8/03/2016

Reforma antiaborto en Veracruz, viola principio de laicidad



   ONG intentarán convencer a cabildos para que no la aprueben

 Activistas veracruzanas denunciaron que la aprobación de la reforma al artículo 4 constitucional local, viola el principio de laicidad del estado y advirtieron que los obispos de la entidad, presionan a los gobiernos municipales para que aprueben la reforma.
 
De acuerdo con los procedimientos tras la aprobación en el congreso local, los 212 cabildos deben aprobarla también, por lo que las defensoras de los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, señalaron que informarán a las y los regidores sobre las implicaciones que tiene en la vida de las mujeres dicha reforma.
 
En conferencia de prensa realizada esta mañana en Xalapa, las integrantes de las organizaciones solicitantes de la Alerta de Violencia de Género (AVG) por Agravio Comparado, Red de Veracruzanas por el Derecho a Decidir y otras activistas, expresaron que en la entidad existe una aplicación desigual del marco normativo en materia de salud reproductiva de las mujeres.
 
Lo anterior, agregaron, genera una situación de discriminación y violación a los Derechos Humanos, al no garantizarse el acceso adecuado y efectivo a servicios especializados de salud reproductiva que incluye medidas de anticoncepción y de acceso efectivo a la Interrupción Legal del Embarazo, aún cuando existen causales que lo permiten.
 
En entrevista telefónica, la integrante de Alianza Veracruzana por el Derecho a Decidir, Monserrat Díaz, dijo que faltan 107 cabildos por revisar la reforma, la cual dijo, vulnera los derechos reproductivos de niñas y mujeres y su derecho a la salud, y manifestó su preocupación de que también se genere confusión con el personal del sector salud respecto de la aplicación de la NOM 046 “Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres Criterios para la Prevención y Atención”, la cual es poco entendida y aplicada.
 
La activista ejemplificó el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) cuya sentencia reconoce que “el embrión no es considerado como persona”.
 
En la misma sentencia se estableció la interpretación del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual establece que la “concepción” deberá entenderse como “implantación del óvulo fecundado adherido a la pared del endometrio”, que el “feto” no puede ser considerado como “persona”, que la protección de la vida prenatal es “gradual e incremental” (por el proceso de desarrollo y crecimiento del feto a persona) y que “sólo a través del ejercicio de los derechos de las mujeres puede darse la protección de la vida prenatal”.
 
“La falta de acceso al aborto legal y seguro es una violación a los derechos reproductivos de las mujeres veracruzanas y tiene un impacto negativo en el ejercicio de sus DH, sus oportunidades de vida y su futuro”, señalaron las organizaciones.
 
En Veracruz existen cuatro causales en las que el aborto no es punible: violación, imprudencial o culposo, peligro de muerte, alteraciones genéticas o congénitas graves en el producto, inseminación artificial no consentida.



CIMACFoto: César Martínez López
Por: Gema Villela Valenzuela
Cimacnoticias | Ciudad de México.- 
  

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