Ángeles Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia
Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ),
presentó hoy las conclusiones de un informe en el que se analizan 497
sentencias dictadas por Audiencias Provinciales entre 2012 y 2014.
Con los datos extraídos de las casi 500 sentencias analizadas, el
Observatorio propuso reformas legales para mejorar la respuesta judicial
ante la violencia de género.
Una de ellas es la supresión del elemento subjetivo estipulado en el
artículo primero de la Ley Integral contra la Violencia de Género, que
establece que la norma tiene por objeto actuar cuando queda acreditado
que la violencia se produce en una “intención de dominar a la mujer”.
El maltrato físico sin causar lesión es el delito que recibe mayor
número de acusaciones, con 45 por ciento de las sentencias condenatorias
y en 46.4 por ciento de las absolutorias. En términos cuantitativos, el
segundo delito objeto de condena es el del quebrantamiento de la pena o
de la medida cautelar para la protección de las víctimas de violencia
de género, presente en 70 de las sentencias analizadas (18.7 por
ciento).
El motivo de absolución más frecuente es la falta de pruebas al
considerar insuficiente la declaración incriminatoria de la víctima,
esto en 73 de las sentencias, 40.1 por ciento de las absolutorias.
En este sentido, Carmen Llompart, vocal del CGPJ, llamó a la
concientización social: “La violencia de género es un problema de toda
la sociedad. Se debe concientizar a la ciudadanía para no dejar solas a
las víctimas a la hora de declarar”.
No obstante, Ángeles Carmona celebró que “cada vez las sentencias le
están dando más valor probatorio a las declaraciones de las víctimas
para efectuar las condenas”.
En cuanto al artículo primero de la Ley Integral, en el informe se
propone la necesidad de una reforma urgente de los tipos penales de
violencia de género que suprima la exigencia del “elemento intencional
de dominación o machismo en la conducta del autor”, siendo suficiente el
hecho de golpear o maltratar.
“La existencia de dominación expresa es un interpretativo y por tanto
muy complejo que se ha ido desterrando”, dijo María Tardón, una de las
personas encargadas de elaborar el estudio. No obstante, aclaró, una
decena de órganos judiciales lo siguen exigiendo.
Otra de las conclusiones es el bajo porcentaje de denuncias falsas de
mujeres víctimas de violencia machista, calificadas por Carmona como “un
mito que podemos descartar totalmente”.
De las 497 sentencias analizadas “en tan sólo dos fue acordado expedir
testimonio, no por denuncia falsa sino por falso testimonio de las
víctimas. En ambos casos las víctimas falsearon los testimonios para
proteger al agresor”, explicó la presidenta del Observatorio.
En cuanto a las agravantes, las más frecuentes son las de parentesco,
presente en 70 de las sentencias, y la reincidencia, en 35 de los casos
analizados.
El estudio advierte que en 71.2 por ciento de las sentencias se aplica
la pena de prisión, un dato calificado como “optimista” por Ángeles
Carmona, ya que supone que esta pena ha sido aplicada en tres de cada
cuatro sentencias analizadas.
En los casos de penas diferentes a la prisión, las y los especialistas
coinciden en la necesidad de dotar a la víctima de una mayor protección,
abogando por complementar la orden de protección y la orden de
alejamiento con la libertad vigilada, sólo aplicada en dos de los casos
estudiados.
Vicente Magro, otro de los expertos, argumentó que “nos preocupa
proteger a la víctima desde el momento en el que pone la denuncia.
Reforzando la orden de protección y la orden de alejamiento con la
medida de libertad vigilada trataremos de evitar la situaciones de
elevación del riesgo que hasta ahora se están produciendo”.
Añadió que “hay infinidad de casos en los que las mujeres son asesinadas
sin haber denunciado, por lo que dotándolas de mayor seguridad, las
ayudaremos a reducir riesgos y a tomar la decisión de denunciar”.
Por: Laura Cadenas Sinovas
Cimacnoticias/AmecoPress | Madrid, Esp.-
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