4/27/2010

Incumple Ley sentencia de CoIDH sobre reforma a CJM

Aprueba Senado Ley de Seguridad Nacional y no toca fuero militar

Por Anayeli García Martínez

México, D.F., 27 abr 10 (CIMAC).- La Cámara de Senadores aprobó con 105 votos a favor, uno en contra y una abstención las reformas a la Ley de Seguridad Nacional que establece las reglas con las que los elementos del Ejército, la Armada y la Fuerza Área pueden participar en auxilio de las autoridades civiles, pero no toca el fuero militar.

En entrevista con Cimacnoticias, Alfonso García Castilla, coordinador jurídico del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, dijo que el proyecto de decreto de las Comisiones unidas de Seguridad Pública, Gobernación y Estudios Legislativos segunda, fue “ambiguo” en el tema del fuero militar.

El artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional señala que “las conductas que sus miembros realicen (de las Fuerzas Armadas) y pudieren ser constitutivas de delito que afecten a personas civiles, serán perseguidas y sancionadas por los tribunales competentes con estricta observancia a los principios de objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

TRIBUNALES COMPETENTES

A decir de García Castilla esta disposición no establece nada claro, por el contrario, deja abierta la posibilidad de que sean los tribunales militares quienes juzguen violaciones a Derechos Humanos (DH) cometidas por elementos castrenses, debido a que el artículo 13 constitucional expresa que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.

En este mismo artículo 72 se menciona que las “fuerzas federales se coordinarán con las autoridades civiles locales y estarán subordinadas al orden jurídico establecido en la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos”, con lo cual se legaliza la participación del Ejército en la lucha contra el crimen organizado.

A su vez, Edgar Cortez Morales, investigador del Instituto de Derechos Humanos y Democracia explicó a Cimacnoticias que esta ley no cumple con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre el caso de la desaparición forzada del activista Rosendo Radilla Pacheco.

Sentencia que de forma clara mandata al Estado mexicano a compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar (CJM) con los estándares internacionales en la materia. Además recordó que en marzo pasado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que vela por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recomendó a México reformar este mismo Código.

De acuerdo con Cortez Morales, la Ley de Seguridad Nacional plantea un marco jurídico para la presencia de militares en actividades de seguridad pública pero no señala con claridad en que momento saldrán los cuerpos castrenses de dichas actividades, ni reforma el fuero militar.

NUEVA INICIATIVA

En tanto en la Cámara de Diputados, Alejandro Encinas Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentará una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Esto debido a que señaló que “es necesaria la limitación de la extensión del fuero únicamente para aquellos delitos que tienen exacta conexión con la disciplina militar y excluir los delitos del fuero común como el homicidio, lesiones, violación y abuso de autoridad, garantizando el acceso a la justicia de víctimas y procesados”.

En un comunicado de prensa Encinas Rodríguez dijo que debe prevalecer la jurisdicción civil sobre la militar, estableciendo el requisito de declinación de competencia previo al conocimiento del Ministerio Público o Juzgado Militar.

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