La Jornada
El décimo octavo tribunal
colegiado en materia administrativa del primer circuito falló ayer en
contra del recurso de queja que interpuso la Unidad de Inteligencia
Financiera (UIF) para impugnar la suspensión provisional que un juez
federal otorgó al empresario del negocio de combustibles y propietario
de Hidrosina, William Jorge Karam Bassab, contra la orden de
aseguramiento de más de 30 cuentas bancarias. Como se recordará, con el
telón de fondo del combate al robo de combustibles, la UIF detectó
movimientos irregulares de fondos en las finanzas de esa empresa, por lo
cual solicitó que sus cuentas bancarias fueran congeladas. Karam Bassab
buscó y obtuvo un amparo en contra de esa posibilidad, ante lo cual la
dependencia fiscal impugnó la suspensión lograda por Karam Bassab.
Llama la atención que en el alegato que sustenta el fallo de rechazo a
la impugnación se argumente que ésta fue presentada por alguien que
no acredita la representación legalde la UIF, a pesar de que la solicitud fue firmada por la directora de Procesos Legales de esa dependencia. El propio tribunal afirma que
el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera puede promover el amparo directamente por conducto de quien tenga asignada legalmente su representación, es decir, por quien esté facultado expresamente en la ley o reglamento aplicable, o bien pueden actuar en su nombre los delegados designados mediante oficio.
Ante lo expresado por la instancia jurisdiccional, resulta insólito
que desconozca la facultad de la funcionaria que presentó el recurso. Es
obvio que la tarea primordial de la Dirección de Procesos Legales de
cualquier dependencia pública consiste precisamente en representarla y
en litigar en su nombre.
Lo cierto es que el fallo del décimo octavo tribunal colegiado impide
legalmente el esclarecimiento de los movimientos de fondos de las
cuentas bancarias de Karam Bassaby de sus hermanos, distribuidas en
Santander, Banco Mercantil del Norte, Inbursa, BBVA-Bancomer, Banamex,
Scotiabank, Inverlat y otras instituciones bancarias. Con esta maniobra
se pone un coto injustificable y sospechoso a la campaña gubernamental
en curso en contra del huachicol y del tráfico de combustibles
propiedad de la nación, una tarea que ha recibido el beneplácito de la
mayor parte de la sociedad porque representa una acción real y profunda,
la primera en décadas, para empezar a limpiar de corrupción el aparato
gubernamental y para iniciar el combate a la delincuencia con un nuevo
paradigma.
La investigación de las cuentas de los propietarios de Hidrosina
resulta indispensable por cualquier ángulo que se le vea: para despejar
una sospecha infundada o bien para dar lugar a un proceso penal. Y es
tanto lo que está en juego con esta primera pesquisa por posibles
manejos de lavado de dinero asociado al robo de combustibles en nuestro
país, que la decisión judicial comentada sólo puede verse como un error
monumental y grotesco o bien como algo peor: una muestra de corrupción y
de complicidad en esa instancia del Poder Judicial y la expresión de
una voluntad de encubrimiento y de obstrucción de la justicia.
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