Enfermedad que provoca 23.9 muertes por cada 100 mil mujeres
Por Guadalupe Cruz Jaimes
México, DF 20 oct. 10 (CIMAC).- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó ayer la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del DF, que establece los lineamientos con los que deben operar instituciones públicas y privadas, al realizar acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y atención a las capitalinas que padecen esta enfermedad.
El objetivo de esta Ley, es disminuir las tasas de enfermedad y muerte de mujeres por cáncer de mama (CaMa), mediante la dotación de un marco jurídico, que regule el sector público y privado, que atiende esta problemática, considerada la primera causa de muerte entre las mexicanas. De acuerdo con el dictamen de esta legislación, la Secretaría de Salud capitalina, emitirá los lineamientos para la atención integral del CaMa, para unificar la prestación de servicios, programas o acciones para detectar o atender la enfermedad en dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones. Además, esta dependencia será quien ejecutará el presupuesto, que se destina a la atención del CaMa, padecimiento que se traduce en 23.9 muertes por cada 100 mil capitalinas mayores de 25 años, cita el dictamen de Ley, impulsado por Maricela Contreras Julián, diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social en la ALDF.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país se registran, en promedio, 13 defunciones de mujeres al día por CaMa, cita el dictamen de Ley. La iniciativa pretende coadyuvar en la detección oportuna de esta enfermedad en mujeres mayores de 40 años, y a todas las que tengan antecedentes de CaMa, sin importar su edad. La Ley también garantiza la atención integral para quienes carezcan de seguridad social. De igual modo, establece, entre las acciones que deben llevarse a cabo, la difusión acerca de la importancia del autocuidado y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna de CaMa. Así como acciones de prevención y atención cuando se trata de hombres.
El dictamen plantea también, que se deberán crear programas de acompañamiento psicológico, a las mujeres y hombres, cuyo resultado indique sospecha, alta sospecha o confirmación de la enfermedad. Además de establecer los lineamientos para la prevención, diagnóstico y atención, la Ley establece las disposiciones correspondientes al control y vigilancia epidemiológica del CaMa en la Ciudad de México. Con el dictamen, se pretende consolidar el Programa de Atención Integral de Cáncer de Mama del DF como el único en su tipo en todo el país. Y establecer una política transversal de atención integral de CaMa en la capital, “que se apegue a estándares de calidad, eficiencia y técnicos adecuados para la prestación esos servicios tanto a nivel privado como público”. De igual modo, esperan que mediante la coordinación y vigilancia de las acciones y programas, sea posible garantizar el acceso gratuito a los servicios de prevención, diagnóstico, detección oportuna, atención, tratamiento y rehabilitación del CaMa a las mujeres que lo requieran.
México, DF 20 oct. 10 (CIMAC).- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó ayer la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del DF, que establece los lineamientos con los que deben operar instituciones públicas y privadas, al realizar acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y atención a las capitalinas que padecen esta enfermedad.
El objetivo de esta Ley, es disminuir las tasas de enfermedad y muerte de mujeres por cáncer de mama (CaMa), mediante la dotación de un marco jurídico, que regule el sector público y privado, que atiende esta problemática, considerada la primera causa de muerte entre las mexicanas. De acuerdo con el dictamen de esta legislación, la Secretaría de Salud capitalina, emitirá los lineamientos para la atención integral del CaMa, para unificar la prestación de servicios, programas o acciones para detectar o atender la enfermedad en dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones. Además, esta dependencia será quien ejecutará el presupuesto, que se destina a la atención del CaMa, padecimiento que se traduce en 23.9 muertes por cada 100 mil capitalinas mayores de 25 años, cita el dictamen de Ley, impulsado por Maricela Contreras Julián, diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social en la ALDF.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el país se registran, en promedio, 13 defunciones de mujeres al día por CaMa, cita el dictamen de Ley. La iniciativa pretende coadyuvar en la detección oportuna de esta enfermedad en mujeres mayores de 40 años, y a todas las que tengan antecedentes de CaMa, sin importar su edad. La Ley también garantiza la atención integral para quienes carezcan de seguridad social. De igual modo, establece, entre las acciones que deben llevarse a cabo, la difusión acerca de la importancia del autocuidado y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna de CaMa. Así como acciones de prevención y atención cuando se trata de hombres.
El dictamen plantea también, que se deberán crear programas de acompañamiento psicológico, a las mujeres y hombres, cuyo resultado indique sospecha, alta sospecha o confirmación de la enfermedad. Además de establecer los lineamientos para la prevención, diagnóstico y atención, la Ley establece las disposiciones correspondientes al control y vigilancia epidemiológica del CaMa en la Ciudad de México. Con el dictamen, se pretende consolidar el Programa de Atención Integral de Cáncer de Mama del DF como el único en su tipo en todo el país. Y establecer una política transversal de atención integral de CaMa en la capital, “que se apegue a estándares de calidad, eficiencia y técnicos adecuados para la prestación esos servicios tanto a nivel privado como público”. De igual modo, esperan que mediante la coordinación y vigilancia de las acciones y programas, sea posible garantizar el acceso gratuito a los servicios de prevención, diagnóstico, detección oportuna, atención, tratamiento y rehabilitación del CaMa a las mujeres que lo requieran.
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