5/31/2010

La politización de la PGR



Jesús Cantú

MÉXICO, D.F., 31 de mayo.- Desde el 2005, cuando inició el uso partidista de la Procuraduría General de la República, los procesos electorales competidos han estado marcados por la detención o acusación de personajes políticos importantes. En abril de ese año la PGR solicitó el desafuero de Andrés Manuel López Obrador; poco más de un año después, en la víspera de la elección por la gubernatura de Jalisco, la misma dependencia incautó nueve inmuebles propiedad del candidato priista a dicho puesto, Arturo Zamora Jiménez; en mayo de 2009 la PGR inició una averiguación previa contra Cándido Monreal Ávila –hermano del senador Ricardo y de David–, quien acababa de anunciar su intención de competir por la gubernatura de dicha entidad; y el día 26 del mismo mes, la PGR detuvo en un operativo sorpresa a una treintena de servidores públicos michoacanos, entre los que se encontraban alcaldes y funcionarios de alto nivel del gobierno perredista del estado.

Más allá del impacto mediático y, por lo mismo, político de las acciones de la PGR, sus casos se han desvanecido en el Poder Judicial, de manera que la mayoría de los consignados han sido exonerados. La aprehensión de López Obrador jamás se pudo realizar, a pesar de que se otorgó el desafuero; los bienes incautados a Zamora fueron devueltos unos meses después y él resultó jurídicamente inocente; el caso contra Cándido tampoco tuvo consecuencias legales; y a un año de la detención de los funcionarios michoacanos, 19 ya fueron liberados por falta de pruebas.

Más aún, el juez que libró las órdenes de aprehensión del llamado “michoacanazo” es el mismo al que la semana pasada recurrió la PGR para aprehender al candidato a la gubernatura de Quintana Roo por la alianza PRD-PT-Convergencia, Gregorio Sánchez, Greg.

Luego de que el juez sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Roberto Hoyos Aponte, negó a la PGR la orden de aprehensión en contra de Greg por considerar que no acreditaba su probable responsabilidad en los delitos que le atribuye, la dependencia federal recurrió al juez segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, Carlos Alberto Elorza Amores, quien determinó que el candidato a la gubernatura fuera aprehendido y trasladado a Nayarit.

A juzgar por los antecedentes de Elorza Amores, se trata de un juez muy obsequioso con el Ministerio Público, tanto para girar órdenes de aprehensión como autos de formal prisión, aunque posteriormente las acusaciones no se sostengan, como ha sucedido con buena parte de los funcionarios michoacanos mencionados, y como ocurrió con los custodios contra los que dictó auto de formal prisión por su presunta responsabilidad en la evasión de 53 reos de alta peligrosidad del Centro de Readaptación Social de Cieneguillas, Zacatecas, en mayo de 2009. A la fecha, 31 de los 51 excustodios recluidos han tenido que ser liberados.

Aunque estos y otros hechos muestran la debilidad de las averiguaciones y expedientes del juez Elorza Amores, parece ser que, más que el desenlace de los casos que aborda, lo que importa es que sus actuaciones cumplan con un objetivo político inmediato. En el caso más reciente, el de Gregorio Sánchez, el objetivo sería eliminarlo de la contienda electoral por la gubernatura de Quintana Roo.

Dado que Greg se encuentra detenido en el reclusorio y que el martes 1 de junio, a más tardar, se dictará el auto de formal prisión en su contra, en ese momento perderá sus derechos políticos y, por lo mismo, su registro como candidato, de acuerdo con los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El pasado 13 de mayo, el TEPJF resolvió el expediente SUP-JDC-98/2010 a favor del candidato panista a la gubernatura de Aguascalientes, Martín Orozco Sandoval, y en los considerandos estableció que la pérdida de los derechos político-electorales “sólo ocurre en dos supuestos: cuando el ciudadano sujeto a proceso está privado de su libertad provisionalmente, o bien, cuando ha sido declarado penalmente responsable de la comisión de un ilícito, por sentencia ejecutoriada”. Asimismo, estableció que “si el ciudadano se encuentra sujeto a proceso penal y está en libertad, entonces es factible que ejerza tanto su derecho a votar como el derecho a ser registrado como candidato, pues la condición de libertad permite al ciudadano el ejercicio material de esas prerrogativas”.

Así pues, las condiciones que favorecen a Orozco para conservar sus derechos político-electorales no se cumplen en el caso de Greg, quien el día de los comicios muy probablemente estará “sujeto a proceso privado de su libertad”.

Por otra parte, hay que señalar que éste no es el primer obstáculo que Greg enfrenta para ser candidato a la gubernatura, pues el 18 de marzo del 2008, recién elegido para ocupar la alcaldía de Benito Juárez –las elecciones habían sido el domingo 3 de febrero–, se publicó una reforma a la Constitución estatal para cerrarle el paso en su carrera, consistente en elevar de 10 a 20 años de residencia en la entidad el requisito para ser candidato al gobierno estatal. De haber prevalecido esa reforma, Greg no habría podido inscribirse como candidato, pues su residencia en el estado apenas llega a los 10 años. Sin embargo, dicha reforma fue revocada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de enero de este año.

Las acciones de la mayoría priista en el Congreso de Quintana Roo, y los antecedentes de la PGR y del juez que giró la orden de aprehensión conducen a la misma conclusión: La detención de Gregorio Sánchez en estos momentos es una decisión política que pretende facilitar el camino al candidato priista a la gubernatura de Quintana Roo.

Y esto es posible porque el artículo 38 de la Constitución señala que “los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: …II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”, a pesar de que existe una iniciativa de reforma desde agosto de 2004, para adecuarla a los convenios y tratados internacionales y establecer que dicha suspensión no procede hasta que causa estado una sentencia condenatoria. Pero mientras no se introduzca esta reforma, las autoridades harán un uso partidista de dicha norma para facilitar el camino a sus candidatos.



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