Otros cinco estados contemplan el mismo criterio
Construido sobre criterios machistas y a pesar de no ser un delito,
la “mala fama” establecida en el Código Penal de Oaxaca, es un
señalamiento contra las mujeres que abortan para que sean sancionadas
con más años de cárcel.
En medio del avance en la lucha por la despenalización del aborto en
el mundo, Oaxaca es uno de los seis estados del país (Nayarit,
Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas y Puebla) en donde la interrupción de un
embarazo no deseado se criminaliza en base a estereotipos, lo que
constituye una manera de violencia de género, señalan expertas.
“La mala fama no es un delito, los funcionarios tienen muy mala fama y
ésta se basa en corrupción y robo, pero cuando se trata de las mujeres
el concepto tiene una connotación de índole sexual, es decir, la mala
fama tiene que ver con la sanción social a nuestro comportamiento y
ejercicio de la sexualidad”, señaló en entrevista la antropóloga e
investigadora Charlynne Curiel.
Y es que el artículo 315 del Código Penal de Oaxaca establece que “a
la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro
la haga abortar se le impondrán de seis meses a dos años de prisión”,
pero si tiene “mala fama”, es decir, ocultó su embarazo y si éste es
“fruto de unión ilegítima”, se le aplicarán de uno a cinco años de
prisión.
Desde este enfoque, agregó Charlynne Curiel, hay una total
discriminación porque se considera que una mujer tiene “mala fama” por
haber tenido varias parejas sexuales, relaciones no enmarcadas en el
matrimonio, mujeres que disfrutan y buscan del sexo, algo que dentro de
las sociedades patriarcales está prohibido.
“Lo que es indignante e inaceptable es que los jueces, las instancias
de impartición de justicia, en base a estos criterios sancionen a una
mujer. Nos estamos moviendo en una dimensión subjetiva que no tiene nada
que ver con al ámbito del derecho”, afirmó la investigadora.
Sostener esta valoración dentro del Código Penal -agregó- contribuye a
popularizar la criminalización de las mujeres que ejercen una
sexualidad libre, abierta o heteroflexible; a sancionarla y verla con
sospecha. Se convierte en una estrategia de control sexual y una forma
para alentar la violencia en su contra, apuntó.
CÓDIGO PENAL QUE DISCRIMINA A LAS MUJERES
Para María Antonia Cruz Montero, abogada feminista integrante del
Grupo de Estudios Sobre la Mujer (GESMujer) Rosario Castellanos, en
sociedades democráticas y Estados laicos los derechos sexuales y
reproductivos se reconocen como tales, sin embargo, frecuentemente
sufren embates desde sectores fundamentalistas y conservadores mediante
la censura, se niega el derecho a la información científica y laica o se
juzga por el ejercicio de la sexualidad, incluyendo el autoerotismo o
la diversidad sexual, de esa manera se viola el derecho a vivir libres
de discriminación y violencia.
La abogada Cruz Montero colocó distintas interrogantes para
reflexionar sobre el artículo 315 del Código Penal de Oaxaca: “¿Bajo el
criterio de quién se valora si la mujer tiene mala fama?, ¿en qué
consiste la mala fama?, que el embarazo sea fruto de unión ilegítima…
eso quiere decir que además una mujer que viven en unión libre o
concubinato ¿estaría cometiendo otro delito?”.
En el tema del aborto -abundó- hay una enorme inequidad, pues si bien
los embarazos son producto de un acto sexual realizado tanto por la
mujer como por el hombre, no existen sanciones contra aquellos que no se
hacen responsables de lo que conlleva continuar con un embarazo.
Por otro lado -agregó- en el artículo 314 del mismo Código se señala
que si alguien hace abortar a una mujer por medio de violencia, se le
impondrán hasta 10 años de prisión, sin embargo, hay muchos casos de
mujeres que han abortado porque su pareja sea esposo o concubino la
golpea hasta hacerla abortar y no hay denuncias por estos hechos.
“No hay denuncias por ese hecho ni por parte de la mujer que seguro
está aterrada de miedo ni de los servicios de salud que tienen
obligación de denunciar cuando descubren que la mujer es víctima de
violencia”, recalcó.
GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, UN SIMPLE DISCURSO
En respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México, a
partir de 2008 se desató una oleada de reformas a las constituciones de
los estados para “proteger la vida desde el momento de la concepción”.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)
en el informe #Maternidad o Castigo, Criminalización del Aborto en
México”, dichas reformas surgieron con la intención de limitar los
derechos reproductivos de las mujeres y evitar el acceso al aborto legal
y seguro, además de servir como obstáculo para futuros intentos por
ampliar causales o despenalizar el aborto.
En Oaxaca, señaló Charlynne Curiel, la protección a la vida desde el
momento de la concepción es un discurso contradictorio pues es uno de
los estados en donde más muertes maternas se registran por cuestiones
obstétricas, partos mal atendidos o falta de atención médica. “En
realidad el mensaje que nos mandan es que no es la vida la que interesa
sino el control sobre el cuerpo de las mujeres, de su decisión de ser
madre, no serlo y cuántos hijos tener”.
CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta
Por: Citlalli López Velázquez, corresponsal
Cimacnoticias | Oaxaca, Oax. .
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