Lo mismo hizo con el supuesto uso indebido de la pauta derivado de la
difusión de tres espots en radio y televisión y en la red social de
YouTube, atribuibles al PRI y a su candidato presidencial José Antonio
Meade Kuribreña.
Por unanimidad, la Comisión de Quejas y Denuncias precisó que uno de
los tres espots denunciados, el denominado “Tarjeta” (radio y
televisión), terminó su vigencia de transmisión el pasado miércoles 23,
por lo que se está en presencia de actos consumados, y no se cuenta con
elementos que permitan suponer la reprogramación de su difusión.
Respecto de los dos promocionales de radio y televisión vigentes (del
24 al 30 de mayo del año en curso), identificados como “TarjetaV2” y
“Tu necesidad es mi compromiso” y el video difundido en la red social
YouTube, determinó que difunden propaganda electoral emitida dentro de
los límites temporales y territoriales, constitucional y legalmente
previstos.
En ese sentido, destacó que no se desprenden elementos que
transgredan alguno de los principios rectores de la función electoral,
ya que buscan exponer a la ciudadanía la función de los certificados y
tarjetas “Avanzar Contigo”, los cuales forman parte de las promesas de
campaña de Meade Kuribreña como candidato presidencial de la coalición
Todos Por México.
La propaganda electoral –abundó– debe propiciar la exposición,
desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones
fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y
particularmente en la plataforma electoral que para la elección
correspondiente hubiese registrado.
Y en este caso -bajo la apariencia del buen derecho- el programa
“Avanzar Contigo” forma parte de las promesas de campaña que realiza
Meade, por lo que la explicación del mismo, a través de los espots de
radio y televisión vigentes y registrados en la pauta federal, no
actualiza una violación evidente que justifique el dictado de una medida
cautelar a efecto de suspender su difusión, concluyó.
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