6/20/2015

Violencia de género como tortura


QUINTO PODER
Por: Argentina Casanova*

Costó mucho tiempo para que la sociedad empezara a reconocer la violencia de género contra las mujeres y esperamos que no cueste tanto, y que el tramo avanzado en legislaciones, sentencias y en los protocolos para juzgar con perspectiva de género promovidos por la Suprema Corte y otros organismos nacionales e internacionales, sean suficientes para empezar a promover sanciones contra la violencia como una forma de tortura que se ejerce contra las mujeres, mediada fundamentalmente por la parte más oscura: la omisión del Estado.

 
Hace unos días en Chihuahua se dio a conocer una nota en la que se informaba de la detención de dos mujeres, una por la comisión de un aborto, y la otra por ayudarla a cometerlo.
 
La noticia por sí misma constituye una de las formas que las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) reconocen como situaciones que generan violencia contra las mujeres al no brindarles recursos hospitalarios para el acceso a la interrupción legal del embarazo.
 
A eso se suma una serie de factores que directamente tienen que ver con la omisión, la acción y la aquiescencia del Estado en la serie de violaciones a los Derechos Humanos (DH) de las mujeres, pero también a la comisión del delito de tortura, con la exhibición pública al ser obligadas a participar bajo coacción de servidores públicos en actos autoincriminatorios.
 
Se violó cualquier posibilidad de presunción de inocencia, se violó su derecho a un juicio y fueron exhibidas como responsables de un delito mostrando sus rostros, y peor aún, en las notas informativas que dan cuenta de su liberación de nueva cuenta se exhiben sus rostros.
 
En el país esta situación dio origen a acciones diversas, desde las organizaciones de defensa de DH de las mujeres en Chihuahua, hasta acciones organizadas por la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México (Ddeser), que convocó en el DF a reunirse y manifestarse contra el gobierno de Chihuahua.
 
Cuando se habla de la violencia de género como una forma de tortura, algunas posturas asumen que se trata de una “exageración más”, una “aberración jurídica”, incluso hay quienes se oponen directamente a que incluso esto sea considerado en los casos de feminicidio cuando hay responsabilidad por omisión del Estado, pero en el caso que abordamos las condiciones nos permiten señalar directamente cómo y cuándo se ejerce la tortura contra las mujeres por el mismo Estado y en forma de violencia de género.
 
Este caso paradigmático comprueba lamentablemente todos los elementos de la tortura y ofrece las características para una interpretación progresiva hacia la prevención, y para establecer los elementos para garantizar la reparación integral del daño que han sufrido las dos mujeres víctimas de este hecho, conforme a los estándares internacionales.
 
La detención, acusación, coacción y exhibición de las dos mujeres corresponde completamente a un caso de violencia de género que es tortura, reúne los tres elementos de sufrimiento físico y mental para ambas mujeres por acción y también por la omisión del Estado al no proteger la identidad de ambas.
 
Presenta también la intencionalidad del acto, es decir, las y los servidores públicos que intervinieron en el proceso tenían claramente el objetivo de exponerlas para contribuir a un juzgamiento público.
 
Y el propósito de conseguir algo de ellas fue obligarlas a autoinculparse al ser presentadas ante los medios de comunicación como responsables de los hechos, autoincriminándose y además de no respetar los elementos fundamentales del Sistema Penal Acusatorio, violando la presunción de inocencia y mostrándolas de frente y en conferencia de prensa, como consta en las fotografías difundidas en los medios de comunicación.
 
La tortura se da por omisión al no otorgar la infraestructura o las condiciones para la realización del aborto, lo cual constituye por sí mismo una forma de tortura para las mujeres al criminalizarlo, la acción del Estado representado por las y los servidores públicos que intervinieron en el proceso de detención y coacción para la presentación como responsables de un delito, y por último la aquiescencia del Estado al colocarlas de frente a las cámaras de los medios, con la pena infamante al ser expuestas a la vergüenza pública para extender y prolongar así la tortura al plano psicológico, el honor y las posibilidades de continuar su vida cuando concluya el proceso.
 
Hay también otras formas de violencia de género que son también tortura, como ocurre con las omisiones en los casos de feminicidio, el trato inhumano y cruel que reciben las mujeres que se atreven a denunciar o buscan justicia, además de la violencia sexual como tortura, y ya hablaremos de esas otras formas.
 
*Integrante de la Red Nacional de Periodistas y del Observatorio de Feminicidio en Campeche.



CIMACFoto: César Martínez López
Cimacnoticias | Campeche.- 

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