11/23/2010

Evidente en México, cultura de discriminación contra las mujeres


CONTEXTO

Apuntan sentencias de la CoIDH contra Estado: Expertos

Por Anayeli García Martínez

México, DF, 22 nov 10 (CIMAC).- En las tres sentencias donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), responsabiliza al Estado mexicano por ejercer violencia sexual contra dos indígenas tlapanecas, y por los homicidios “por razones de género”, contra tres jóvenes más, las y los jueces coincidieron en afirmar que las mujeres enfrentan una constante violencia en el país. En los votos concurrentes sobre estos tres casos, la CoIDH hizo expresa esta percepción, así por ejemplo, en la sentencia sobre el caso Campo Algodonero, el juez Diego García-Sayan señaló que la violencia contra la mujer “es un drama con varias dimensiones y expresiones”.

En su opinión esta violencia es una de las manifestaciones persistentes de discriminación más extendidas en el mundo, que se refleja en un abanico que va desde expresiones sutiles y veladas, hasta situaciones cruentas y violentas. Dentro de esta última categoría -dijo- se encuentra la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. Al referirse a los asesinatos de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, afirmó que los hechos habían sido influenciados, “por una cultura de discriminación contra la mujer. Esa cultura ha incidido tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, así como en la respuesta de las autoridades frente a éstos”, señaló.

De acuerdo con la sentencia, una expresión de esa cultura de discriminación fueron “las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes” que la CoIDH observó en la investigación de los crímenes, por lo cual estableció la responsabilidad internacional del Estado mexicano por no garantizar una vida libre de violencia contra las víctimas.
El máximo tribunal concluyó que desde 1998 –cuando se advirtió el patrón de violencia– había ausencia de una política de seguridad pública orientada a la prevención, la persecución y sanción de aquellos crímenes contra mujeres que se venían cometiendo en Ciudad Juárez.

Al igual que en la sentencia de Campo Algodonero, en las dos resoluciones de los casos de violencia sexual contra la indígena Valentina Rosendo Cantú, la CoIDH, en voz de la juez Abreu Blondet señaló que se habían violado diversos artículos de la Convención Americana.
Tales como el derecho a la integridad personal de la víctima, y que al igual que en el caso de homicidio por razones de parentesco, se violó el derecho al debido proceso, y a la protección judicial de los familiares en la búsqueda del paradero de la víctima.

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