2/11/2014

Acuerdos de San Andrés: avatares internacionales




Magdalena Gómez

El próximo 16 de febrero se cumplen 18 años de la firma de los acuerdos de San Andrés por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal, en el marco de la Ley para el Diálogo, la Negociación y la Paz Digna en Chiapas, vigente desde 1995. Abundan los análisis y señalamientos críticos respecto al incumplimiento del Estado, tanto de parte la indígena como del EZLN y de quienes hemos acompañado este proceso. Sin embargo, vale la pena mostrar unas perlas poco conocidas de referencias en el plano internacional.

Recordemos la precisión pública que hizo en 1997 Ian Chambers, funcionario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de que se debe aplicar a dichos acuerdos el principio pacta sunt servanda, es decir, que los pactos legalmente celebrados deben cumplirse en sus términos: “Los acuerdos de San Andrés corresponden, tanto en su sustancia como en su forma, con lo previsto en el Convenio 169. Es decir, son asuntos negociados y discutidos entre gobierno y pueblos indígenas’’ (como exige el convenio citado en su artículo 6, entre otros). De esa forma, hubo consulta, negociación de soluciones y queda, aparentemente, el cumplimiento. El funcionario agregó que “si hay acuerdo legítimo, hay que respetarlo’’. (Información de La Jornada acerca del Seminario Internacional sobre Derecho Indígena, 31/5/97).

Por otra parte, en 1999 se concluyó en la ONU el Informe final del Estudio sobre los tratados y otros convenios celebrados entre los pueblos indígenas y los estados, coordinado por el diplomático de origen cubano Miguel Alfonso Martínez (†). Dos años después tuve oportunidad de preguntarle por qué no fueron incluidos los acuerdos de San Andrés en dicho estudio y su respuesta, entre discreta y nerviosa, fue que un líder indígena del que no recordaba el nombre le sugirió que los dejara fuera; evidentemente conocía los acuerdos y sabía del EZLN, así como de la postura oficial mexicana. Queda una tarea pendiente de reclamar un lugar para los acuerdos de San Andrés en dicho estudio.

Por último, como recordamos, en 2001 se presentaron ante la OIT varias reclamaciones en el contexto de la llamada contrarreforma indígena, las cuales fueron asumidas en bloque. Tres años después se resolvieron por el consejo de administración, en su reunión de marzo de 2004. La argumentación de la OIT entraña un esfuerzo de interpretación favorable a los pueblos indígenas a la vez que expresa la tensión con las posturas gubernamentales.

El gobierno mexicano contestó que sí consultó a los pueblos indígenas, antes y durante el procedimiento de aprobación de la reforma constitucional, y señaló que el hecho de que el EZLN y el Congreso Nacional Indígena (CNI) defendieran la iniciativa de la Cocopa en la Cámara de Diputados constituye una consulta al más alto nivel institucional, mediante el cual los representantes del Congreso Nacional Indígena y del EZLN tuvieron la oportunidad de hacerse oír antes de que fuera aprobada la reforma constitucional. Afirmó además que la citada reforma da aplicación a los acuerdos de San Andrés. En este aspecto la OIT desestimó tal valoración, pues señala que se les escuchó en una sola oportunidad (GB289/17/3/2004-02-0047-3ES. Doc. Numeral).

Sólo recordemos la amplia polémica en medios porque el Congreso se negaba a que asistieran el EZLN y el CNI a San Lázaro y cómo se ganó en marzo de 2001 esa participación para dar cuenta, una vez más, de las maniobras del Estado para intentar tapar el sol con un dedo. En dicha resolución la OIT cuestionó las supuestas evidencias del Estado respecto a sus políticas para pueblos indígenas y concluyó con una serie de sugerencias que han quedado en el olvido. Se han emitido diversas recomendaciones en espacios de derechos humanos de la ONU que dan cuenta de que el Estado mexicano ha sido derrotado en su esfuerzo por negar el incumplimiento a los acuerdos de San Andrés. A finales de 2012, cuando el EZLN realizó su imponente marcha del silencio, en un comunicado se reivindicó:

“Queda entonces al gobierno federal, Ejecutivo, Legislativo y Ju­dicial decidir si reincide en la política contrainsurgente que sólo ha conseguido una endeble simulación torpemente sustentada en el manejo mediático, o reconoce y cumple sus compromisos elevando a rango constitucional los derechos y la cultura indígena, tal y como establecen los ‘acuerdos de San Andrés’ firmados por el gobierno federal en 1996, encabezado entonces por el mismo partido ahora en el Ejecutivo. Subcomandante insurgente Marcos. México. Diciembre de 2012-enero del 2013”. Se ha dicho que está por presentarse una iniciativa oficial, que se llama reposición del procedimiento. La omisión frente a la reciente agresión a bases de apoyo zapatistas y personal del hospital San Carlos por la CIOAC, en el ejido 10 de Abril del municipio autónomo rebelde zapatista 17 de Noviembre, ¿es un anticipo?

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