Televisa y América Móvil no están de acuerdo con los señalamientos del IFT.
Aleida Calleja
Le
comentaba en mi colaboración pasada que el Instituto Federal de
Telecomunicaciones (IFT) estaba por resolver de manera inminente la
reposición del proceso para determinar si Televisa tenía o no poder
sustancial de mercado en la televisión de paga, una vez que el Tribunal
Colegiado Especializado en Competencia Económica, Telecomunicaciones y
Radiodifusión le corrigió la plana, finalmente por mayoría de votos el
Pleno resolvió que la empresa televisora si tiene poder dominante, con
el único voto en contra del comisionado Adolfo Cuevas. Gracias al
control judicial el IFT rectificó en una de sus decisiones más
cuestionadas de su reciente historia. Que bueno que lo hizo.
Sin
embargo, habrá que verificar cuáles serán las medidas de regulación
asimétrica que le impondrán en los próximos meses para contar con
elementos suficientes de la verdadera voluntad del regulador para
incentivar la competencia en el mercado de televisión restringida y la
pluralidad de contenidos en beneficio de usuarios y audiencias. Por lo
pronto Televisa tendrá que pagar por la retransmisión de otros canales
abiertos en sus sistemas de TV de pago, pero aún falta conocer en
concreto que otras acciones se deberán implementar.
El otro tema
que esta en la arena pública en el terreno de la radiodifusión y las
telecomunicaciones es la resolución del Instituto sobre la revisión
bianual de las medidas impuestas a TELMEX y al Grupo Televisa como
Agentes Económicos Preponderantes (AEP).
AEP en telecomunicaciones
Para
el sector de telecomunicaciones, el IFT ordenó la separación funcional
de Telmex/Telnor y la creación de una empresa para la prestación de
servicios mayoristas fijos, esta nueva empresa deberá dar un trato no
discriminatorio para servicios mayoristas fijos y móviles, el
establecimiento de tarifas con base al modelo de costos para servicios
fijos y de costos incrementales para enlaces dedicados, entre otras
medidas, con el fin de que permita que sus competidores puedan acceder a
su red.
Si bien el marco legal ya indicaba esto en el artículo
262 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (salvo la
creación de la nueva empresa), lo cierto es que las medidas determinadas
por el IFT cuando declaró a las empresas de Slim como AEP fueron
insuficientes y con pocos resultados, ahora indica que lo deberá hacer a
través de una nueva unidad de negocios. ¿Esto mejorará la competencia,
los servicios y las tarifas a los usuarios? Esta por verse, pues al
final puede resultar que sí pero para los mismos mercados en los que
Telmex da el servicio en los que tiene desarrollada su red de fibra
óptica, en tanto las obligaciones de cobertura siguen sin tener una
solución específica, esperando a que el mercado por sí sólo lo resuelva.
Un paso más allá habría sido reforzar dichas obligaciones a los
operadores especialmente al preponderante, de otra manera se siguen
reforzando los mercados relevantes dejando de lado a los que menos
acceso tienen a la banda ancha.
AEP en la radiodifusión.
En
el caso del Grupo Televisa (GT) las medidas revisadas involucran son la
obligación de prestar servicio de emisión de señal; la imposibilidad de
adquirir en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos
audiovisuales relevantes a menos que comparta un sub-licenciamiento con
otros operadores, la obligación de publicar información sobre los
términos y condiciones en los que comercializa la publicidad; la
separación contable de los servicios que brinda y el establecimiento de
plazos para hacer disponible esa información en el Sistema Electrónico
de Gestión.
De nueva cuenta las medidas en materia de
radiodifusión se quedan cortas, como en las primeras medidas que en los
hechos mostraron sus limitaciones, como por ejemplo la compartición de
infraestructura pasiva (postes, torres, etc.), en dos años no se celebró
un solo contrato con sus competidores debido a las trabas de la
empresa.
Con estas medidas además el regulador le quita la
prohibición expresa al GT de adquirir derechos exclusivos de contenidos
audiovisuales relevantes bajo la figura del sub-licenciamiento, esto es
que podrá comprarlos y luego venderlos a sus competidores,
cuando
de antemano sabemos que la empresa tiene una gran capacidad para
controlar los mercados de este tipo en nuestro país. Uno de los
principales objetivos en los servicios audiovisuales es además de la
competencia, fomentar un sistema plural de medios de comunicación
electrónicos, sin embargo, esta meta al parecer no aparece ni por error
en las medidas revisadas. Tendremos que esperar que el IFT haga públicos
los textos completos con sus resoluciones para saber más en detalle su
impacto.
Ambas empresas preponderantes han manifestado su rechazo a
la resolución del Instituto, por lo que han anunciado que acudirán a
tribunales, aunque en esta materia no hay suspensión de las medidas
hasta que el poder judicial determine si tienen la razón o no. Así que
en este rubro todavía quedan varios episodios para su desenlace.
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