Como si fuera un engranaje, los tres poderes de la Unión actúan de manera sincronizada para legalizar abusos contra usuarios afectados por los incrementos desmedidos en el pago de energía eléctrica.
De
nada han servido amparos ante jueces de distrito ni quejas ante la
Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para evitar los
atropellos en su contra.
Para ellos la Comisión Federal de Electricidad (CFE) siempre tiene la razón sobre los usuarios de ese servicio.
La
Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha jugado su papel para evitar que los
amparos presentados por los consumidores de energía eléctrica procedan
bajo cualquier argumento. Los ministros Margarita Luna Ramos, Sergio
Valls y Alberto Pérez Dayán integrantes de la Segunda Sala de esa
instancia judicial han validado desechar amparos bajo el argumento que
los recibos emitidos por la CFE no representan un acto de autoridad.
Como
regla general los jueces no aceptan, al momento de presentarse el
amparo, que el usuario pague provisionalmente la tarifa que venía
cubriendo con anterioridad, sino en perjuicio del afectado debe hacerlo
con el incremento cuestionado. Por ejemplo, si una persona pagaba
normalmente $600 pesos bimestrales y de un momento a otro se le exige
el pago de 6 mil pesos, debe cubrir esta última cantidad hasta la
conclusión del amparo, no importando que se prolongue éste por un año o
más tiempo,
Si el usuario logra demostrar que el incremento fue
ilegal la CFE no está obligada a devolver la cantidad económica de más
que cubrió el afectado. Esa diferencia lograda en su favor es a cuenta
del pago de energía eléctrica futura.
Ese criterio impuesto por
la SCJ es inequitativo porque muchos de los usuarios de energía
eléctrica son personas físicas de escasos recursos que han tenido que
endeudarse para cubrir el pago a riesgo del corte de energía eléctrica.
Cuando
ha llegado el caso que personas sufren el corte de energía eléctrica y
deciden acudir presentar un amparo contra esta medida los jueces de
circuito han adoptado el criterio de negar el amparo por este motivo.
Aducen
que la suspensión de energía eléctrica no es un acto de autoridad para
efectos de amparo, porque ésta es una condición de sanción de la CFE al
incumplirse el pago correspondiente. Es para la SCJ de manera
incongruente una relación entre pares (usuarios y CFE) y no un acto de
autoridad.
Hemos constatado omisiones constantes de la Profeco
ante miles de quejas presentadas a las que no les da trámite alguno.
Como si fuera una dependencia de la CFE, rechaza cualquier
inconformidad por estos abusos. Dice no ser competente.
Los
funcionarios de esas oficinas parecieran empleados de la CFE y no una
instancia “imparcial” a la que puedan acudir los consumidores de
energía eléctrica para detener el abuso de esta empresa.
No es
fácil para miles de usuarios de escasos recursos presentar amparos
porque requiere la contratación y pago de abogados. Ha sido necesaria
la presión incluso de legisladores, organizaciones sociales para apoyar
las acciones de defensa ante estos abusos.
La reforma
legislativa que está en ciernes pretende llevar a cabo una reforma que
permita que la iniciativa privada realice la generación de energía
eléctrica por cuenta propia; ello traerá como consecuencia el
debilitamiento de esta empresa paraestatal que difícilmente ayudará a
bajar los aumentos desmedidos que aplica en todo el país.
Es previsible que sean las grandes corporaciones las que logren obtener
mecanismos para bajar sus costos en la generación de la industria
eléctrica y no los consumidores primarios que son la inmensa mayoría.
La CFE seguirá aplicando la regla de bajar el switch. En otras palabras: te voy a apagar la luz si no pagas.
El
derecho a la energía eléctrica debe ser reconocido como un derecho
humano y debe tutelar los intereses de la sociedad y no los de empresas
como la CFE que actúa con toda impunidad. Los legisladores priístas y
panistas están ansiosos en aprobar legislaciones donde se prefiera el
interés particular y no el de la sociedad. Son tiempos de retroceso.
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx
Twitter: @Manuel_FuentesM
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