12/21/2015

Contra nuestros hijos, ¡no!

Cartón de Rocha.


Cartón de Rocha.
MÉXICO, DF (Proceso).- La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió los lineamientos de criterios de clasificación de contenidos audiovisuales para radio, televisión y cine (Lineamientos), así como los horarios en los que está permitida la difusión de éstos en radio y televisión abierta. Los Lineamientos son regresivos, clasistas y contrarios a los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, desde las 16:00 horas habrá contenidos para adolescentes y adultos cuando antes se iniciaban después de las 20:00 horas.
Al pretender defender los Lineamientos ante un grupo de trabajo ad hoc en el Senado, el subsecretario de Normatividad de Medios, Andrés Chao (AC), y el director general de Radio, Televisión y Cinematografía, Amadeo Díaz (AD), dijeron verdades a medias y presentaron distractores. Veamos algunos de ellos.
Mentira 1: Los Lineamientos estuvieron en consulta pública por 20 días (AD).
Realidad: Con base en el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se difundió el anteproyecto de Lineamientos, pero dar publicidad es diferente a realizar una consulta pública. La consulta pública fue de tres días naturales ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y nadie presentó comentarios. La Segob ni siquiera consultó al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Más aún, incumplió con los artículos 2 fracción II, 64 y 71 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA), que obliga a escuchar a niñas, niños y adolescentes (NNA) en los asuntos que les afecten directamente, como son los Lineamientos.
Mentira 2: Antes no había advertencias (AC).
Realidad: Siempre han existido los avisos respecto de programas impropios para NNA que los concesionarios deben difundir, tal como lo establecía la Ley Federal de Radio y Televisión desde 1960, hasta que fue abrogada en 2014 (artículo 72), y aún los prevén el Reglamento de 2002 de dicha ley (artículo 26) y los criterios de clasificación de 2007 (artículo­ 6 numeral 4). Además, el Reglamento de 2002 señala que esas advertencias deben durar 30 segundos, mientras que los nuevos Lineamientos las reducen a 10 segundos.
Mentira 3: Es responsabilidad de los padres lo que sus hijos ven (AC).
Realidad: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos” (artículo 4, Constitución). El Estado lo forma también Segob, por lo que la evasión de responsabilidad por parte del Ejecutivo federal propuesta por el subsecretario Chao es contraria a nuestra Carta Magna. La LGNNA también señala que existe una “corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades” para garantizar los derechos de NNA (artículo 6 fracción IX), y la radiodifusión es un servicio público que debe ser de calidad, dar acceso a la cultura, la pluralidad y la veracidad de la información, entre otros.
Mentira 4: Hay otras plataformas tecnológicas de contenidos audiovisuales.
Realidad: El 94.9% de los hogares tiene TV; sólo 34.4% dispone de internet; en 67.2% de los hogares con computadora pero sin internet se manifestó que no contaban con ese servicio por falta de recursos económicos (INEGI). Debe señalarse que tener acceso a internet no equivale a acceder a contenidos audiovisuales, porque se necesita un mínimo de velocidad para que ello pueda lograrse. La consecuencia de estos Lineamientos es que precisamente los NNA en situación de pobreza que sólo acceden a TV abierta son los más perjudicados.
La diputada Lía Limón reconoce que hoy muchos niños carecen de acceso a internet, pero que en algunos años sí lo tendrán. Debe decirse que los Lineamientos deben proteger a la infancia conforme a la realidad actual. En un futuro se podrán modificar para adaptarse a las circunstancias de ese momento. Los niños de hoy, y en especial los que carecen de acceso a TV de paga, internet y videos vía internet, deben protegerse debidamente.
Mentira 5: La publicidad de alimentos chatarra se rige aún por los Lineamientos de Cofepris (AD).
Realidad: Aunque los Lineamientos de Cofepris siguen vigentes, automáticamente, con la entrada en vigor de los Lineamientos de Segob que permiten desde las 16:00 difundir contenidos para adolescentes y adultos (clasificación B), pueden difundirse alimentos sin valor nutrimental desde esa hora (Lineamiento Tercero fracción II). Esto pega de frente a la Estrategia contra la Obesidad a cargo de la Secretaría de Salud, que incluyó la prohibición de comida y alimentos chatarra en horarios de audiencia infantil.
Mentira 6. Con la TV pública y el Canal Once es suficiente.
Realidad: Celebramos que Canal Once tenga ahora el 11.2% de programación para audiencias infantiles, pero ello no puede ser excusa para que el resto de las televisoras ignoren que aproximadamente 44 millones de personas son NNA. Los criterios de clasificación operan para todas las estaciones de radiodifusión, comerciales y aquéllas sin fines de lucro. Los mexicanos tenemos derecho a un servicio de radiodifusión que cumpla con las características constitucionales y no menos. La decisión de ver la TV comercial o la pública será de la audiencia, pero la protección a la infancia es responsabilidad del Estado.
Los Lineamientos son un retroceso y perjudican al segmento de la población que merece protección por su edad. En consecuencia, debemos alzar la voz por las niñas y niños mexicanos y pedir que aquéllos se revoquen. l

Investigadora de tiempo completo
de la Universidad Panamericana.
*claraluzalvarez@gmail.com

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