11/15/2011

Cherán, con derecho a la autodeterminación


María del Carmen Alanis

Un hecho inédito en la historia del estado de Michoacán se registró en la jornada electoral de anteayer. Por vez primera, los habitantes de un municipio de esa entidad no votaron en la elección, pues decidirán sus autoridades a través de sus propios usos y costumbres.

A diferencia de otras comunidades indígenas en el país, las de Michoacán habían visto siempre negada su posibilidad de elegir a sus autoridades de acuerdo a sus propios mecanismos. Una sentencia reciente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció a las comunidades indígenas de Cherán su derecho a decidir cómo elegirlas.

Conforme lo disponen los artículos 1º y 2º constitucionales, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas se encuentran ampliamente protegidos por el bloque de constitucionalidad que integran la Constitución y los tratados internacionales. En reclamo al ejercicio efectivo de este derecho, la comunidad indígena de Cherán acudió al Tribunal Electoral para hacer efectivo el derecho de elegir a sus autoridades municipales bajo sus usos y costumbres, ejercicio que les había sido negado por la autoridad electoral local.

En respuesta, la Sala Superior resolvió que los integrantes de esa comunidad indígena tienen el derecho a la autodeterminación, conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos. Asimismo, se establecieron reglas para que las autoridades electorales y legislativas locales lo hicieran posible.

Los cuatro ejes fundamentales de la resolución fueron los siguientes:

Uno. Las comunidades indígenas en México tienen derecho a la libre autodeterminación. Este derecho está reconocido tanto por el artículo 2º constitucional como por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).

Dos. La libre determinación incluye el derecho al autogobierno y a elegir a sus autoridades, de acuerdo a usos y costumbres propios. Pero abarca también el derecho a la consulta, que garantiza a los pueblos y comunidades indígenas la participación efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales. Deben desarrollarse mecanismos de consulta que garanticen la participación directa y activa de los miembros de dichas colectividades, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Tres. Está garantizado a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la autoadscripción, por lo que la conciencia de la identidad indígena es el criterio fundamental para determinar quiénes pertenecen a esos pueblos y comunidades. Por tanto, la propia determinación de un individuo o de un grupo como indígena es suficiente para tener por demostrada tal calidad, en cualquier ámbito de la vida pública, sin necesidad de mayor demostración.

Cuatro. La inexistencia de un procedimiento en el estado de Michoacán no se traduce en un obstáculo para el pleno goce y disfrute del ejercicio del derecho al autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas, pues el derecho sustantivo se encuentra reconocido constitucionalmente y, en todo caso, falta instaurar el procedimiento para su ejercicio. Por ello, la sentencia fue cuidadosa en remover todos los obstáculos que lo impidieran y establecer las condiciones necesarias para el ejercicio pleno del derecho, tales como la realización de consultas para que la comunidad de Cherán decida, libre e informadamente, la forma y procedimiento de elección de la autoridad municipal.

Esta resolución reafirmó una realidad que la historia reciente de América ha probado indiscutible: los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a ser diferentes, a preservar su cultura y sus costumbres y a desarrollar su vida en sociedad, conforme a tradiciones milenarias que han conservado a pesar de las condiciones adversas.

Los tiempos en que las políticas públicas mexicanas buscaban su asimilación y homogeneización forzada han quedado atrás. Por fortuna, han sido sustituidas por políticas de autogestión y etnodesarrollo, producto del reconocimiento de su realidad social.

De ahí la importancia de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues contribuye a la consolidación del derecho indígena en Michoacán. Ahí donde la legislación del estado no había incorporado expresamente los principios que la Constitución federal y los tratados internacionales reconocen a los pueblos indígenas, la jurisdicción electoral reconoció el derecho de los habitantes indígenas de Cherán a elegir a sus autoridades municipales, a través de usos y costumbres.

Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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