Gustavo Leal F.*
Gracias al exitoso
proceso de amparos, todos los trabajadores del apartado B del artículo
123 constitucional cubiertos por el 10 transitorio de la Nueva Ley del
Issste que, venturosamente, no optaron por el bono de la
Afore-Pensionissste (casi todo el apartado B), tienen absolutamente
garantizada su pensión –en responsabilidad del gobierno federal– con
tope máximo de 10 salarios mínimos.
En contraste, en el artículo segundo transitorio (V) de la iniciativa Peña para autonomizarPensionissste del instituto y dotarlo de
autonomía operativa, normativa y de gestión( Gaceta Parlamentaria, Palacio Legislativo de San Lázaro, 8/9/15, anexo 4) se asienta –a la letra– que: el gobierno federal
no responderápor las obligaciones a cargo de la sociedad que se creará en términos del presente transitorio,
ni por cualquier minusvalíaen el valor de las sociedades de inversión especializadas en fondos del retiro (Siefores) que dicha sociedad administre y opere. Ello
deberá especificarse en los documentos corporativos correspondientes.
La iniciativa Peña sólo aplaza, peligrosamente, una solución efectiva y de fondo a la dinámica estructural que describe el sistema de ahorro para el retiro (SAR), desde hace 18 años, y que muestra su incapacidad para garantizar pensiones
dignas. Además, Peña quiere usar y exponer los fondos y las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, como ya ocurre con los de los trabajadores afiliados a la Afore XXI (apartado A).
Como si no fuera suficiente, el mismo artículo segundo transitorio (XI) agrega –a la letra– que
las comisionesque cobre la sociedad que se creará en términos del presente transitorio,
se determinaránpor un consejo de administración, conforme a la establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Si hay un gran tema pendiente en la dinámica de los 18 años transcurridos del SAR ese es, justamente, el del nivel de las comisiones que se han cobrado durante esos mismos 18 años y se cobran hoy día. Coincidentemente, el subsecretario de Hacienda, Fernando Aportela, en una pieza en defensa de la iniciativa Peña había señalado que: Pensionissste ha logrado establecerse como una institución del Estado mexicano que ofrece rendimientos competitivos y
cobra la comisión más baja del mercado.
Pero el texto de la iniciativa Peña sigue afirmando –a la letra– que la asamblea general ordinaria de accionistas, a propuesta del consejo de administración,
podrá ordenar que se reinvierta, en la proporción que dicho consejo establezca, el remanente de operación en las cuentas individuales que la sociedad administre,
una vez satisfechos sus costos de administración, necesidades de inversión y constitución de reservas.
Apenas en septiembre 2014, José María de la Torre, vocal ejecutivo de Pensionissste, había observado que ese fondo
regresará25 por ciento de la comisión que cobra a sus trabajadores. Porque la metodología para la entrega del remanente de operaciones cambió y la Afore decidió entregar este beneficio a sus trabajadores
en una sola exhibicióny depositarlo
como ahorro voluntarioen sus cuentas individuales. Y agregó que Pensionissste
tienetodo para ser la mejor opción: la comisión
más bajay la única que
distribuye su remanenteentre sus trabajadores.
Y poco después también documentó que la
Como ya ocurre con la Afore XXI (apartado A) ¿qué ganan los trabajadores cubiertos por Pensionissste con esa singular capitalización
El estudioso Nicholas Barr lo asienta bien:
Ni en términos del lento crecimiento económico –con alta desigualdad– que caracteriza a la estrategia mexicana de las últimas tres décadas y, consecuentemente, incapaz de generar empleo decente, ni tampoco en el plano regulatorio, dónde la Consar sigue anclada a una agenda
Sin duda: lo que sigue es debatir parlamentariamente esa singular capitalización
reconversiónde los sistemas de pensiones de reparto de las entidades federativas a esquemas de cuentas individuales no costará a los estados o municipios si lo realizan con Pensionissste:
la idea es ayudarles y competircon el resto de las Afore con un producto que sea comparativamente más barato y donde se tenga
más controlde la inversión de los recursos. Pensionissste, agregó, siendo un organismo del gobierno federal, por transparencia,
tenemos que revelar dónde y cómo se operan esos recursos. El fondo ya administra recursos del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (Issemym) y
está por firmarconvenios con otros estados para transformarles sus esquemas de pensiones de reparto a cuentas individuales y administrarles los recursos.
Como ya ocurre con la Afore XXI (apartado A) ¿qué ganan los trabajadores cubiertos por Pensionissste con esa singular capitalización
pública? Aún disponiendo de un Pensionissste
autónomo; de una Afore pública-pública, con capitalización
pública, las cuentas individuales del SAR serán incapaces de garantizar pensiones
dignas.
El estudioso Nicholas Barr lo asienta bien:
el éxito de cualquier sistema jubilatorio depende de la firmeza y eficacia del gobierno. Es fundamental que administre eficientemente la economía para fomentar un crecimiento adecuado a la vez que crea un claro entorno normativo. Lo que no ha ocurrido con Zedillo-Fox-Calderón y, ahora, Peña Nieto.
Ni en términos del lento crecimiento económico –con alta desigualdad– que caracteriza a la estrategia mexicana de las últimas tres décadas y, consecuentemente, incapaz de generar empleo decente, ni tampoco en el plano regulatorio, dónde la Consar sigue anclada a una agenda
normativaarmada con parches, incapaz de asumir las tendencias estructurales que exhiben los 18 años transcurridos del SAR. De mantenerse esas tendencias, muy pocos trabajadores en Afores tendrán posibilidad de acceder a una pensión laborando menos de 38 años. La gran mayoría sencillamente no la tendrá. Esa agenda
normativaparchada de Consar esquiva el asunto de fondo.
Sin duda: lo que sigue es debatir parlamentariamente esa singular capitalización
públicade Pensionissste que, como la capitalización privada de las restantes Afores del SAR, apenas reservará a los trabajadores pensiones de 30 por ciento del último salario devengado. Apenas una
curita.
*Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco
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