4/30/2020

En vigor, castigo hasta con 40 años de prisión a quien ataque con ácido a mujeres


Oaxaca, Oax. Mes y medio después de aprobarse la reforma al Código Penal del Estado de Oaxaca que castiga hasta con 40 años de prisión por ataques con ácido a mujeres, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado.
La reforma fue aprobada por la LXIV Legislatura local el pasado 4 de marzo; sin embargo, entró en vigor una vez que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 18 de abril.
La reforma a los artículos 412-A y 412-B al Capítulo III, del Título Vigésimo segundo denominado “Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia” del Código Penal local,  fue aprobada por el Pleno Legislativo el pasado 4 de marzo, y publicada en el Periódico Oficial del Estado este 18 de abril.
Para sancionar los ataques con ácido, el Artículo 412-A que entró en vigor este 19 de abril, establece: 
“Al que por sí, o por interpósita persona, infiera una alteración en la salud, o cualquier otro daño que deje huella material, en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello, cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de 20 a 30 años de prisión, y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Y se impondrá de 30 a 40 años de prisión y multas de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido, una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de conveniencia, o una relación, similar, laboral o docente.
Además, considera que en los ataques con ácido existan razones de género cuando ocurra indistintamente alguna de las siguientes circunstancias: 
Que la alteración o daño haya sido cometido por desprecio, u odio de la víctima, motivado por la discriminación o la misoginia, existan indicios o datos de violencia, de cualquier tipo o ámbito en contra de la víctima, por parte del sujeto, anterior y posterior a la conducta.
Otra de las consideraciones de esta ley, es que la víctima haya sido incomunicada, o privada de su libertad.
El Congreso de Oaxaca menciona que en el Artículo 412 B establece que las penas previstas aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima, cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima, cuando cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima o cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.
Dichas sanciones se impondrán con la independencia de otros delitos que se llegaran a configurar.
Cabe mencionar que esta reforma se realizó motivada por el caso de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz, quien fue atacada con ácido sulfúrico el 9 de septiembre de 2019 en Huajuapan de León, por órdenes del ex diputado del PRI, Juan Antonio Vera Carrizal.
Vera Carrizal se entregó el pasado 6 de abril, y el 10 de abril de 2020 el Juez de Control de Huajuapan de León, Víctor Jorge Luis Velazco Castellanos, le dictó auto de vinculación a proceso por el delito de tentativa de feminicidio cometido en agravio de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz.
La entrega del autor intelectual del feminicidio en grado de tentativa, Juan Antonio Vera Carrizal, se sumó a la de Rubén L. C. (1 de abril 2020); Ponciano H., (23 de diciembre de 2019) y su hijo Ruvicel H. R. (el 25 de diciembre de 2019), estos tres últimos como autores materiales del atentado contra la saxofonista.
Ahora sólo el hijo del diputado es quien sigue prófugo de la justicia.
* Este artículo fue retomado del portal página3.mx

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