TOLUCA, Edomex. (apro).- Con el voto en contra de Morena, “debido a
que viola los derechos humanos y criminaliza las protestas sociales”,
los diputados mexiquenses aprobaron “la Ley que regula el uso de la
fuerza pública”, conocida también como “ley Atenco”, promovida por el
gobernador priista Eruviel Ávila.
El nuevo ordenamiento faculta a las policías estatal y/o municipales a
intervenir cuando consideren “ilegal” alguna manifestación o protesta,
lo que desde el punto de vista de Morena legitima abusos como los del
caso Atenco, suscitado en en 2006.
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El artículo octavo otorga a los elementos policiacos la posibilidad de usar armas de fuego en estos casos:
“Cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las
personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso intencional de armas
letales. Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de
terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con
el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave
que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a
una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su
autoridad o por impedir su fuga, así como en el caso de resultar
insuficientes las medidas menos extremas para lograr dichos objetivos”.
También se permite el uso de esposas rígidas, semirrígidas, de
eslabones, candados de pulgares y cinturones plásticos; y de armas
intermedias como el bastón PR-24, tolete o su equivalente.
Además de dispositivos de descargas eléctricas, inmovilizadores o
candados de mano, sustancias irritantes en aerosol, y equipo
autoprotector, entre ellos escudos, cascos, chalecos y medios de
transporte a prueba de balas.
El artículo 23 posibilita la intervención de los cuerpos de seguridad en operativos de desalojo, lanzamientos y embargos.
En contraste, en caso de abusos policiacos exime de responsabilidad
al gobernador y alcaldes, y la delega apenas a los mandos operativos.
En su artículo 52 dispone: “A los mandos y elementos cuando no
adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la
fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta
ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la
institución de seguridad a la cual pertenezcan”.
Los resultados de las indagatorias internas, determina, “se
comunicarán a los órganos de control que correspondan y, en su caso, se
dará vista al MP para que sean acreedores, de acuerdo con su
participación, a la aplicación de la responsabilidad administrativa,
civil o penal y aquellas sanciones que señalen las leyes de Seguridad
del Estado de México y la de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y Municipios”.
La fuerza pública, conforme al capítulo III, podrá emplearse en
asambleas, reuniones o manifestaciones que se realicen en lugares
públicos y se vuelvan violentas.
Y cuando se causen lesiones, las autoridades deben llamar
inmediatamente a los cuerpos de emergencia y comunicar los hechos a los
familiares, además de resarcir los daños.
Tras la aprobación, Horacio Duarte, presidente estatal de Morena,
anunció que a través de la CNDH u otros organismos defensores buscarán
la promoción de la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN).
“Vamos a hacer todos los esfuerzos jurídicos, políticos, de
movilización para que en el Estado de México no se imponga una ley
represiva que atenta contra las libertades ciudadanas”, adelantó.
La norma, alertó, es comparable al artículo 362 del Código Penal de
la Ciudad de México, relacionado con los ataques a la paz pública y que
la Corte declaró inconstitucional.
Si el ombudsman nacional presenta la acción de
inconstitucionalidad, explicó, cualquier ciudadano mexicano, mediante la
figura de “amigos de la Corte”, puede ir a la SCJN y aportar elementos
para que ésta revise y discuta si esta ley es constitucional y cumple
con el parámetro de convencionalidad en materia de derechos humanos.
La ley, recordó, faculta el uso de la fuerza pública para la
disolución de protestas sociales “ilegales”, incluso con el apoyo de
armas de fuego, por lo que es discrecional.
“Cuando hay una manifestación y el encargado de seguridad pública
puede declararla legal o ilegal de manera discrecional, viola el
principio de legalidad, de presunción de inocencia porque no hay un
juicio previo con garantía de audiencia, pruebas, conclusiones y
sentencia. No puede ser que a través de un órgano administrativo como el
elemento de seguridad se declare la ilegalidad de la manifestación”,
consideró.
Además, dijo, “delega en los elementos y mandos operativos la
responsabilidad, para que sólo chivos expiatorios paguen cuando hay
abuso de la fuerza pública contra manifestantes”.
El artículo 17 considera legal que los elementos policiacos hagan
planeación previo a manifestaciones, “lo que significa que los
encargados de la policía podrán usar herramientas como el espionaje y la
infiltración en las movilizaciones, dejando en vulneración el libre
derecho de libre asociación y reunión de que gozan los ciudadanos
mexiquenses”.
El artículo 23 permite la intervención de los cuerpos de seguridad en
operativos de desalojo, lanzamientos y embargos, “con lo que se amplía
la arbitrariedad en contra de las personas que tengan litigios en
materia inmobiliaria”, como en el caso José Humbertus Pérez Espinoza,
presidente del Frente Mexiquense en Defensa por una Vivienda Digna AC,
considerado preso político desde el 4 de noviembre.
En el capítulo 12, prosiguió, no se establecen mecanismos para que el
Consejo Ciudadano de Seguridad Pública participe en la definición de
políticas, procedimientos, labores de seguimiento e irregularidades en
que incurran los cuerpos de seguridad pública.
En el artículo 51 no se precisa alguna sanción administrativa, civil
ni penal contra elementos que cometan excesos en el uso de la fuerza
pública, y se rompe la cadena de mando, de tal manera que la
responsabilidad nunca alcanzaría al gobernador.
Además, otorga al titular del Ejecutivo estatal la facultad de
expedir el reglamento de esta ley, que podría profundizar más las
violaciones constitucionales.
“Esta ley supera por mucho la llamada ‘ley bala’ de Puebla”, advirtió finalmente Duarte Olivares
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