OPINIÓN
LA VOZ DE LA COALICIÓN
CIMACFoto: César Martínez López
Por: Paola Sesia* y Raffaela Schiavon Ermani**
Cimacnoticias | México, DF.
La
articulación entre el enfoque de Derechos Humanos (DH) y la muerte
materna como una violación fundamental a los derechos básicos de las
mujeres, es un enfoque reciente, innovador y con un gran potencial para
promover, defender y garantizar la salud materna y los derechos
reproductivos de todas las mujeres en México.
Los argumentos que a continuación se presentan contribuyen a fortalecer
las acciones para dar respuesta a un problema de salud pública, así
como a un acto de justicia social que tiene una enorme relevancia para
México.
–Primer argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las
mujeres porque es evitable en la gran mayoría de los casos. Son muertes
innecesarias, por lo que, al ocurrir, se viola el derecho a la vida de
las mujeres.
Las muertes evitables son aquellas defunciones que ocurrieron de manera
“prematura” e innecesaria, de acuerdo con el nivel de tecnología médica
disponible y el conocimiento clínico alcanzado.
Las mujeres que fallecen por una muerte materna con frecuencia han
sufrido una o múltiples formas de exclusión o discriminación social
sobre la base del género, la clase, la condición de ruralidad y la
etnicidad/raza; incluyendo el acceso, utilización y calidad de los
servicios de salud disponibles. En México se calcula que hasta 84 por
ciento de las muertes maternas son prevenibles o evitables.
–Segundo argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las
mujeres porque no ocurriría si los Estados-naciones garantizaran el
pleno disfrute del derecho a la salud para las mujeres que viven la
maternidad, con un acceso pleno a una atención al embarazo, parto y
puerperio con personal calificado y un acceso oportuno e irrestricto a
una atención obstétrica de emergencia (AOE) con calidad.
La muerte materna es una violación fragrante al derecho a la salud que
tienen todas las mujeres. El problema no es sólo tener acceso a
servicios de salud, sino acceder a servicios obstétricos de manera
oportuna, que tengan calidad y presenten capacidad resolutiva en casos
de emergencia.
En México, más del 80 por ciento de las muertes maternas en 2010
ocurrieron justamente en unidades de salud públicas o privadas, y más
del 90 por ciento de las mujeres que fallecieron recibió atención
médica antes de morir.
–Tercer argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las
mujeres porque afecta de manera desproporcionada a las mujeres pobres,
de minorías étnicas o raciales, de clases sociales bajas, que viven en
zonas rurales aisladas o en zonas urbanas marginadas.
Por lo tanto, la muerte materna de estos grupos sociales de mujeres es
una flagrante violación al principio del derecho a la no discriminación
y al principio de la universalidad y equidad en el derecho al acceso a
servicios de salud oportunos y de calidad.
A este respecto, se constata que en México las mujeres hablantes de
lenguas indígenas enfrentan una sobrecarga desproporcionada de muertes
maternas con respecto a su tamaño poblacional.
En 2010, a nivel nacional, el riesgo de fallecer fue el doble de lo que
tendría que haber sido si la muerte materna se hubiese distribuido de
manera proporcional al porcentaje de población hablante de lengua
indígena, con el caso extremo del estado de Chihuahua donde el riesgo
para las mujeres indígenas fue 10 veces mayor a su proporción
poblacional.
–Cuarto argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las
mujeres porque muchas veces está relacionada con situaciones de falta
de respeto a la dignidad de las mujeres y a sus derechos por parte de
las instituciones de salud, dándose situaciones comunes de maltrato,
abusos, falta de sensibilidad, menosprecio o desprecio hacia lenguas y
culturas distintas a la sociedad mayoritaria, un trato discriminatorio
hacia las mujeres pobres, adolescentes, indígenas y/o de clase social
baja, un manejo deshumanizado del parto hospitalario y/o situaciones de
negligencia o incompetencia en la atención médica recibida.
Estos elementos apuntan a la violación al principio del derecho a la no
discriminación y del acceso universal y equitativo a servicios de salud
de calidad.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, el
principal problema que percibieron las personas indígenas encuestadas
fue la discriminación y 27 por ciento de las y los encuestados
reportaron que no tienen las mismas oportunidades de atenderse en los
servicios de salud en comparación con la población no indígena.
Aunque estos datos se relacionan sólo en parte con la atención que se
recibe en el sistema de salud, son indicativos de las percepciones que
la población indígena y/o de escasos recursos económicos tiene en sus
relaciones con el entorno, incluyendo las instituciones que ofrecen
servicios.
–Quinto argumento. La muerte materna es una violación a los DH de las
mujeres por no haber tenido pleno acceso a la información adecuada y
oportuna sobre anticoncepción, o acceso a la más amplia gama de métodos
anticonceptivos y en especial, al aborto seguro y legal, para poder
evitar embarazos no deseados.
Esto implica la violación a múltiples derechos reproductivos como son
el derecho fundamental de las mujeres y sus parejas a decidir el número
e intervalo de las y los hijos; el derecho a acceder a servicios de
salud reproductiva integrales, y el derecho a la información en salud
sexual y reproductiva.
En este punto, cabe recordar que con la excepción del Distrito Federal,
el aborto está penado en México en la mayoría de sus causales.
Ha habido francos retrocesos en los últimos dos años, con la promoción
a rango constitucional en más de la mitad de los estados del país del
derecho a la defensa de la vida desde la concepción.
En 2010, casi una de cada 10 muertes maternas registradas fue por
aborto, aun cuando es probable que esta causa sea particularmente
subregistrada. Es previsible que estas muertes no hubieran ocurrido si
el acceso a un aborto seguro y legal hubiese sido un derecho para todas
las mexicanas.
–Sexto argumento. La muerte materna es una violación a los derechos de
las mujeres por ser a veces consecuencia de relaciones sexuales no
deseadas; porque no fue respetada su autonomía de decisión en cuanto a
sus vidas sexuales y reproductivas; porque no estaban empoderadas en
sus familias, con sus maridos, en sus trabajos, en sus comunidades;
porque estaban desprotegidas de la violencia; porque enfrentan
desigualdades en las esferas políticas y sociales; porque fueron
educadas para interiorizar su subordinación, obediencia y minusvalía.
En este último argumento, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las
Relaciones en los Hogares 2006 reporta que 35 por ciento de las mujeres
en México reportaron sufrir violencia por su actual pareja; 38 por
ciento opinó que una buena esposa debe de obedecer a su esposo en todo
lo que él ordene, y 19 por ciento consideró que no goza de las mismas
libertades que sus esposos.
Así, los DH fundamentales de las mujeres son a menudo vulnerados debido
a la inequidad y violencia de género que todavía prevalece en amplios
sectores de la sociedad mexicana.
*Integrante del Consejo Directivo del Comité Promotor por una Maternidad Segura en México (CPMSM).
**Secretaria Técnica del CPMSM.
***El CPMSM es parte de la Coalición por la Salud de las Mujeres, una
red de organizaciones civiles con trabajo en salud y derechos sexuales
y reproductivos de las mujeres.
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