En ambos casos, el argumento central de las controversias es que los contratos que pretende firmar Pemex violan la Constitución, porque otorgan parte de la renta petrolera a empresas privadas.
Según Pemex, la renta petrolera es la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos del subsuelo a precios de mercado internacional, menos los costos de extracción. De tal forma que de acuerdo con el propio Pemex, la renta petrolera está determinada por tres variables: el precio al que se vende el petróleo, el volumen de producción que se alcanza y los costos de extracción.
De acuerdo con la fórmula matemática establecida en los nuevos contratos de Pemex para la remuneración del contratista, ésta está directamente vinculada al valor de la producción y al precio de los hidrocarburos, denotándose con total claridad y transparencia que no se trata de un contrato de servicios, sino de un esquema de producción compartida cuyo objetivo es transferir a los inversionistas privados una porción de la renta petrolera que sólo corresponde a la nación.
En diciembre de 2010, la SCJN resolvió una controversia constitucional interpuesta por la Cámara de Diputados, con relación a los reglamentos de las leyes de Petróleos Mexicanos y la Reglamentaria del 27 constitucional en materia de hidrocarburos. De acuerdo con los lineamientos fijados por los propios ministros de la Corte al resolver dicha controversia… “los límites esenciales que tendría el artículo 62 del reglamento reclamado, conforme a lo dispuesto en la ley de la cual deriva serían los siguientes:
“a) No se deberán establecer fórmulas o esquemas que correlacionen el precio del crudo y la remuneración del contratista que tengan como resultado que el pago de los servicios sea una proporción de la renta petrolera.
“b) No se deberán establecer fórmulas o esquemas de remuneración que tengan como único límite el valor de la producción después del pago de impuestos en función del precio del crudo en el mercado internacional, que redunde en un pago que exceda una remuneración razonable bajo estándares de la industria de contratos de servicios de exploración y producción de hidrocarburos.
“c) Las fórmulas y esquemas de contratación utilizadas en los contratos deberán corresponder estrictamente a un contrato típico de la industria de servicios de exploración y producción, y por ningún motivo deberán ser identificadas con contratos aceptados en la práctica internacional como modalidades de contratos de riesgo, de asociación o de participación de un porcentaje de las ventas en las que el contratista participe de la renta petrolera.
d) Las fórmulas o esquemas de remuneración no deberán contener mecanismos sujetos a circunstancias futuras que pretendan revertir la asignación de rendimientos de la renta petrolera a los contratistas y que, por tal motivo, afecten de manera absoluta o relativa la condición de precio cierto a la firma del contrato de servicios.
(www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5181301&fecha=10/03/2011)
Es obvio que si los ministros de la SCJN actúan en consecuencia con sus propios dichos, deben declarar procedentes las controversias referidas y, en consecuencia, dictaminar la inconstitucionalidad de los contratos.
Sin embargo, se ha filtrado a los medios que la mayoría de los ministros pretende desechar definitivamente las controversias con el falaz argumento de que ni los municipios, ni la Cámara de Diputados tienen interés jurídico.
Los municipios tienen interés porque la licitación impugnada disminuirá las participaciones federales que reciben, al reducirse la renta petrolera. La Cámara de Diputados tiene interés jurídico por la sencilla razón de se están violando la Constitución y las leyes que de ella emanan.
Los ministros de la SCJN están por votar que es posible que Pemex viole la Constitución, pero que no existe ningún sujeto que jurídicamente pueda presentar una controversia constitucional. De ser el caso, no podría haber forma más cínica de lavarse las manos, permitiendo una flagrante violación a nuestra Constitución y atentando contra los intereses de la nación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario