11/25/2010

Podrían perseguir de oficio violencia familiar en Sonora


DÍA INTERNACIONAL PARA LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Iniciativa para aumentar penas de 6 meses a 6 años de prisión

Por Silvia Núñez Esquer, corresponsal

Hermosillo, Son., 24 nov. 10 (CIMAC).-
La violencia familiar podría perseguirse de oficio en el estado de Sonora, si mañana jueves 25 de noviembre el pleno del congreso local aprueba una reforma al Código penal del Estado. La comisión dictaminadora de Justicia y Derechos Humanos de la 59 legislatura, dio a conocer que el delito que se perseguiría de oficio, es en las modalidades de agresión física y sexual.

El diputado presidente de la comisión dictaminadora, Damián Zepeda Vidales, informó que enviaron la propuesta de reforma penal a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y al Poder Judicial, para observaciones.
El legislador Natanael Guerrero López argumentó que la violencia familiar se ha incrementado, según cifras de la PGJE, por lo que es urgente que en los casos de agresión sexual y física se persigan de oficio.

El diputado Moisés Ignacio Casal Díaz, opinó que también podría analizarse la pertinencia de incrementar la penalización a ese delito, que actualmente es de tres días a cinco años, y en casos graves, de seis meses a seis años de prisión.
En caso de que sea aprobado el dictamen de reforma al código penal de Sonora, se eliminaría el perdón para el victimario ya que sólo aplica cuando la denuncia es a petición de la parte ofendida. La Ley de Prevención y atención de la violencia familiar para el Estado de Sonora se creó el 20 de marzo del 2000. Actualmente el delito de violencia familiar sólo se persigue de oficio cuando la víctima es menor de edad, incapaz o mayor de 65 años.

El capítulo IV referente a la violencia doméstica, define el delito de la siguiente forma: Por violencia familiar se entiende todo acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional sexual o patrimonialmente a cualquier miembro de la familia. Comete este delito el cónyuge, excónyuge concubina o concubino; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador que realice cualquiera de los actos descritos en el párrafo anterior.

El código civil para el Estado de Sonora, establece que la violencia familiar es causal de divorcio y ante la iniciativa para que ésta se persiga de oficio, las y los legisladores se comprometieron a modificar primero el código penal, y posteriormente, en aspectos de sanción y de ser posible evitar que exista perdón para los victimarios.

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