Ciudad de México. La “Red Seguridad, Justicia y Paz para Todas las Mujeres”, integrada por expertas, académicas y abogadas, junto con 355 personas defensoras de Derechos Humanos y organizaciones civiles, propuso a las y los gobernadores de las 32 entidades federativas indultar a las mujeres en prisión que corren riesgo de enfermar durante la pandemia de COVID-19.
En un documento que las defensoras enviarán, por medios electrónicos, a las y los gobernadores, se propone que los gobiernos estatales hagan uso de su facultad de indultar a personas en prisión por razones humanitarias para que queden en libertad y puedan pasar el confinamiento en sus casas.
En entrevista con Cimacnoticias, la doctora en Derecho e integrante de la Red, Patricia Olamendi Torres, explicó que el indulto es un mecanismo para otorgar la libertad que se puede aplicar de manera más rápida que la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril y la cual sólo aplica para delitos federales.
¿A quién indultar?
La abogada mencionó que la Ley de Amnistía, que el presidente Andrés Manuel López Obrador envío al Congreso en septiembre de 2019 y que fue aprobada este mes de abril, perdona delitos, por ejemplo, el delito de aborto, homicidio en razón de parentesco, robo simple y sin violencia y sedición.
La propuesta de la “Red Seguridad, Justicia y Paz para Todas las Mujeres” es perdonar personas, en particular a mujeres: madres con hijos menores de edad, embarazadas, con dependientes económico, que son primo delincuentes, adultas mayores de 65 años o que no tenían armas al momento de cometer el delito.
– Madres con hijos menores de edad
– Embarazadas
– Mujeres con dependientes económicos
– Mujeres que son primo delincuentes
– Adultas mayores de 65 años
– Mujeres que no tenían armas al cometer el delito
Aunque la Red no cuenta con datos concretos de cuántas mujeres podrían obtener la libertad por medio del indulto, la experta y quien también ha sido consultora internacional de ONU Mujeres, detalló que hasta 80 por ciento de las mujeres en prisión podrían beneficiarse de este mecanismo.
Datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, indican que para enero de 2020 había 202 mil 337 personas privadas de la libertad, de las cuales 10 mil 589 eran mujeres, es decir 5.23 por ciento de la población reclusa.
Para agosto de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró que, en penales de 30 entidades federativas y en un Centro Federal, había 618 niñas y niños viviendo en prisión con sus madres; pero el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019 menciona que para ese entonces eran 362 niñas y niños.
¿Indulto o amnistía?
La Ley de Amnistía, que entró en vigor el 23 de abril, indica que el gobierno federal tiene 60 días hábiles para expedir el acuerdo que creará una Comisión que coordine y vigile el cumplimiento de la norma, es decir, aproximadamente 2 meses para saber cómo se integrará esta Comisión.
Una vez creado e integrado este órgano, las personas interesadas en obtener la libertad deberán enviar su solicitud. La Comisión tendrá un plazo máximo de 4 meses para resolver cada petición. Significa que, en aproximadamente seis meses, se conocerán los primeros casos beneficiados por esta ley.
– En 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión
– En 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes para conocer en materia de amnistía
– En un plazo máximo de 4 meses la Comisión determinará la procedencia de la amnistía y someterá su decisión a la calificación de un juez federal
La amnistía sólo aplica a delitos federales, mientras que el indulto es una facultad de los gobernadores, quienes pueden otorgar la libertad inmediata a personas acusadas de delitos a nivel estatal, por tanto el proceso de libertad es mucho más rápido, explicó Olamendi Torres.
Por otra parte, para aplicar la norma federal, primero los Congresos estatales deben reunirse, debatir, convocar a una sesión y aprobar una Ley de Amnistía estatal, un proceso legislativo que para la experta se vislumbra tardado y complicado durante la pandemia de COVID-19.
Incluso el decreto de la ley federal indica que la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Gobernación, debe promover ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía locales.
Fundamento jurídico del indulto
La también autora del libro “Delitos contra las Mujeres” expuso que el fundamento legal del indulto es la Resolución 58/183 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en diciembre de 2003, que insta a los gobiernos, organismos e instituciones, a que “prestasen mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos”.
De esta Resolución de la ONU se derivaron las Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, en 2010, donde se propone considerar alternativas a la prisión preventiva y la condena en cárcel.
Para Olamendi Torres, aplicar las Reglas de Bangkok resulta central para la atención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres en situación de reclusión, pero además aseguró que si estas normas se hubieran aplicado habría muchas mujeres que no estarían en prisión.
El indulto por razones humanitarias puede beneficiar a todas las mujeres reclusas en riesgo de contraer la enfermedad de COVID-19, pero además es un proceso más rápido porque el Sistema Penitenciario tiene toda la información, de edad, sexo, situación de ingreso y condena de las personas privadas de la libertad que pueden beneficiarse de esta herramienta.
Mientras tanto, el espíritu original de la Ley de Amnistía, propuesta por Andrés Manuel López Obrador desde su campaña presidencial en 2018, es otorgar la libertad a personas que injustamente están en prisión como una forma de pacificar al país y reconstruir el tejido social.
En un documento que las defensoras enviarán, por medios electrónicos, a las y los gobernadores, se propone que los gobiernos estatales hagan uso de su facultad de indultar a personas en prisión por razones humanitarias para que queden en libertad y puedan pasar el confinamiento en sus casas.
En entrevista con Cimacnoticias, la doctora en Derecho e integrante de la Red, Patricia Olamendi Torres, explicó que el indulto es un mecanismo para otorgar la libertad que se puede aplicar de manera más rápida que la Ley de Amnistía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 23 de abril y la cual sólo aplica para delitos federales.
¿A quién indultar?
La abogada mencionó que la Ley de Amnistía, que el presidente Andrés Manuel López Obrador envío al Congreso en septiembre de 2019 y que fue aprobada este mes de abril, perdona delitos, por ejemplo, el delito de aborto, homicidio en razón de parentesco, robo simple y sin violencia y sedición.
La propuesta de la “Red Seguridad, Justicia y Paz para Todas las Mujeres” es perdonar personas, en particular a mujeres: madres con hijos menores de edad, embarazadas, con dependientes económico, que son primo delincuentes, adultas mayores de 65 años o que no tenían armas al momento de cometer el delito.
– Madres con hijos menores de edad
– Embarazadas
– Mujeres con dependientes económicos
– Mujeres que son primo delincuentes
– Adultas mayores de 65 años
– Mujeres que no tenían armas al cometer el delito
Aunque la Red no cuenta con datos concretos de cuántas mujeres podrían obtener la libertad por medio del indulto, la experta y quien también ha sido consultora internacional de ONU Mujeres, detalló que hasta 80 por ciento de las mujeres en prisión podrían beneficiarse de este mecanismo.
Datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, indican que para enero de 2020 había 202 mil 337 personas privadas de la libertad, de las cuales 10 mil 589 eran mujeres, es decir 5.23 por ciento de la población reclusa.
Para agosto de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró que, en penales de 30 entidades federativas y en un Centro Federal, había 618 niñas y niños viviendo en prisión con sus madres; pero el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019 menciona que para ese entonces eran 362 niñas y niños.
¿Indulto o amnistía?
La Ley de Amnistía, que entró en vigor el 23 de abril, indica que el gobierno federal tiene 60 días hábiles para expedir el acuerdo que creará una Comisión que coordine y vigile el cumplimiento de la norma, es decir, aproximadamente 2 meses para saber cómo se integrará esta Comisión.
Una vez creado e integrado este órgano, las personas interesadas en obtener la libertad deberán enviar su solicitud. La Comisión tendrá un plazo máximo de 4 meses para resolver cada petición. Significa que, en aproximadamente seis meses, se conocerán los primeros casos beneficiados por esta ley.
– En 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo Federal deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión
– En 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Consejo de la Judicatura Federal determinará los jueces federales competentes para conocer en materia de amnistía
– En un plazo máximo de 4 meses la Comisión determinará la procedencia de la amnistía y someterá su decisión a la calificación de un juez federal
La amnistía sólo aplica a delitos federales, mientras que el indulto es una facultad de los gobernadores, quienes pueden otorgar la libertad inmediata a personas acusadas de delitos a nivel estatal, por tanto el proceso de libertad es mucho más rápido, explicó Olamendi Torres.
Por otra parte, para aplicar la norma federal, primero los Congresos estatales deben reunirse, debatir, convocar a una sesión y aprobar una Ley de Amnistía estatal, un proceso legislativo que para la experta se vislumbra tardado y complicado durante la pandemia de COVID-19.
Incluso el decreto de la ley federal indica que la Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Gobernación, debe promover ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía locales.
Fundamento jurídico del indulto
La también autora del libro “Delitos contra las Mujeres” expuso que el fundamento legal del indulto es la Resolución 58/183 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada en diciembre de 2003, que insta a los gobiernos, organismos e instituciones, a que “prestasen mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión, incluidos los hijos con el fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos”.
De esta Resolución de la ONU se derivaron las Reglas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes, conocidas como Reglas de Bangkok, en 2010, donde se propone considerar alternativas a la prisión preventiva y la condena en cárcel.
Para Olamendi Torres, aplicar las Reglas de Bangkok resulta central para la atención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres en situación de reclusión, pero además aseguró que si estas normas se hubieran aplicado habría muchas mujeres que no estarían en prisión.
El indulto por razones humanitarias puede beneficiar a todas las mujeres reclusas en riesgo de contraer la enfermedad de COVID-19, pero además es un proceso más rápido porque el Sistema Penitenciario tiene toda la información, de edad, sexo, situación de ingreso y condena de las personas privadas de la libertad que pueden beneficiarse de esta herramienta.
Mientras tanto, el espíritu original de la Ley de Amnistía, propuesta por Andrés Manuel López Obrador desde su campaña presidencial en 2018, es otorgar la libertad a personas que injustamente están en prisión como una forma de pacificar al país y reconstruir el tejido social.
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