1/12/2017

Hospitales de asociación público-privada del IMSS



Asa Cristina Laurell
La Jornada 
Las crisis sociales revientan en un momento dado, pero se forjan en una cadena de decisiones político-económicas conscientes, en nuestro caso para implantar el modelo neoliberal. Una de estas decisiones fue la aprobación de la Ley de Asociación Público-Privada, en 2012. Desde entonces muchos hemos advertido que amenaza con convertir al gobierno en una ventanilla de pagos para las empresas privadas.
El principal publicista del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su director general Mikel Arriola, ha declarado repetidamente que remediará la grave falta de capacidad de atención con la construcción de siete nuevos hospitales con el esquema de asociación público-privada (APP). De ellos, cuatro aparentemente están autoriza- dos desde 2016: el de García, en Nuevo León; Tapachula, en Chiapas; Bahía de Banderas, en Nayarit, y el de Tepotzo- tlán, en el estado de México. Resulta notable que estos cuatro se derivan de Proyectos no solicitados previstos en la ley, o sea, son propuestas hechas por empresas privadas y posteriormente avaladas por el IMSS. Los proponentes son empresas trasnacionales, principalmente españolas (Acciona, Asignia, Sacyr) con socios mexicanos, por ejemplo, Gia A, de H. Gerard, cuñado de Salinas y del anterior director del IMSS, J. A. González Anaya.
Los contratos APP siguen el modelo de los hospitales APP ya existentes y tienen una duración de entre 25 y 30 años. Son contratos de financiamiento de la obra y del equipamiento, de construcción de los inmuebles y de administración y operación de los hospitales en aspectos no relacionados con la prestación directa de los servicios médicos que serían manejados, en este caso, por el IMSS. La contraprestación es un pago anual a la empresa contratista que se registra como gasto corriente, o sea, sale del presupuesto regular de operación del IMSS. Este pago es preferencial y debe ser solventado antes de cualquier otro gasto.
Veamos algunos datos para explicar el contenido de este tipo de contratos y comprender por qué son muy costosos. Según datos de la Secretaria de Hacienda, el costo de construcción y equipamiento del hospital de García, de 260 camas, es de 1,887.6 millones de pesos, mientras el costo de administración, operación y mantenimiento es de 29,734 millones. O sea, el monto total del contrato APP es de 31,621.6 millones a pagar durante 30 años, lo que corresponde a 991 millones anuales en pesos de 2016. El pago real será más alto ya que estos contratos incluyen una cláusula de ajuste automático por la inflación. Los datos correspondientes para el hospital de Bahía de Banderas, de 144 camas, son 1,010.9 millones de pesos en construcción y equipamiento, y de 18,511.8 millones de administración, operación y mantenimiento durante 30 años o 617 millones anuales ajustados por la inflación. Estos dos hospitales tendrán un costo anual de 1,608 millones para el IMSS o cerca de 1.9 por ciento de su gasto de operación en salud, sin contar el costo de personal, insumos y medicamentos.
Los contratos APP son un gran negocio para las empresas contratistas y una carga pesada para las instituciones públicas. El costo de estos contratos es tan elevado, porque la institución paga la tasa de interés más alta de los préstamos que toma el contratista para la construcción y equipamiento, paga además anualmente una renta por las instalaciones, costo que no tendría si fuera de la institución pública, y paga por el mantenimiento, operación y administración de las actividades no-médicas. El costo más alto es la sobretasa de interés de los prestamos y la renta de las instalaciones.
No se pueden cuantificar estos costos en el caso de los proyectos del IMSS, porque los datos públicos no se desglosan por rubro, supuestamente por tratarse de sec
retos comerciales (sic). Sin embargo, estudios internacionales han estimado que el costo del capital de los hospitales APP ingleses se triplicó o cuadruplicó. La renta de instalaciones comprende el 50 por ciento del costo total de un contrato APP, y es un gasto que no se tendría siendo la institución pública dueño del hospital. Resulta significativo que en los estudios de costo-beneficio para la aprobación de los proyectos APP del IMSS se compara el costo del proyecto con la subrogación total de los servicios que el hospital APP ofrecería y no con el costo de un hospital construido y administrado por el IMSS.
Los contratos APP de hospitales son una forma de privatización y, como las demás, incrementan costos para generar ganancias a las empresas privadas sin garantizar una atención adecuada a los pacientes. Una contribución más a la crisis social.

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