La educación de calidad tiene su medida última en “el máximo aprendizaje”.
lasillarota.com
Una
reforma constitucional supone una decisión del máximo nivel, una
decisión especialmente reforzada por un procedimiento y una mayoría
calificada. Tal fue el procedimiento para establecer la evaluación como
un instrumento para lograr una educación de calidad. El comunicado 129
de la SEP ha informado que “con motivo de nuevos elementos a considerar
en el proceso de evaluación para el ingreso, promoción y permanencia en
educación básica y media superior, quedan suspendidas indefinidamente
las fechas publicadas para su realización”.
El comunicado de la SEP no es un acto jurídico que señale cuáles son
los fundamentos jurídicos de su competencia o que prevea en la ley tal
suspensión. El comunicado informa de un hecho. La cuestión a
determinar es si tal suspensión indefinida afecta los derechos
fundamentales y las competencias previstas en la Constitución.
- La suspensión indefinida y el derecho a la educación.
La reforma al tercero constitucional del 2013 es clara al definir el
derecho a la educación: educación de calidad para cuya garantía se
establecen concursos de oposición para ingresar, condiciones de mérito
para la permanencia y promoción de los docentes; la evaluación se
constituye en un sistema y se encomienda al Instituto Nacional de
Evaluación Educativa (INEE) organismo constitucional autónomo como
garante. Los nombramientos que no se apeguen a la ley son nulos.
Así, la Constitución define a la educación como un derecho
prestacional y sus condiciones: la calidad. No cualquier profesor, sino
profesores de calidad. La educación de calidad tiene su medida última
en “el máximo aprendizaje”, en el desarrollo de “las facultades del ser
humano, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos”, la
solidaridad. Si se fraseara en términos de teoría de la justicia, en
perspectiva, la educación para el aprendizaje se mide en las
capacidades de agencia de los seres humanos para realizar sus planes de
vida y para actuar como ciudadanos de la polis.
No hay derechos sin deberes u obligaciones que los garanticen. La
reforma educativa es especialmente enfática en tales garantías. Unas
son garantías procedimentales: ingreso por oposición, permanencia y
promoción por méritos y un sistema de evaluación. Otras garantías son
institucionales: el INEE como responsable de la evaluación, su
integración técnica y especializada, su legitimación para promover
controversias constitucionales en caso de invasión de sus facultades.
Los deberes u obligaciones a cargo del estado son precisas: el
“Estado garantizará la calidad en la educación”; para “dar pleno
cumplimiento”, se llevarán a cabo “concursos de oposición que
garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades”; para
“garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea
el Sistema Nacional de Evaluación educativa”; las autoridades
educativas “se sujetarán” a los lineamientos que emita el INEE.
En la cadena de precisión de obligaciones o deberes, la Ley General
del Servicio Profesional Docente, el INEE y la SEP de acuerdo a los
lineamientos obligatorios para las autoridades educativas, que emite el
primero, colaboraran en la elaboración del Programa Anual, las
convocatorias que emita la segunda.
El programa y la convocatoria vinculan a la SEP y al INEE a respetar
sus disposiciones pues generan derechos de participar en ellas en
favor de los profesores interesados. Estos tienen acción para exigir su
cumplimiento. La suspensión indefinida afecta tales derechos, la
valoración de los procesos debe respetar los principios de legalidad,
imparcialidad.
Asimismo, los servidores públicos están sujetos a las responsabilidades por incumplimiento de la ley (art. 70).
- La suspensión indefinida y la autonomía constitucional del INEE.
La suspensión decidida unilateralmente por la SEP, sin la existencia
de un acto jurídico, compromete el ejercicio de las facultades del
INEE. Este organismo en un comunicado www.inee.edu.mx
expresó que la acción de la SEP, además de injustificada es una
invasión a sus facultades. La decisión de suspensión afecta la eficacia
de actos decididos conjuntamente por el INEE y la SEP y el ejercicio de
las facultades que se derivarían de la verificación del proceso.
El examen de una vía de hecho como la realizada por la SEP, sea en
vía de amparo o en controversia constitucional permitiría verificar los
aspectos formales de la decisión (al momento expresada por una vía
informativa, sin fundamentos y justificaciones suficientes); por otra
parte, posibilitaría analizar si “los nuevos elementos a considerar”
justifican la decisión y si la suspensión se encuentra dentro de las
potestades de la autoridad educativa.
Las atribuciones del INEE para activar la competencia son claras. En
amparo tienen interés jurídico, por ejemplo, los profesores que
participen en las convocatorias y que hayan quedado en imposibilidad de
ejercer sus derechos. El amparo de Mexicanos Primero, decidido por la
Corte, abre interesantes posibilidades para que, por ejemplo, los
alumnos, sus padres puedan intentarlo. Asimismo, otros interesados -- y
en esto, el amparo de Mexicanos Primero—es pionero, particularmente
cualificados, también podrán hacerlo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario