12/14/2011

La función sancionadora del Instituto Federal Electoral




Lorenzo Córdova Vianello
La reforma electoral de 2007 implicó un profundo cambio tanto en las reglas de la competencia política como en la estructura y atribuciones de los órganos electorales. Se trató de una operación de gran calado que supuso cambios radicales en la calidad y funcionamiento del sistema democrático. Consistió, en suma, de una serie de transformaciones con amplios alcances y grandes ambiciones.
En el aterrizaje de la reforma, que fue muy complejo y que ha supuesto un gran esfuerzo de interpretación por parte de los órganos electorales, cobró particular relevancia la instrumentación por parte del IFE de los procedimientos relativos a la función sancionatoria de las conductas ilícitas de un número variado de personas que hoy están expresamente obligadas por las nuevas normas electorales. En efecto, los sujetos que hoy son susceptibles de ser sometidos a procedimientos sancionatorios por parte del IFE por violar el marco legal en la materia aumentaron considerablemente: partidos políticos, agrupaciones políticas, dirigentes partidistas, precandidatos o candidatos, observadores electorales, concesionarios y permisionarios de radio y televisión, particulares que infrinjan las normas de financiamiento o bien que violen la prohibición de contratar publicidad electoral, así como funcionarios públicos que transgredan la prohibición de transmitir propaganda gubernamental durante los periodos electorales o que en cualquier momento personalicen la propaganda gubernamental. Ese universo de sujetos obligados convierte a la función de vigilancia del orden legal electoral que se le encomienda al IFE en una tarea sumamente complicada y desgastante.

A lo anterior, además, debe resaltarse la enorme dificultad que ha encarado el IFE en su función sancionatoria al tener que vigilar que las expresiones de los partidos y candidatos en su propaganda no vulneren la prohibición de denigrar a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas, que hoy, a diferencia de lo que ocurría en el pasado, tiene base constitucional al establecerse dicha prohibición en el artículo 41 de la Norma Fundamental. Como lo han demostrado reiteradamente los procesos electorales desde 2006, cuando las estrategias electorales se han centrado en gran medida en la descalificación y denostación del adversario, las impugnaciones sobre el tema se han venido constituyendo en un flanco muy delicado en la actuación de las autoridades electorales que cotidianamente se han visto sometidas a tener que determinar los límites legítimos de la libertad de expresión en el contexto de las campañas políticas. Ello es así porque la frontera entre las expresiones que son lícitas y las ilícitas es muy difícil de determinar, sobre todo porque está en juego el derecho fundamental de libre expresión de las ideas que, si bien no es ilimitado per se, sí puede verse lesionado indebidamente si ocurre una excesiva interpretación de la prohibición que establecen las normas electorales.

Una vez terminado el presente proceso electoral, el procedimiento administrativo sancionador tendrá que ser objeto de una revisión para subsanar algunos de los problemas que inevitablemente ha generado y atenuar el desgaste que implica para el IFE.

Hay quien ha sugerido que una eventual solución pasa por que la competencia de desahogar los procedimientos administrativos sancionadores se transfiera a las salas del Tribunal Electoral, que podría resolver los asuntos en dos instancias, una primera desahogada por la Sala Regional con competencia en la circunscripción en la que se hayan cometido los hechos denunciados, y la segunda ante la Sala Superior. Tal vez valdría la pena en un procedimiento inspirado en el modelo prevaleciente antes de 1996 en donde el IFE era el encargado de conducir las indagatorias y de presentar sus conclusiones ante la sala competente del entonces Trife para que ésta validara el sentido de las pesquisas e impusiera la sanción correspondiente.

En todo caso, repensar el diseño institucional y procedimental de estos mecanismos de justicia administrativa en una clave que permita descargar al IFE de la gran presión política que supone el resolver los procedimientos especiales sancionadores y que suponga una mayor corresponsabilidad de otros órganos del Estado sea una ruta que valga explorar para fortalecer los controles sobre los sujetos obligados por las reglas electorales sin abrir flancos vulnerables que, en definitiva, pueden terminar por incidir en la confianza y certeza que debe investir a los procesos electorales.

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