Aurelio Morales Posselt*
En México “la práctica de la tortura no ha sido erradicada y los casos que se llegan a denunciar no pueden considerarse simplemente como hechos aislados”, concluye la delegación francesa de Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (ACAT), tras elaborar un diagnóstico sobre la tortura y los malos tratos.
La ACAT señala algunas situaciones preocupantes que se han intensificado: “La utilización de la tortura y malos tratos como métodos de investigación, la persistencia de la figura del arraigo y la falta de sanción a los responsables de violaciones, así como el poco acceso a la justicia y reparación para las víctimas”.
Si bien, ante el incremento de presiones y denuncias se han producido ya algunas respuesta loables: la reforma constitucional y la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que obliga a los militares a ser juzgados por tribunales civiles, y que determina que los jueces pueden interpretar las leyes de manera que sus sentencias no vulneren los derechos humanos, una reforma no debe quedarse en el papel; debe centrar su esfuerzo en las prácticas jurídicas, en el quehacer cotidiano, en su enseñanza y en la derogación de las jurisprudencias que consienten violaciones.
¿Cómo garantizar el respeto a los derechos humanos y evitar la tortura, si en la práctica y en la enseñanza se prioriza (“principio de inmediatez”) el valor probatorio de la primera confesión, por sobre cualquier otro testimonio? ¿Cómo, si se promueve con premios y cuotas el aumento de detenciones en detrimento de la calidad de las investigaciones? ¿Cómo, si los graves abusos, como la tortura, cometidos en procesos judiciales, no son perseguidos de oficio y sólo tienen sustento jurídico hasta que un juez así lo determine previa y necesaria denuncia del afectado?
No obstante que la ACAT señala que “la tortura es utilizada para reprimir movimientos sociales”, nadie está exento. Cualquiera que haya sido detenido bajo circunstancias equívocas puede ser víctima de maltratos tanto sicológicos como físicos, por parte de autoridades, con el fin de manipular sus declaraciones. Para muestra, el caso de José Silviano Portillo Ruiz e Isidro León Rodríguez (averiguación previa NJ/MD/1075/2006-9), aportado por la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, AC (Limeddh), a la ACAT, para su análisis.
La detención, el proceso arbitrario y la tortura contra Silviano e Isidro conforman lo que se llama un “caso ejemplar”, no por ser único, sino porque ilustra una situación común en su tipo. Ambos están sentenciados a 30 años de prisión por secuestro. Las únicas pruebas con las que el juez los sentenció son la primera confesión de cada uno en la que se acusan mutuamente, y el número del celular desde el cual el secuestrador se comunicaba, registrado a nombre de Silviano. El error de éste fue prestar bajo engaño su celular a una persona que no era de su confianza, quien presuntamente sí habría cometido el crimen. El móvil de los policías para inculpar, hasta donde podemos presumir, es el de dar “resultados”.
La Limeddh lleva 26 años atendiendo casos de tortura y realiza un análisis minucioso de cada caso antes de tomar acciones. El proceso está lleno de irregularidades: no existe una denuncia previa contra los imputados; el parte policiaco y los hechos se contradicen, se indica que fueron detenidos en flagrancia pero en realidad lo fueron días después de liberado el secuestrado; éste y el testigo no fueron llamados a reconocer a los inculpados.
Pero la circunstancia más significativa que desacredita toda la investigación es el hecho, ya comprobado en el caso de Silviano (y comprobable en el caso de Isidro), por mismos peritos de la Procuraduría General de la República, de que la confesión fue obtenida bajo tortura. Aplicado el Protocolo de Estambul, los peritos acreditaron la tortura sicológica (como amenazas a la vida de los familiares) realizada previa a la primera declaración del acusado. En el caso de tortura física, si bien hay suficientes indicios para afirmarla –las lesiones están en el parte médico del momento de su detención–, ésta no ha sido del todo acreditada pues, con los años, el daño físico ha sanado.
A pesar de que Silviano e Isidro no validan su primera declaración, ya que fue elaborada bajo tortura (indagatoria AP/PGR/SIEDO/UEIS/138/06), ésta fue valorada como prueba clave por el juez para justificar su sentencia, al basarse en el “principio de inmediatez” (la primera declaración tiene más validez que cualquier otra debido por su inmediatez cronológica con los hechos).
Cabe señalar la importancia de este caso, pues a pesar de que la tortura se denunció ante un juez, no hay hasta hoy sentencia al respecto, por lo que la Limeddh urge a las autoridades involucradas a respetar las determinaciones establecidas por la SCJN y la Constitución a favor de priorizar el respeto a los derechos humanos y valorar sus violaciones antes de dictar sentencia, a fin de que en caso de comprobarse se dictamine inmediata libertad del victimado o, en el peor de los casos, se consideren las atenuaciones en su condena.
*Integrante del área de de difusión de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, AC
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