Se reconocen derechos de madres y padres adoptivos
Otorgan licencias de paternidad en el TEPJF
Por Gladis Torres
México, DF. 26 abr 10 (CIMAC).- Los hombres que laboran en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que sean padres, así como quienes decidan ejercer este derecho a través de la adopción, podrán solicitar licencias de maternidad y paternidad, según acuerdo aprobado por el organismo el pasado 21 de abril, el cual también amplió los beneficios a las madres biológicas.
La Comisión de Administración del TEPJF, aprobó conceder dichas licencias a fin de “contribuir a cambiar la relación y la percepción de los roles de la madre y el padre, coadyuvando a tener enfoques más equilibrados desde el punto de vista del género”, se informó en un comunicado.
Se prevé la licencia de paternidad remunerada de diez días hábiles continuos, con goce de sueldo, contados a partir del nacimiento de la hija o hijo, de igual manera la mujer o el hombre que adopten podrán acceder a este derecho.
Dichos beneficios, con los que ya contaban las mujeres, se ampliaron para las madres biológicas en casos de parto prematuro, múltiple, o de problemas de salud.
Con el acuerdo se reconoce el derecho de mujeres y hombres a contar con licencias remuneradas, en reconocimiento de la responsabilidad compartida en la crianza y cuidado de la o el recién nacido, y la necesaria relación afectiva con la niña o el niño
El TEPJF, indica que estas acciones responden a los principios firmados por México derivados de tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en ingles) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La licencia de paternidad, tiene sus orígenes en el convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referente a la igualdad de oportunidades y trato entre trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, en las que se incluye el goce de días con sus hijas e hijos.
LICENCIAS DE PATERNIDAD EN MÉXICO
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal instauró en 2008 para sus empleados la licencia de paternidad y estableció un permiso de 10 días con goce de sueldo por nacimiento de hija o hijo.
El mismo año, el Instituto Nacional de las Mujeres aprobó, durante la primera sesión ordinaria del 2008 de su Junta de Gobierno otorgar una prestación similar a sus empleados varones.
En México no existe un permiso de paternidad como tal, sin embargo la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre los géneros y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.
En la Cámara de Diputados hay dos iniciativas pendientes en esta materia: la primera la presentó en 2008, Elsa Conde ex legisladora federal por el Partido Alternativa, y la más reciente fue expuesta el pasado 9 de febrero por Leticia Quezada Contreras, diputada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
De igual manera la propuesta de reforma laboral del PRD, elaborada en conjunto con la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), presentada a mediados de este mes en la Cámara Baja, incluye las licencias de paternidad, y condiciones laborales adecuadas para quienes tienen responsabilidades familiares, entre otras adiciones.
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