3/14/2017

Revisión de medidas a preponderantes


Televisa y América Móvil no están de acuerdo con los señalamientos del IFT.

Aleida Calleja

Le comentaba en mi colaboración pasada que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estaba por resolver de manera inminente la reposición del proceso para determinar si Televisa tenía o no poder sustancial de mercado en la televisión de paga, una vez que el Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión le corrigió la plana, finalmente por mayoría de votos el Pleno resolvió que la empresa televisora si tiene poder dominante, con el único voto en contra del comisionado Adolfo Cuevas. Gracias al control judicial el IFT rectificó en una de sus decisiones más cuestionadas de su reciente historia. Que bueno que lo hizo.
Sin embargo, habrá que verificar cuáles serán las medidas de regulación asimétrica que le impondrán en los próximos meses para contar con elementos suficientes de la verdadera voluntad del regulador para incentivar la competencia en el mercado de televisión restringida y la pluralidad de contenidos en beneficio de usuarios y audiencias. Por lo pronto Televisa tendrá que pagar por la retransmisión de otros canales abiertos en sus sistemas de  TV de pago, pero aún falta conocer en concreto que otras acciones se deberán implementar.
El otro tema que esta en la arena pública en el terreno de la radiodifusión y las telecomunicaciones es la resolución del Instituto sobre la revisión bianual de las medidas impuestas a TELMEX y al Grupo Televisa como Agentes Económicos Preponderantes (AEP).
AEP en telecomunicaciones
Para el sector de telecomunicaciones, el IFT ordenó la separación funcional de Telmex/Telnor y la creación de una empresa para la prestación de servicios mayoristas fijos, esta nueva empresa deberá dar un trato no discriminatorio para servicios mayoristas fijos y móviles, el establecimiento de tarifas con base al modelo de costos para servicios fijos y de costos incrementales para enlaces dedicados, entre otras medidas, con el fin de que permita que sus competidores puedan acceder a su red.
Si bien el marco legal ya indicaba esto en el artículo 262 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (salvo la creación de la nueva empresa), lo cierto es que las medidas determinadas por el IFT cuando declaró a las empresas de Slim como AEP fueron insuficientes y con pocos resultados, ahora indica que lo deberá hacer a través de una nueva unidad de negocios. ¿Esto mejorará la competencia, los servicios y las tarifas a los usuarios? Esta por verse, pues al final puede resultar que sí pero para los mismos mercados en los que Telmex da el servicio en los que tiene desarrollada su red de fibra óptica, en tanto las obligaciones de cobertura siguen sin tener una solución específica, esperando a que el mercado por sí sólo lo resuelva. Un paso más allá habría sido reforzar dichas obligaciones a los operadores especialmente al preponderante, de otra manera se siguen reforzando los mercados relevantes dejando de lado a los que menos acceso tienen a la banda ancha.
AEP en la radiodifusión.
En el caso del Grupo Televisa (GT) las medidas revisadas involucran son la obligación de prestar servicio de emisión de señal; la imposibilidad de adquirir en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos audiovisuales relevantes a menos que comparta un sub-licenciamiento con otros operadores, la obligación de publicar información sobre los términos y condiciones en los que comercializa la publicidad; la separación contable de los servicios que brinda y el establecimiento de plazos para hacer disponible esa información en el Sistema Electrónico de Gestión.
De nueva cuenta las medidas en materia de radiodifusión se quedan cortas, como en las primeras medidas que en los hechos mostraron sus limitaciones, como por ejemplo la compartición de infraestructura pasiva (postes, torres, etc.), en dos años no se celebró un solo contrato con sus competidores debido a las trabas de la empresa.
Con estas medidas además el regulador le quita la prohibición expresa al GT de adquirir derechos exclusivos de contenidos audiovisuales relevantes bajo la figura del sub-licenciamiento, esto es que podrá comprarlos y luego venderlos a sus competidores,
cuando de antemano sabemos que la empresa tiene una gran capacidad para controlar los mercados de este tipo en nuestro país. Uno de los principales objetivos en los servicios audiovisuales es además de la competencia, fomentar un sistema plural de medios de comunicación electrónicos, sin embargo, esta meta al parecer no aparece ni por error en las medidas revisadas. Tendremos que esperar que el IFT haga públicos los textos completos con sus resoluciones para saber más en detalle su impacto.
Ambas empresas preponderantes han manifestado su rechazo a la resolución del Instituto, por lo que han anunciado que acudirán a tribunales, aunque en esta materia no hay suspensión de las medidas hasta que el poder judicial determine si tienen la razón o no. Así que en este rubro todavía quedan varios episodios para su desenlace.

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