6/15/2011

CARTA TILS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SOBRE TOMA DE NOTA


Con motivo de la discusión que está a punto de llevarse a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la llamada toma de nota, debate generado por la contradicción de tesis derivada del caso del sindicato minero, los integrantes del Tribunal Internacional de Libertad Sindical hicieron llegar a los Ministros de la Corte, la comunicación que se adjunta, en donde se resumen las principales consideraciones y preocupaciones por el uso arbitrario que han dado las autoridades laborales mexicanas a este trámite administrativo.

Los integrantes del Tribunal Internacional de Libertad Sindical exigen que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea compatible con el derecho de asociación protegido por el artículo 123 Constitucional, así como por los convenios y acuerdos internacionales firmados por México.México, D.F., 15 de junio de 2011
H. Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presentes:

Enterados de que en cualquier momento el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considerará el asunto de la llamada “toma de nota”, en relación a la contradicción de tesis derivada del caso del sindicato minero, los integrantes del Tribunal Internacional de Libertad Sindical constituido en el 2009 —el cual ha sesionado en ese mismo año, 2010 y 2011 para conocer de casos de violación a la libertad sindical en México—, nos dirigimos a esta. H. Suprema Corte de Justicia de la Nación para expresar nuestra preocupación por el sentido de la resolución que emitirá este Alto Tribunal.

La libertad sindical es un derecho fundamental para toda sociedad democrática, tanto como lo es el derecho al voto o la libertad de expresión. A su vez, la libertad sindical es un instrumento imprescindible para generar condiciones para una justa distribución de la riqueza, porque garantiza la organización de los trabajadores y trabajadoras para lograr una vida digna. La pérdida de este derecho implica también una amenaza y vulneración a otras garantías ciudadanas y relativas a la materia laboral.

Como quedó asentado en sus resoluciones del 1º de mayo del 2010 y del 1º de mayo del 2011, el Tribunal Internacional de Libertad Sindical considera que a través de lo que es la práctica en el otorgamiento de la toma de nota, el gobierno se arroga la atribución de reconocer o no a las direcciones sindicales, lo cual, en muchas ocasiones, coloca este procedimiento administrativo por encima de la voluntad de las y los trabajadores que eligen libremente a sus dirigentes.

El Tribunal detectó que tanto a nivel local como federal, el gobierno mexicano, a través de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hace un uso abusivo del otorgamiento del
reconocimiento a las direcciones de los sindicatos (toma de nota), sin que esta figura se encuentre reglamentada en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo, sino sujeta a un mero reglamento de la Secretaría del Trabajo.
Además de la negativa, se ha constatado también la dilación excesiva de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para el otorgamiento de tomas de nota, lo que afecta el derecho de los trabajadores. Estas tardanzas y obstaculizaciones diversas son especialmente notorias cuando se trata de sindicatos independientes. De ese modo, el gobierno se asegura el control de las organizaciones que no le son afines o aceptables para los empresarios.

El Tribunal encontró que, de esta manera, el gobierno mexicano mantiene una política de violación de diversos instrumentos internacionales, como son: El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 8, que establece el derecho de las personas a formar sindicatos sin restricción alguna, sujetándose sólo a lo que establecen sus estatutos; El Convenio 87 de la OIT en su artículo 3, numeral 2, que prohíbe expresamente las intervenciones de las autoridades que tiendan a limitar el derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes; o a entorpecer el ejercicio legal de las libertades sindicales; y el artículo 8 del mismo Convenio, el cual establece que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías sindicales.

En el orden nacional está infringiendo:

El artículo 123 de la Constitución Mexicana, que en su fracción XVI reconoce el más amplio derecho y libertad de los trabajadores de coaligarse en defensa de sus intereses; el artículo 9º, que señala la garantía de libre asociación; el artículo 17 que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que serán expeditos para impartirla en los plazos y términos que se fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manerapronta, completa e imparcial.

El Tribunal ha observado cómo el gobierno, infringiendo los preceptos antes mencionados, ha impedido el reconocimiento jurídico a la dirección del sindicato minero, al no otorgarle la toma de nota.

Quienes integramos el Tribunal Internacional de Libertad Sindical hacemos votos por que la decisión que habrá de tomar la H. Suprema Corte de Justicia que ustedes integran sea compatible con el derecho de asociación protegido por el artículo 123 Constitucional, así como por los convenios y acuerdos internacionales firmados por México que expresan el compromiso de nuestro país en el cumplimiento de las normas referidas, lo cual contribuirá a la restauración del derecho a la libertad sindical.

Integrantes Internacionales Dr. James Cockroft. (Estados Unidos-Canadá), Dean Hubbard (Estados Unidos), Laura Mora (España), Amparo Merino (España), Martha Olmo (España), Horacio Meguira (Argentina), Luis Guillermo Pérez Casas (Colombia), Lydia Guevara Ramírez (Cuba), María Estrella Zúñiga Poblete (Chile), Luiz Salvador (Brasil), Kjeld Jakobsen (Brasil), Hugo Barreto Ghione (Uruguay), Hugo Leal-Neri (Canadá- México). Integrantes Nacionales Rosario Ibarra de Piedra, Miguel Ángel Granados Chapa, Raúl Vera López, Miguel Concha Malo, Alfredo Sánchez Alvarado, Oscar Alzaga Sánchez, Enrique Larios Díaz, Octavio Lóyzaga de la Cueva, Ana Colchero; México. Convocantes Organizaciones internacionales: Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), Federación Internacional del Transporte (ITF), Federación Internacional de Trabajadores de la Industria Metalúrgica (FITIM), Internacional de Servicios Públicos (ISP), Federación de Sindicatos de Holanda (FNV), Centro de Solidaridad de la AFL-CIO en México, Red de Solidaridad con las Maquiladoras (RMS-Canadá), Campaña Internacional contra los Contratos de Protección Patronal (CICPP), Service Employees International Union (EEUU, Canada yPuerto Rico, SEIU), National Lawyer Guild (EEUU), International Association of Democratica Lawyers (EEUU), Comité Laboral del Gremio Nacional de Abogados (EEUU). Sindicatos mexicanos: Alianza de Tranviarios de México (ATM), Sindicato Minero Metalúrgico, Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana (STRM), Unión de Técnicos y Profesionistas Petroleros, Secciones 3, 7 y 9 del SNTE-CNTE, Sindicato 20 de Noviembre de la UVM , Sindicato de Trabajadores de la Vidriera del Potosí, Sindicato de Trabajadores del CONALEP, Frente Auténtico del Trabajo (FAT), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA), Sindicato Independiente de Trabajadores de la UAM (SITUAM), Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) Asociaciones mexicanas: Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), Unión de Juristas de México (UJM), profesores del Área Laboral y de Seguridad Social de la UAM Azcapotzalco, Área de Derechos Humanos de la UACM, profesores e investigadores del Área Jurídico Laboral de la UNAM, Red de Abogados Laboralistas, Centro de Reflexión y Acción Laboral (Cereal), Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical (CILAS)

Responsable de esta comunicación Héctor de la Cueva Díaz Coordinador del Secretariado del Tribunal Internacional de Libertad Sindical

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