QUINTO PODER
Por: Argentina Casanova*
Costó
mucho tiempo para que la sociedad empezara a reconocer la violencia de
género contra las mujeres y esperamos que no cueste tanto, y que el
tramo avanzado en legislaciones, sentencias y en los protocolos para
juzgar con perspectiva de género promovidos por la Suprema Corte y
otros organismos nacionales e internacionales, sean suficientes para
empezar a promover sanciones contra la violencia como una forma de
tortura que se ejerce contra las mujeres, mediada fundamentalmente por
la parte más oscura: la omisión del Estado.
Hace unos días en Chihuahua se dio a conocer una nota en la que se
informaba de la detención de dos mujeres, una por la comisión de un
aborto, y la otra por ayudarla a cometerlo.
La noticia por sí misma constituye una de las formas que las
recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en
inglés) reconocen como situaciones que generan violencia contra las
mujeres al no brindarles recursos hospitalarios para el acceso a la
interrupción legal del embarazo.
A eso se suma una serie de factores que directamente tienen que ver con
la omisión, la acción y la aquiescencia del Estado en la serie de
violaciones a los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, pero también a
la comisión del delito de tortura, con la exhibición pública al ser
obligadas a participar bajo coacción de servidores públicos en actos
autoincriminatorios.
Se violó cualquier posibilidad de presunción de inocencia, se violó su
derecho a un juicio y fueron exhibidas como responsables de un delito
mostrando sus rostros, y peor aún, en las notas informativas que dan
cuenta de su liberación de nueva cuenta se exhiben sus rostros.
En el país esta situación dio origen a acciones diversas, desde las
organizaciones de defensa de DH de las mujeres en Chihuahua, hasta
acciones organizadas por la Red por los Derechos Sexuales y
Reproductivos en México (Ddeser), que convocó en el DF a reunirse y
manifestarse contra el gobierno de Chihuahua.
Cuando se habla de la violencia de género como una forma de tortura,
algunas posturas asumen que se trata de una “exageración más”, una
“aberración jurídica”, incluso hay quienes se oponen directamente a que
incluso esto sea considerado en los casos de feminicidio cuando hay
responsabilidad por omisión del Estado, pero en el caso que abordamos
las condiciones nos permiten señalar directamente cómo y cuándo se
ejerce la tortura contra las mujeres por el mismo Estado y en forma de
violencia de género.
Este caso paradigmático comprueba lamentablemente todos los elementos
de la tortura y ofrece las características para una interpretación
progresiva hacia la prevención, y para establecer los elementos para
garantizar la reparación integral del daño que han sufrido las dos
mujeres víctimas de este hecho, conforme a los estándares
internacionales.
La detención, acusación, coacción y exhibición de las dos mujeres
corresponde completamente a un caso de violencia de género que es
tortura, reúne los tres elementos de sufrimiento físico y mental para
ambas mujeres por acción y también por la omisión del Estado al no
proteger la identidad de ambas.
Presenta también la intencionalidad del acto, es decir, las y los
servidores públicos que intervinieron en el proceso tenían claramente
el objetivo de exponerlas para contribuir a un juzgamiento público.
Y el propósito de conseguir algo de ellas fue obligarlas a
autoinculparse al ser presentadas ante los medios de comunicación como
responsables de los hechos, autoincriminándose y además de no respetar
los elementos fundamentales del Sistema Penal Acusatorio, violando la
presunción de inocencia y mostrándolas de frente y en conferencia de
prensa, como consta en las fotografías difundidas en los medios de
comunicación.
La tortura se da por omisión al no otorgar la infraestructura o las
condiciones para la realización del aborto, lo cual constituye por sí
mismo una forma de tortura para las mujeres al criminalizarlo, la
acción del Estado representado por las y los servidores públicos que
intervinieron en el proceso de detención y coacción para la
presentación como responsables de un delito, y por último la
aquiescencia del Estado al colocarlas de frente a las cámaras de los
medios, con la pena infamante al ser expuestas a la vergüenza pública
para extender y prolongar así la tortura al plano psicológico, el honor
y las posibilidades de continuar su vida cuando concluya el proceso.
Hay también otras formas de violencia de género que son también
tortura, como ocurre con las omisiones en los casos de feminicidio, el
trato inhumano y cruel que reciben las mujeres que se atreven a
denunciar o buscan justicia, además de la violencia sexual como
tortura, y ya hablaremos de esas otras formas.
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.
CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche.-
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