Habrá colaboración con las instituciones de seguridad estatales y municipales
Fijarán aportaciones de éstas
La minuta sobre la creación de la Guardia Nacional que el
Senado remitió ayer a la Cámara de Diputados incluye reformas a 10
artículos de la Constitución y la inclusión de siete transitorios.
Entre los cambios centrales se ubica el del artículo 21, en el cual
se establece que la Guardia Nacional tendrá mando civil, debido a que se
eliminó la figura de junta de jefes de estado, que habían introducido
los diputados, en la que participaban las secretarías de la Defensa
Nacional, de Marina y de Seguridad Pública y Protección Ciudadana
(SSPPC).
La redacción aprobada establece que el mando de la nueva corporación
recaerá en la SSPPC, pero habrá coordinación interinstitucional con las
fuerzas armadas.
Además, se suprime del artículo 13 constitucional el fuero militar,
que los diputados habían incluido, para los elementos de la Guardia
Nacional que pertenezcan a las fuerzas armadas.
En los artículos transitorios, además del retiro paulatino del
Ejército (fijan plazo de cinco años), se establecen los plazos legales
para que el Senado apruebe la legislación secundaria: la ley de la
Guardia Nacional en 60 días, y en 90, las leyes nacionales sobre el uso
de la fuerza y la del registro de detenciones.
En el cuarto transitorio se esboza lo que deben contener esas normas:
la ley de la Guardia Nacional incluirá al menos los supuestos para la
coordinación y colaboración de esta corporación con las instituciones de
seguridad pública de las entidades federativas y de los municipios, así
como las reglas para determinar las aportaciones de dichas instancias
cuando soliciten la colaboración del nuevo organismo.
Lo relativo a la estructura jerárquica; regímenes de disciplina, que
incluya faltas, delitos y sanciones a la doctrina policial;
responsabilidades, ascensos, capacitación y tareas que puedan
homologarse en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito
de la fuerza armada permanente; la regulación sobre la disposición,
posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y
mejores prácticas internacionales, entre otros.
En el caso de la ley nacional de uso de la fuerza se establecerán, por lo menos, las siguientes previsiones:
–La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; los
sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento, y los derechos y
obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para
llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública; la sujeción del uso de
esa fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad,
racionalidad y oportunidad.
–La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y
tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de
armas incapacitantes, no letales, y armas letales; los niveles para el
uso de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones.
–Las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones con
atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con
relación a personas detenidas, bajo su custodia o manifestaciones
públicas.
La ley nacional del registro de detenciones, incorporará al menos las siguientes previsiones:
–-Las características del registro y los principios que rigen su
conformación, uso y conservación; el momento de realizar el registro de
la persona dentro del procedimiento de detención, y el tratamiento de
los datos personales del detenido, en términos de las leyes en la
materia.
Víctor Ballinas y Andrea Becerril
Periódico La Jornada
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