Falta tipificar el delito en Código Penal estatal
El Congreso del estado de San Luis Potosí (SLP) reformó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir la definición de violencia obstétrica.
La semana pasada, el pleno del Congreso local aprobó la iniciativa ciudadana presentada en diciembre de 2014 por personal del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí (IMES), a fin de armonizar la legislación en materia de Derechos Humanos (DH) de las mujeres.
Previamente avalado por las comisiones de Derechos Humanos, y Equidad y Género del Congreso local, el dictamen aprobado reformó el artículo tercero de la Ley estatal de Acceso para adicionar la fracción IX y definir la violencia obstétrica.
Por lo que ahora “todo abuso, conducta, acción y omisión intencional, negligente y dolosa que lleve a cabo el personal de salud, de manera directa o indirecta, que dañen, denigren, discriminen y den un trato deshumanizado a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio; que tenga como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad”, será considerado violencia obstétrica en SLP.
De acuerdo con el dictamen aprobado, este tipo de violencia puede expresarse en diferentes conductas, como prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer (como la esterilización forzada); y en la omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas.
Asimismo, en no proporcionar el apego del bebé con la madre sin causa médica justificada, alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicamentos, y uso de técnicas de aceleración sin que sean necesarias. Igualmente, practicar el parto vía cesárea sin autorización de la madre cuando existen condiciones para un parto normal.
Es de mencionar que la reforma no contempla sanciones penales para la violencia obstétrica, ya que para que ello debía modificarse también el Código Penal estatal para tipificar el delito.
Además de SLP, ocho estados definen “violencia obstétrica” en sus leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia, pero sólo Chiapas y Veracruz han tipificado el delito en sus respectivos códigos penales.
Por: la Redacción
Cimacnoticias | México, DF.-
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