Oaxaca, Oax. Mes y medio después de aprobarse la reforma al Código Penal
del Estado de Oaxaca que castiga hasta con 40 años de
prisión por ataques con ácido a mujeres, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado.
La
reforma fue aprobada por la LXIV Legislatura local el pasado 4 de marzo; sin
embargo, entró en vigor una vez que fue publicado en el Periódico Oficial del
Estado el pasado 18 de abril.
La
reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo
segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia”
del Código Penal local, fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 4
de marzo, y publicada en el Periódico Oficial del Estado este 18 de abril.
Para
sancionar los ataques con ácido, el Artículo 412-A que entró en vigor este 19
de abril, establece:
“Al que
por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o
cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por
razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o
sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200
a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA).
Y se
impondrá de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, si entre el activo y la víctima exista
o haya existido, una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad civil,
matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de conveniencia, o una relación,
similar, laboral o docente.
Además,
considera que en los ataques con ácido existan razones de género cuando ocurra
indistintamente alguna de las siguientes circunstancias:
Que la
alteración o daño haya sido cometido por desprecio, u odio de la víctima,
motivado por la discriminación o la misoginia, existan indicios o datos de
violencia, de cualquier tipo o ámbito en contra de la víctima, por parte del
sujeto, anterior y posterior a la conducta.
Otra de
las consideraciones de esta ley, es que la víctima haya sido incomunicada, o
privada de su libertad.
El
Congreso de Oaxaca menciona que en el Artículo 412 B establece que las penas
previstas aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima,
cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función
orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida
parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad
incorregible en el rostro de la víctima.
Dichas
sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a
configurar.
Cabe
mencionar que esta reforma se realizó motivada por el caso de la saxofonista
María Elena Ríos Ortiz, quien fue atacada con ácido sulfúrico el 9 de
septiembre de 2019 en Huajuapan de León, por órdenes del ex diputado del PRI,
Juan Antonio Vera Carrizal.
Vera
Carrizal se entregó el pasado 6 de abril, y el 10 de abril de 2020
el Juez de Control de Huajuapan de León, Víctor Jorge Luis Velazco
Castellanos, le dictó auto de vinculación a proceso por el delito de tentativa
de feminicidio cometido en agravio de la
saxofonista María Elena Ríos Ortiz.
La
entrega del autor intelectual del feminicidio en grado de tentativa, Juan
Antonio Vera Carrizal, se sumó a la de Rubén L. C. (1 de abril 2020); Ponciano
H., (23 de diciembre de 2019) y su hijo Ruvicel H. R. (el 25 de diciembre de
2019), estos tres últimos como autores materiales del atentado contra la
saxofonista.
Ahora sólo el hijo del diputado es quien sigue prófugo de la justicia.
* Este artículo fue retomado del portal página3.mx
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