una “provocación” a
la misma, es un estereotipo de género, se subraya en la recomendación.
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Sobre la valoración de pruebas que deben hacer los juzgadores en
estos casos, en la recomendación se establece que es fundamental el
análisis contextual que permita comprender la reacción de las víctimas
de violencia de género.
Es decir, a las mujeres que se defienden de sus agresores ante un
inminente feminicidio o agresión contra sus familiares cercanos, no se
les pude medir “con los mismos estándares tradicionalmente utilizados
para la legitima defensa en otro tipo de casos, ya que la violencia a la
que se ven sometidas por el agresor en razón de su género, tiene
características específicas que deben permear todo el razonamiento
judicial de juzgamiento”.
Finalmente, el Comité indica en la recomendación que los procesos de
juzgamiento en los casos de legítima defensa de las mujeres víctimas de
violencia “exige un cambio de paradigma o cristal con el que se deben
valorar los hechos e interpretar la ley penal y procesal”.
Sobre cómo es tratada la legítima defensa de las mujeres en México Cimacnoticias realizó una investigación
revelando que en el sistema de justicia no investigan los contextos de
violencia que vivían las mujeres, no se cree su testimonio y no se
reconoce el derecho que tienen a defenderse de la violencia. Se
expusieron casos de mujeres en diversas entidades que cumplieron
sentencias o siguen en prisión por defenderse de sus agresores.
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