MÉXICO, D.F., 30 de abril.- La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales presentada por el PAN significa un retroceso para el ejercicio de la democracia deliberativa. Existen, por supuesto, elementos que permiten sustentar mi afirmación. Veamos.
Primero. Se propone regresar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) las atribuciones sustantivas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Se acotan las facultades de la Cofetel, ahora nombrada como Instituto Federal de Telecomunicaciones y Contenidos Audiovisuales, el cual se reduce a un órgano de dictamen y sin autonomía real, habida cuenta que: a) las actuales facultades de la Cofetel para entregar concesiones en materia de radio y televisión pasan a la SCT; b) sus disposiciones deben sujetarse a los planes de la SCT (artículo 12); c) sus actos y resoluciones pueden ser revocadas por la SCT (artículo 7, fracción V); d) sus comisionados son libremente designados por el presidente de la República, y e) carece de personalidad jurídica y patrimonio propio por ser un organismo desconcentrado.
Segundo. Se busca subordinar a los concesionarios a los vaivenes de la política gubernamental. En efecto, el artículo 42 de la iniciativa del PAN prioriza la renovación de los concesionarios de frecuencias con independencia de que cumplan o no la ley, salvo que haya “igualdad absoluta” (¿?) con otros participantes, pues “por una sola vez tendrá derecho de preferencia”. Y el artículo 43 dispone que no podrá participar en los procesos de licitación el concesionario que “no acepte las nuevas condiciones que al efecto le establezca la Secretaría”. ¿Cuáles condiciones? El artículo 108 dispone que la SCT podrá “cambiar o rescatar una frecuencia o una banda de frecuencias concesionada o asignada en los siguientes casos: ¡I. Cuando lo exija el interés público y II. Por razones de seguridad nacional! Se trata de conceptos jurídicos indeterminados que en su nombre cabe todo lo que la imaginación gubernamental permita.
Tercero. En materia de medios públicos, la iniciativa del PAN reproduce la naturaleza jurídica actual de sus medios. Se avanza en la creación de las figuras de las defensorías de las audiencias y en la creación de consejos consultivos. El ánimo político de la iniciativa se advierte porque la SCT se reserva la potestad discrecional para otorgar o no frecuencias. El artículo 47 dispone que, tratándose de nuevas frecuencias, es requisito que los asignatarios sean organismos descentralizados “a través de los cuales prestarán el servicio a fin de asegurar su autonomía de gestión e independencia editorial. En sus órganos de gobierno deberá garantizarse la participación del sector privado y social, integrando al menos dos personas de reconocido prestigio profesional en la materia”. En otras palabras, todo el peso de la democracia informativa para los gobiernos del PRI y del PRD y la excepción a los medios del gobierno federal que están en manos del PAN y que ya tienen frecuencias. ¿Por qué no se propuso la figura del organismo descentralizado para la Cofetel?
Cuarto. Por lo que se refiere a contenidos, en su artículo 187 la iniciativa del PAN no diferencia la crítica de los servidores públicos, necesaria en un Estado democrático para ejercer un escrutinio sobre el poder. Introduce, por el contrario, que en la programación de radio y televisión no se podrá… III. Afectar el honor, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la vida privada de las personas y demás derechos y libertades consagradas en la Constitución y demás disposiciones legales aplicables; IV. Promover, estimular o hacer apología de la violencia; y V. Difundir información contraria a la seguridad del Estado, a la integración nacional, a la paz y al orden público”. Se inhibe desde la ley la crítica a políticos y servidores públicos por ser “atacados en su honor o vida privada”; se reduciría la información sobre la guerra personal de Calderón contra el crimen organizado por “estimular la violencia”. El artículo 190 constituye un ataque al ejercicio periodístico al prohibir “transmitir en radio y televisión información que atente contra la privacidad y confidencialidad de las comunicaciones privadas, o que no hayan sido emitidas para su difusión pública o destinadas al público en general, salvo que medie autorización expresa de quien las emite”. ¿Se imagina que un gobernante corrupto grabado con contenidos incriminatorios, que la sociedad tiene derecho a saber, va a dar su autorización por escrito?
Quinto. Por si hicieran falta razones para discutir de manera reposada esta iniciativa, el artículo 12 es inconstitucional. Es gravísimo su contenido al intentar dejar en estado de indefensión a los gobernados. A la letra dice: “En contra de las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales, normas oficiales mexicanas, resoluciones y acuerdos mencionados en el párrafo que antecede y de su aplicación, no procederá suspensión o medida cautelar alguna”. De un plumazo el PAN pretende eliminar la eficacia del amparo contra violaciones a la Constitución que reside precisamente en las suspensiones provisionales o definitivas.
Concesionarios, permisionarios y asignatarios quedarían impedidos de ejercer las garantías del principio de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales. Es mejor dejar las cosas como están que dar ese salto al Estado autoritario que a nadie conviene.
evillanueva99@yahoo.com
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