Los lotes 24, 25, 26, 27 y 28 de la original colonia Costa Azul nunca estuvieron ubicados en los terrenos que hoy ostenta como suyos Sempra Energy. De acuerdo con el expediente 90570 de fecha 8 de agosto de 1958 y una vez realizados los trabajos de medición y deslinde por la Comisión Nacional de Colonización, el ingeniero Manuel de la Torre remite al ingeniero Salvador Gómez Gómez, vocal ejecutivo de la misma, el plano de la colonia agrícola Costa Azul, de 269-49-13 hectáreas, fraccionada en 20 lotes, a partir de la ubicación y localización geográfica (publicada en el Diario Oficial de la Federación) de los 31° 59’ 30” (treinta y un grados, cincuenta y nueve minutos, treinta segundos) latitud norte y a los 116° 51’ 00” (ciento diez y seis grados, cincuenta y un minutos, cero segundos) longitud oeste del Meridiano de Greenwich, donde en este punto rumbo al sur estaría ubicado el lote 1 y los sucesivos 19, por lo que los lotes 24, 25, 26, 27 y 28 aludidos en la concesión de la SCT y la Semarnat están ubicados muy al sur, de donde las transas de los funcionarios federales los colocaron para concretar la entrega de territorio y soberanía a la trasnacional.
Los lotes donde se ubica la regasificadora, de acuerdo con el decreto original de la colonia Costa Azul, son los 1, 2, 3, 4 y 5, no 24, 25, 26, 27 y 28, que fueron adquiridos en su mayoría por la familia Saad de Ensenada, por casi 20 millones de dólares, en una operación financiera que incluso se configuró de tal manera que permitiera a los adquirientes eludir sus obligaciones fiscales. De ello luego haremos un relato de cada paso que dieron en forma mancomunada con Sempra para lograr burlar al fisco. Es obvio que los miembros de dicha familia y otros adquirientes habilitados no cumplían con los requisitos que la ley estipulaba para tener bajo su posesión un lote de una colonia agrícola.
De acuerdo con una nueva y tramposa ubicación de la colonia Costa Azul y atendiendo a la numeración con que Sempra Energy compró o transó los lotes donde se ubica la regasificadora, los lotes del 1 al 20 estarían ubicados sobrepuestos en el ejido Úrsulo Galván, rumbo al norte de Ensenada, lo cual más tarde o más temprano se expresará en nuevos conflictos agrarios en la zona.
El 20 de junio de 2007, estando Luis Téllez al frente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que habilita con el carácter de puerto al lugar denominado Costa Azul y en el mes de diciembre del mismo año el altruista Téllez publica en el Diario Oficial de la Federación una modificación al título original de la concesión donde suprime la condición vigésimo primera a solicitud de los directivos de Sempra, de los cuales hoy forma parte el ínclito ex secretario de Comunicaciones y Transportes. El texto de la condición cancelada obligaba a Sempra a cumplir una serie de requerimientos, que fueron convenidos inicialmente como justificación para entregarle la concesión de los 489 mil 218.61 metros cuadrados de las costas del municipio de Ensenada, pero que luego, en forma cínica y gracias a los servicios de su empleado Téllez, se cancela para favorecer a la empresa extranjera a costa de los intereses nacionales. Dicha condición cancelada decía textualmente lo siguiente:
Vigesimoprimera. Sustitución por contrato. En caso de que la secretaría otorgue concesión para la administración portuaria o costera integral en favor de una sociedad mercantil mexicana en los términos de la Ley de Puertos que comprenda el área materia de esta concesión, la concesionaria estará obligada a celebrar con aquélla el contrato de cesión parcial de derechos que sustituya al presente título, dentro de noventa días naturales siguientes a la fecha en que inicie operaciones la mencionada sociedad. En el citado contrato se respetarán los derechos adquiridos por la concesionaria en este título, así como los plazos, condiciones y contraprestación establecidas en el mismo, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 51 de la Ley de Puertos.
El artículo 51 de la Ley de Puertos señala que los contratos de cesión parcial de derechos y los de prestación de servicios deberán cumplir los siguientes requisitos: fijar los compromisos e instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión del administrador portuario; contener la mención o transcripción de las obligaciones consignadas en el título de concesión que se relacionen con los respectivos contratos; sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario; fijar el plazo de los contratos por un tiempo no mayor a la vigencia de la concesión, y registrarse ante la secretaría en un plazo máximo de cinco días
. Dicho artículo concluye diciendo: La secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro si dicho contrato no reúne los requisitos establecidos
. Es decir, Luis Téllez le brinda a Sempra Energy todas las facilidades para que evada las responsabilidades que las leyes mexicanas indican en materia portuaria y trata de blindarla ante los cambios políticos que puedan acontecer en nuestro país.
Por último, cabe hacer notar que el alcalde de Ensenada comentó a miembros de su gabinete que el comandante de la Segunda Región Militar, general Alberto Duarte Mujica, le informó de una llamada del jefe del Comando Norte de Estados Unidos al Ejército Mexicano solicitando su intervención en favor de Sempra. Estos hechos son ya del conocimiento de legisladores mexicanos, cuyas nuevas acciones llevarán a un escalamiento nacional e internacional del conflicto con Sempra, donde harán llegar su reclamo a sus homólogos en Estados Unidos y al propio presidente Barack Obama.
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