El Artículo 1° de la Carta Magna dice que las garantías constitucionales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece
. El 2° reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía
en diversas materias. El 3° prescribe: La educación prescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
El 4° apunta que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos
, a la protección de la salud” y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
El 5° señala que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial
. El 6° establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa
y que el derecho a la información será garantizado por el Estado.
El 7° dice: Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia.
El 8° señala que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa
. El 9° indica: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito
.
El 10 estipula el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio, con excepción de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas. El 11 establece el derecho a viajar por el territorio nacional sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes
. El 12 dice que en México no se concederán títulos de nobleza.
El 13 afirma que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, que ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley
y que cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
El 14 indica que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos
. El 15 prohíbe los convenios de extradición en los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución
.
El 16 señala: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente
y apunta que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito
. El 17 indica que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
. El 18 dice que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva
y que el sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados
.
El 19 señala que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso.
El 20 establece que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen
, que toda persona imputada tiene derecho “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa
, y que queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura
. El 21 dice que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél
.
Qué pena: vivimos bajo un régimen anticonstitucional.
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