Se presenta un gran reto para la Asamblea Legislativa.
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La sociedad multicultural que habita en la Ciudad de México se ha
caracterizado por ser una sociedad activa y dinámica, que se interesa e
involucra en los asuntos públicos que acontecen en la Ciudad.
En ese sentido, la Constitución de la CDMX establece una serie de
avances en materia de democracia representativa y participativa.
Respecto a la democracia representativa, la Constitución local realizó
una total reconfiguración del Poder Legislativo local.
De conformidad con el artículo 29 de la Constitución de la CDMX, el
Poder Legislativo de la Ciudad se depositará en el órgano denominado
Congreso de la Ciudad de México, el cual se integrará por 66
diputaciones; 33 se elegirán por el principio de mayoría relativa y 33
por representación proporcional.
La composición planteada es muy diferente a la establecida para la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual se integra por 40
diputados electos por el principio de mayoría relativa y 26 por la vía
de representación proporcional.
Es decir, el Congreso de la Ciudad de México, se encontrará integrado
por un 50% de diputados electos por el principio de mayoría relativa y
un 50% por el principio de representación proporcional.
La proporción más cercana a esta distribución la podemos encontrar en
el Poder Legislativo del estado de Jalisco, cuyo órgano se integra por
20 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 19 por el
principio de representación proporcional.
Por otro lado, resulta igualmente novedosa la integración y operación
de las “Alcaldías”, figura creada por la nueva Constitución local y que
sustituyen a los mal denominados “Jefes Delegacionales”.
Respecto a la integración de las Alcaldías, además de elegir al
Alcalde o Alcaldesa de éste órgano político administrativo, por sufragio
universal, también existirá un órgano colegiado denominado “Concejo”,
el cual, conforme al Transitorio Vigésimo Segundo de la Constitución de
la CDMX, para las elecciones de 2018 se integrarán de diez concejales,
electos tanto por mayoría relativa como representación proporcional.
En materia electoral, es importante tomar en cuenta los plazos, pues
de todos los artículos transitorios de la Constitución promulgada, es la
legislación electoral la primera que debe ser creada por la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; esto debido a que el Décimo
Transitorio de la Constitución para la Ciudad de México, establece que
la ALDF es el órgano legislativo encargado en crear la legislación en
materia electoral en el plazo máximo de 90 días previo al inicio del
proceso electoral.
Se presenta un gran reto para la Asamblea Legislativa, ya que un
proceso de creación normativo involucra múltiples aspectos, empezando
por una adecuada técnica legislativa, así como el contenido de dichas
normas debe sujetarse al marco de la Constitución general, las leyes
generales en materia electoral y la nueva Constitución de la Ciudad de
México.
Por último, considerando el poco tiempo con el que cuenta la Asamblea
Legislativa para trabajar en la legislación electoral, aquellos que
nos encontramos involucrados con la materia electoral, ya sea desde la
academia o desde el ámbito institucional, debemos colaborar para lograr
una armonización exitosa.
Twitter: @drarmandohdz
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