2/11/2014

Por “un error”, feminicidio ya no es delito grave en Sonora


ESTADOS
   Gobernador hace mala promulgación de reforma penal


CIMACFoto: César Martínez López
Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.-

El Congreso de Sonora deberá discutir de nueva cuenta las recientes modificaciones al Código Penal local, para enmendar el “error” que cometió el gobernador Guillermo Padrés Elías al publicar de manera equivocada en el Boletín Oficial del Estado el tipo penal de feminicidio creado el 12 de noviembre de 2013.

El viernes pasado fue presentada al Legislativo estatal una iniciativa que busca corregir la publicación del decreto sobre feminicidio, ya que se promulgó como delito no grave y por lo tanto los presuntos asesinos podrían salir bajo fianza.

Ante el Congreso local, el diputado por el PRI Samuel Moreno Terán presentó la iniciativa que busca “corregir el error” por parte del Ejecutivo estatal en la publicación del decreto sobre feminicidio. 

Cabe recordar que el pasado 12 de noviembre –tras dos años de exigencia ciudadana y reiterados llamados del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio para crear un tipo penal adecuado – el Congreso local aprobó por unanimidad la tipificación del delito de feminicidio sin incluir la causal de dolo y estableció penas de hasta 60 años de prisión.

La aprobación fue inusual, pues en un primer momento se avaló un dictamen que definía al feminicidio como un “homicidio doloso por medio del cual se priva de la vida a una mujer por razones de género”, lo que fue impugnado por organizaciones civiles que consideraban que esa definición limitaría el acceso a la justicia de las víctimas al tener que comprobarse el dolo para acreditar el delito.

Posteriormente, en la misma sesión se presentaron reservas al artículo 263 Bis 1 que enmendaron la definición considerada como “errónea” por las activistas.

De ese modo, finalmente se modificó –mediante el decreto 64– el Código Penal local para establecer que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”, y se establecieron penas de hasta 60 años de prisión, además de que se definió como grave al feminicidio.

Ese mismo día, las y los diputados locales aprobaron el decreto 62 para modificar el artículo 187 del Código de Procedimientos Penales (artículo que establece cuáles son los delitos graves, es decir los que no alcanzan fianza), y se incluyó como delito grave el robo de escuelas y no al feminicidio.

Al publicarse el pasado 24 de noviembre en la primera edición del Boletín Oficial del Estado el decreto 64 que estipulaba como grave el delito de feminicidio, y posteriormente en la segunda edición de ese mismo día el decreto 62, que enlistaba los delitos graves sin incluir al feminicidio, de manera automática este delito dejó de ser considerado grave.

La iniciativa presentada para enmendar la situación fue turnada a la comisión de Justicia y Derechos Humanos para su dictaminación y eventual discusión ante el pleno del Congreso.

Un caso similar ocurrió en Yucatán cuando en septiembre de 2012 –cuando se publicó en el Diario Oficial del estado la tipificación del feminicidio, delito que se sanciona con 30 a 40 años de prisión–, al Congreso local “se le olvidó” integrar el delito al artículo 13 del Código Penal local, que enlista los delitos considerados como graves y que no alcanzan fianza.
 

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