Incumplimiento generalizado de Convención de Belém do Pará
Los
Estados de América Latina y el Caribe mantienen incumplidas las
recomendaciones emitidas en 2012 por el Mecanismo de Seguimiento de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Mesecvi), en materia de feminicidio, y salud
sexual y reproductiva.
Ello se desprende del “Segundo Informe de Seguimiento a la
implementación de las Recomendaciones del Comité de Expertas del
Mesecvi” –publicado ayer–, y que da cuenta de que “todavía queda mucho
camino por recorrer para hacer efectivo el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia”.
Cabe recordar que el Mesecvi tiene como propósito promover la
implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en Belém do Pará,
Brasil, en 1994.
En 2012, al encontrar que los objetivos de la convención “no se estaban
cumpliendo”, el Comité de Expertas emitió 42 recomendaciones a los
Estados firmantes del tratado hemisférico, agrupadas en seis ámbitos:
legislación; planes nacionales; acceso a la justicia; servicios
especializados; presupuesto; e información y estadísticas.
Al medir los avances de las naciones en el cumplimiento de tales
recomendaciones, el Comité reconoce que si bien los Estados “tienen un
alto grado de compromiso para reconocer formalmente la violencia contra
las mujeres como hechos sancionables en la legislación penal y otro
tipo de normativas”, algunos de ellos aún no reconocen legalmente todos
los tipos de violencia que enfrentan las mujeres.
De acuerdo con el análisis, todos los países sancionan la violencia
física, psicológica y sexual contra las mujeres en su marco
legislativo, aunque algunos sólo la castigan en el ámbito privado.
La gran mayoría (25 Estados) sanciona la violencia patrimonial o
económica, con excepción de siete países (Antigua y Barbuda, Chile,
Ecuador, Haití, Jamaica, Paraguay y Santa Lucía).
El 75 por ciento de las naciones no cuenta con leyes integrales de
violencia contra las mujeres, que abarquen todos los tipos y ámbitos de
violencia (sólo ocho de los 32 países del continente americano cuentan
con una ley integral).
A ello se añade que la prohibición de la “mediación” entre víctimas de
violencia y sus agresores aún no está contenida en los códigos penales
y de procedimientos penales de cada nación, y únicamente 18 países
penalizan la violación sexual en el matrimonio.
Un punto de preocupación para el Comité es que sólo siete Estados han
tipificado el feminicidio en sus códigos penales o legislaciones,
aunque cada uno define el delito de forma diferente.
En el informe, el Mesecvi reitera que el control de los derechos
reproductivos de las mujeres “es un medio por el cual se mantiene la
dominación masculina y la subordinación de las mujeres, y constituye
una forma de discriminación y violencia institucional contra ellas”.
Postura a partir de la cual se elaboraron siete recomendaciones para
que los Estados protejan el derecho a la vida, integridad física,
psíquica y moral de las mujeres, así como el derecho a no ser sometidas
a tortura.
En esas recomendaciones se encuentra legalizar la interrupción del
embarazo por motivos terapéuticos y en casos de violación, tipificar la
violencia obstétrica, la inseminación y esterilización forzadas, y
realizar la distribución gratuita de anticoncepción y tratamientos de
profilaxis de emergencia.
El Comité anota que de los 32 Estados Partes de Convención Belém do
Pará, 27 han despenalizado el aborto por diversas causales, pero le
“preocupa” que El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana
prohíben el aborto de manera absoluta, y “continúan penalizando a las
mujeres que interrumpen su embarazo sin tomar en cuenta las
circunstancias”.
También crítica que la mayoría de los Estados continúan sin contar con
protocolos o guías de atención para la aplicación efectiva de las
causales de aborto en los centros de salud, y sólo ocho reportaron
contar con normas para realizar el reparto gratuito de la
anticoncepción oral de emergencia.
Mientras que sólo Argentina, Surinam y Venezuela tipifican la violencia
obstétrica, pero no se recibió información de estos países sobre el
número de sentencias judiciales o dictámenes por este delito.
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