El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos
de las Mujeres (CLADEM) reafirmó su respaldo a la alianza de diputadas y
algunos diputados que exigieron respeto al proceso legislativo
violentado el 9 de marzo, cuando se eliminó de la orden del día
dictámenes sobre la protección y garantía de los derechos humanos de las
mujeres, entre ellos el derecho a una vida libre de violencia, a la
igualdad salarial y a la reparación del daño como víctima del delito de
violación.
En este sentido, la propuesta de incluir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un párrafo que establezca la creación “de programas de capacitación y evaluación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garantice la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia”, es una forma de reconocer la legalidad del aborto por violación en México señala.
Es, al mismo tiempo, una medida para fortalecer el marco legal existente que incida en el cumplimiento de los protocolos necesarios para la atención de las mujeres que han sido víctimas de violación y sus justas demandas de ejercer su autonomía, libre determinación y reparación del daño como víctima de un delito.
En un comunicado, CLADEM, con presencia en 10 estados de la República y con estatus consultivo para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, la OEA y la UNESCO, recuerda que el aborto por violación está reconocido en al menos tres distintos instrumentos legales y de política pública vigentes: En Códigos Penales, tanto federal, como en los de las 32 entidades federativas; en la Ley General de Víctimas y, en la Norma Oficial Mexicana 046 (NOM 046) Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención.
Explica que Ley General de Victimas reconoce expresamente los derechos de las víctimas de violación sexual y señala que los servicios de emergencia médica, incluyen los Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima, y la atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.
Mientras que la NOM 046 Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención es el instrumento normativo que establece los protocolos a seguir para la atención de la violencia sexual, desde una perspectiva de género, en el marco de los derechos humanos y garantizando la protección de la salud integral.
Sin embargo, aun cuando el marco jurídico mexicano ha reconocido estos derechos para las víctimas, la realidad que impera es de inaplicación del mismo, señala CLADEM, lo que se traduce en ineficacia, revictimización, y vulneración de derechos. Por eso, “todos los esfuerzos que se realicen para volver realidad los derechos ya conquistados, es no solo loable, sino necesario”.
CONTRA LA MITAD DE LA POBLACIÓN
Acusó que, en contraste, los partidos conservadores no acompañan las reivindicaciones de más de la mitad de la población y obstaculizan avances legislativos en materia de igualdad y no discriminación, oponiéndose activamente a asumir el Artículo primero constitucional, que establece: proteger, respetar, garantizar y promover los derechos humanos, en este caso, los de las mujeres.
Ante esto, señala CLADEM, “apoyamos la inclusión que se propone en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reforzar los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual y demandamos el cumplimiento de las leyes a favor de las mujeres, la eficaz ejecución de las normas oficiales especializadas en el tema y el respeto de los procesos legislativos”.
Imagen retomada de Cladem
Por: la Redacción
Cimacnoticias | Ciudad de México.-
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