Cartón de Rocha. |
MÉXICO,
DF (Proceso).- La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió los
lineamientos de criterios de clasificación de contenidos audiovisuales
para radio, televisión y cine (Lineamientos), así como los horarios en
los que está permitida la difusión de éstos en radio y televisión
abierta. Los Lineamientos son regresivos, clasistas y contrarios a los
derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, desde las 16:00
horas habrá contenidos para adolescentes y adultos cuando antes se
iniciaban después de las 20:00 horas.
Al pretender defender los
Lineamientos ante un grupo de trabajo ad hoc en el Senado, el
subsecretario de Normatividad de Medios, Andrés Chao (AC), y el director
general de Radio, Televisión y Cinematografía, Amadeo Díaz (AD),
dijeron verdades a medias y presentaron distractores. Veamos algunos de
ellos.
Mentira 1: Los Lineamientos estuvieron en consulta pública por 20 días (AD).
Realidad: Con base en el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, se difundió el anteproyecto de
Lineamientos, pero dar publicidad es diferente a realizar una consulta
pública. La consulta pública fue de tres días naturales ante la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria, y nadie presentó comentarios. La Segob
ni siquiera consultó al Instituto Federal de Telecomunicaciones. Más
aún, incumplió con los artículos 2 fracción II, 64 y 71 de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA), que
obliga a escuchar a niñas, niños y adolescentes (NNA) en los asuntos que
les afecten directamente, como son los Lineamientos.
Mentira 2: Antes no había advertencias (AC).
Realidad: Siempre han existido los avisos respecto de programas
impropios para NNA que los concesionarios deben difundir, tal como lo
establecía la Ley Federal de Radio y Televisión desde 1960, hasta que
fue abrogada en 2014 (artículo 72), y aún los prevén el Reglamento de
2002 de dicha ley (artículo 26) y los criterios de clasificación de 2007
(artículo 6 numeral 4). Además, el Reglamento de 2002 señala que esas
advertencias deben durar 30 segundos, mientras que los nuevos
Lineamientos las reducen a 10 segundos.
Mentira 3: Es responsabilidad de los padres lo que sus hijos ven (AC).
Realidad: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y
cumplirá con el principio del interés superior de la niñez,
garantizando de manera plena sus derechos” (artículo 4, Constitución).
El Estado lo forma también Segob, por lo que la evasión de
responsabilidad por parte del Ejecutivo federal propuesta por el
subsecretario Chao es contraria a nuestra Carta Magna. La LGNNA también
señala que existe una “corresponsabilidad de los miembros de la familia,
la sociedad y las autoridades” para garantizar los derechos de NNA
(artículo 6 fracción IX), y la radiodifusión es un servicio público que
debe ser de calidad, dar acceso a la cultura, la pluralidad y la
veracidad de la información, entre otros.
Mentira 4: Hay otras plataformas tecnológicas de contenidos audiovisuales.
Realidad: El 94.9% de los hogares tiene TV; sólo 34.4% dispone de
internet; en 67.2% de los hogares con computadora pero sin internet se
manifestó que no contaban con ese servicio por falta de recursos
económicos (INEGI). Debe señalarse que tener acceso a internet no
equivale a acceder a contenidos audiovisuales, porque se necesita un
mínimo de velocidad para que ello pueda lograrse. La consecuencia de
estos Lineamientos es que precisamente los NNA en situación de pobreza
que sólo acceden a TV abierta son los más perjudicados.
La
diputada Lía Limón reconoce que hoy muchos niños carecen de acceso a
internet, pero que en algunos años sí lo tendrán. Debe decirse que los
Lineamientos deben proteger a la infancia conforme a la realidad actual.
En un futuro se podrán modificar para adaptarse a las circunstancias de
ese momento. Los niños de hoy, y en especial los que carecen de acceso a
TV de paga, internet y videos vía internet, deben protegerse
debidamente.
Mentira 5: La publicidad de alimentos chatarra se rige aún por los Lineamientos de Cofepris (AD).
Realidad: Aunque los Lineamientos de Cofepris siguen vigentes,
automáticamente, con la entrada en vigor de los Lineamientos de Segob
que permiten desde las 16:00 difundir contenidos para adolescentes y
adultos (clasificación B), pueden difundirse alimentos sin valor
nutrimental desde esa hora (Lineamiento Tercero fracción II). Esto pega
de frente a la Estrategia contra la Obesidad a cargo de la Secretaría de
Salud, que incluyó la prohibición de comida y alimentos chatarra en
horarios de audiencia infantil.
Mentira 6. Con la TV pública y el Canal Once es suficiente.
Realidad: Celebramos que Canal Once tenga ahora el 11.2% de
programación para audiencias infantiles, pero ello no puede ser excusa
para que el resto de las televisoras ignoren que aproximadamente 44
millones de personas son NNA. Los criterios de clasificación operan para
todas las estaciones de radiodifusión, comerciales y aquéllas sin fines
de lucro. Los mexicanos tenemos derecho a un servicio de radiodifusión
que cumpla con las características constitucionales y no menos. La
decisión de ver la TV comercial o la pública será de la audiencia, pero
la protección a la infancia es responsabilidad del Estado.
Los
Lineamientos son un retroceso y perjudican al segmento de la población
que merece protección por su edad. En consecuencia, debemos alzar la voz
por las niñas y niños mexicanos y pedir que aquéllos se revoquen. l
Investigadora de tiempo completo
de la Universidad Panamericana.
*claraluzalvarez@gmail.com
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