A través del voto designamos a nuestros representantes
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La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 2011
ha obligado a las autoridades a revisar nuestro marco jurídico buscando
una mayor protección a todas las personas. De igual modo, dicho cambio,
junto con la inserción expresa del principio de presunción de inocencia
en el artículo 20 de nuestra Constitución, marcan una nueva etapa de
nuestro país como Estado de Derecho.
Dentro de los derechos humanos se encuentran los derechos político-electorales, mismos que corresponden a todos los ciudadanos y que implican la posibilidad de intervenir en actividades que se encuentran relacionadas con el Estado y el ejercicio de la función pública.
El derecho a votar es una especie dentro de los derechos político-electorales y es una de las vías más comunes de participación ciudadana. A través del voto designamos a nuestros representantes, es decir, a aquellos servidores públicos que hablarán por nosotros y que defenderán nuestros intereses y derechos.
Ahora bien, toda limitación a un derecho humano, como lo es el derecho a votar, debe estar plenamente justificada y ser razonable y proporcional. Un ejemplo de restricción es la imposibilidad que tienen personas en situación de reclusión para votar.
En el artículo 38 constitucional se establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, entre otras causas, por encontrarse sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
El precepto anterior se refiere de manera genérica a las personas que se encuentren sujetas a un proceso penal, sin importar que aún no exista una sentencia que declare su culpabilidad, y que por tanto, desvirtúe el principio de presunción de inocencia.
Al aplicar lo establecido en el artículo 38 de nuestra Constitución a una persona sujeta a un proceso criminal, se le limita de antemano un derecho que sólo debería suspenderse cuando exista certeza respecto a la comisión de un delito determinado. Sin embargo, es importante que las autoridades valoren la necesidad de ampliar el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas en situación de reclusión, aún y cuando exista una sentencia firme que condene a las personas que integran este sector de la población.
La sanción que acarrea el ser declarado culpable de un delito es excesiva, pues además de ser privado de la libertad o recibir alguna otra pena, se es acreedor a una restricción que impide elegir representantes. Es así que existe una doble sanción por una misma conducta. Imposibilitar el derecho a votar de las personas en situación de reclusión disminuye su calidad ciudadana y atenta contra un Estado de Derecho en el que los derechos humanos sean una realidad vivida para todos y todas.
Flor de loto: “La libertad es lo único por lo que vale la pena luchar”.
@drarmandohdz
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