La Jornada
En México y en el mundo
las empresas trasnacionales son un actor responsable de graves
violaciones a los derechos humanos, en perjuicio sobre todo de las
comunidades agrarias y los pueblos indígenas. Las principales
violaciones de estos derechos, documentadas por organizaciones de la
sociedad civil, son a la consulta previa, libre e informada; a la libre
determinación; a la propiedad colectiva de la tierra; al medio ambiente
sano, así como a la salud, al agua y al trabajo, entre otras. La mayoría
se cometen cuando los proyectos tienen que ver con la industria
extractiva, dentro de un supuesto modelo de
crecimiento económicohacia afuera, al interior de una globalización desigual.
En el caso de la minería, por ejemplo, y de acuerdo con cifras de la
Secretaría de Economía, hay 269 empresas extranjeras que operan
proyectos, y de éstas, 204 son canadienses. Varias organizaciones no
gubernamentales han analizado distintos casos en los que son evidentes
los abusos en que incurren estas empresas, aprovechándose de problemas
estructurales de México, como la corrupción y la impunidad. Uno de esos
casos es el de La Sierrita de Galeana, ejido ubicado en el municipio de
Tlahualilo, Durango.
En sus tierras se encuentran yacimientos de plata, plomo y zinc,
bienes naturales explotados por la empresa minera canadiense Excellon
Resources, Inc., por conducto de su filial, Excellon de México. En su
primer acercamiento en 2004, la empresa amenazó y obligó a los
ejidatarios a firmar un contrato de ocupación temporal injusto para los
intereses de las y los propietarios de la tierra. Con el acompañamiento
de la organización ProDESC, en 2008 se logró una renegociación de ese
contrato, estipulando cláusulas sociales, económicas y medioambientales
importantes.
Sin embargo, al paso de los años la empresa no cumplió con varias de
ellas. Fue así como a partir de 2011 las y los ejidatarios de La
Sierrita emprendieron, mediante diversas acciones, enmarcadas siempre en
la legalidad, la defensa de su tierra, haciendo para ello uso de una
constante búsqueda de diálogo con la empresa, con el fin de saber la
causa de esos incumplimientos. Ante una negativa sistemática de ésta
para acceder al diálogo, en 2012 las y los ejidatarios de La Sierrita
presentaron ante el tribunal unitario agrario del distrito sexto en
Torreón, Coahuila, una demanda de rescisión del contrato de ocupación
temporal.
Tras cuatro años de litigio, el pasado 14 de noviembre el tribunal en
cuestión finalmente emitió una resolución sobre el caso. En ella indica
que la empresa debe desocupar las tierras arrendadas y pagar 5 millones
500 mil pesos al ejido. Lo anterior significaría una sentencia exitosa y
una esperanza dentro del debilitado sistema de acceso a la justicia, si
no hubiera otro elemento de preocupación discordante en la decisión de
la magistrada Marcela Ramírez Borjón, pues así como establece un pago
para la empresa, su sentencia también señala que el ejido debe pagar a
la empresa poco más de 5.6 millones de pesos. Además, condiciona la
entrega de las tierras a este pago, estipulando que el ejido podrá hacer
uso de sus tierras siempre y cuando pague dicha cantidad.
Esto último significa una suerte de embargo de las tierras de
uso común del ejido, que contraviene el espíritu de la propiedad social
de las tierras de los ejidos en el país, protegido por el artículo 27
constitucional, y su carácter de inembargable, protegido también por la
Ley Agraria. Esta sentencia nos evidencia lo que ya veníamos observando
en la conducta violatoria del Estado mexicano, pues las y los
impartidores de justicia en materia agraria están emitiendo resoluciones
que dejan en mayor vulnerabilidad a las comunidades, olvidando el
carácter tutelar del derecho en esa materia, parte de la herencia de
derechos sociales que se plasmaron en la Constitución de 1917 y dejó la
Revolución Mexicana.
Es menester recordarles a los magistrados de los tribunales agrarios
que su función es asegurar el acceso a la justicia en un claro
desbalance de poder político y económico entre las comunidades agrarias,
los pueblos indígenas y las empresas trasnacionales, y que su
obligación es emitir resoluciones en consecuencia.
El caso de La Sierrita es sólo un ejemplo de la lucha que otros
ejidos están dando por la defensa de sus tierras y sus bienes comunes, y
de cómo los ejidos y los pueblos indígenas son los que de manera
organizada, legal y pacífica siguen resistiendo ante amenazas,
intimidaciones y hostigamiento de actores relacionados con las empresas,
y en muchos casos por representantes de las mismas, que a su vez son
funcionarios públicos locales, estatales y federales. Todo lo cual
constituye una clara criminalización del derecho a defender derechos
humanos.
Aun cuando el Estado mexicano tiene provisiones, como la Ley para la
Protección de Personas Defensoras y Periodistas, y el mecanismo derivado
de ésta, es una realidad que las y los defensores de la tierra, el
territorio y los bienes naturales se encuentran entre los grupos de
personas defensoras con mayor riesgo y menor protección. La actuación
desregulada de las empresas trasnacionales, con la anuencia de los
estados, es ya motivo de preocupación y discusión en escenarios
internacionales de derechos humanos. Por ello es necesario que los
estados brinden protección contra los abusos de la industria extractiva y
se comprometan a otorgar a las comunidades afectadas un real acceso a
la justicia, para la reparación y la garantía de no repetición de los
daños que les ocasionen.
Es imperante que el Estado mexicano muestre su compromiso por generar
condiciones legales y políticas efectivas, para que empresas como
Excellon Resources respeten los derechos humanos de comunidades que
defienden sus tierras, como La Sierrita.
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