3/17/2017

Ley Atenco: SCJN invalida uso de la fuerza como primera opción


No se declaró la invalidez de conceptos como “agresión inminente”, “legítima defensa", armas “incapacitantes” y “otros materiales o instrumentos”.
(Foto: Cuartoscuro/Archivo)
La Corte señaló que pese a que el artículo establece que la fuerza “podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, la ley no señala cuáles serán tales supuestos y condiciones, motivo por el que debe ser invalidada esa porción.
Según un comunicado, en la Corte no se alcanzó el porcentaje de votación necesario para declarar la invalidez de otros conceptos incluidos en la ley como “agresión inminente”, “legítima defensa”, armas “incapacitantes” o “intermedias”, y “otros materiales o instrumentos”.
En el estudio de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la ley, el Máximo Tribunal del país expresó que el uso de la fuerza “bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre”, puede ser la primera opción para los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.
“Los agentes policiacos en todo momento se encuentran constreñidos a evaluar si existen o no medios menos lesivos que puedan resultar eficaces para la consecución del objetivo legítimo”, estableció la Corte.
La SCJN precisó que el principio de absoluta necesidad manda que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley utilicen medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego.
Por ello, únicamente pueden usar tal fuerza “cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.
La Corte planteó que los miembros de instituciones de seguridad pública deben comparar el objetivo legítimo que se pretenda alcanzar contra la amenaza planteada antes de recurrir a la fuerza, conforme al principio de proporcionalidad.
Es decir, los agentes del orden público deben realizar un balance entre los beneficios del uso de la fuerza y las posibles consecuencias y daños que se puedan causar, en caso de recurrir a ésta.
Asimismo, recordó que el principio de proporcionalidad prohíbe el empleo de la fuerza cuando el daño infligido supere los beneficios alcanzados.
A continuación, el comunicado completo:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario