Es indispensable la separación “clara y precisa” entre “la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas”, señala la Comisión Interamericana.
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló al gobierno
de México que es indispensable la separación “clara y precisa” entre
“la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional
como función de las fuerzas armadas”.
La Comisión Interamericana menciona que los asuntos que tienen que
ver con la seguridad ciudadana, la delincuencia y la violencia en el
ámbito interno “deben ser competencia exclusiva de cuerpos policiales civiles, debidamente organizados y capacitados, eficientes y respetuosos de los derechos humanos”.
“Las fuerzas armadas son entrenadas para la defensa de un país
contra un enemigo externo, por lo cual carecen del entrenamiento
adecuado para cumplir con la misión de hacer cumplir la ley, tarea para la cual se requiere trabajar conjuntamente con las y los habitantes del país”, señala en comunicado.
El organismo internacional toma como ejemplo tres casos recientes donde personal del Ejército Mexicano es señalado como responsable de la desaparición y asesinato de ciudadanos:
a) La participación de elementos del Ejército mexicano en el
secuestro y homicidio en julio de este año de siete personas en Calera,
Zacatecas
b) El operativo, también en julio, en la comunidad indígena de Santa
María Ostula, Michoacán, donde fueron asesinados dos habitantes, uno de
ellos un menor de 12 años, y
c) La ejecución de 22 personas en junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, estado de México.
CIDH expresa su preocupación respecto de alegaciones de participación de la fuerza pública en hechos de violencia en México
7 de agosto de 2015
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación respecto de las alegaciones
de participación de la fuerza pública en graves hechos de violencia en
México.
De acuerdo a la información recibida, el 7 de julio de 2015
siete personas habrían sido secuestradas de una casa en Calera,
municipio de Zacatecas. De acuerdo a la información disponible,
personal militar es señalado como responsable de la desaparición de
estas personas, cuyos cuerpos fueron luego encontrados en avanzado
estado de descomposición, con tiros en la nuca.
Adicionalmente, se recibió información que indica que también
durante el mes de julio, en la comunidad indígena de Santa María
Ostula, Michoacán, las fuerzas federales, estatales y municipales
realizaron un operativo conjunto en el que dos personas perdieron la
vida, incluyendo un niño de 12 años, y otras personas resultaron
heridas. La información disponible señala que los Ombudsman nacional y
estatal enviaron a un grupo de visitadores para indagar sobre la
actuación de las autoridades federales, estatales y municipales. Las
poblaciones de las comunidades de El Duin y La Ixtapilla organizaron
protestas por los hechos, y según la información recibida, los
militares habrían usado gas lacrimógeno y disparado de manera
indiscriminada contra la población, como resultado de lo cual habría
varias personas heridas, incluyendo una niña de seis años y un
adolescente de 17 años de edad.
Finalmente, la CIDH recibió información que indica que en junio
de 2015, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
(Centro Prodh) hizo público el informe “Tlatlaya a un año: la orden fue
abatir”. En el informe se analizan los hechos ocurridos el 30 de junio
de 2014 y afirma que entre 12 y 22 personas supuestamente vinculadas al
narcotráfico habrían sido ejecutadas de manera arbitraria por presuntos
miembros de la fuerza pública en una bodega de la comunidad “Cuadrilla
Nueva”, en el municipio de Tlatlaya, al sur del Estado de México.
Adicionalmente, según el informe, estas ejecuciones habrían tenido
lugar tras “la orden de abatir delincuentes” procedentes supuestamente
de la Secretaría de Defensa Nacional con el objetivo de “reducir la
violencia”. Por su parte, el 21 de octubre de 2014, la CNDH emitió la
Recomendación 51/2014, en la que determinó la existencia de elementos
para creer que efectivos militares privaron arbitrariamente de la vida
a las personas que se encontraban ya rendidas en Tlatlaya, luego de un
enfrentamiento durante el cual, según la Secretaria de la Defensa
Nacional, un soldado habría resultado herido y tres mujeres que se
encontraban secuestradas fueron liberadas, una de las cuales cuenta con
medidas cautelares por parte de la CIDH.
La Comisión Interamericana reitera que los asuntos que tienen
que ver con la seguridad ciudadana, la delincuencia y la violencia en
el ámbito interno deben ser competencia exclusiva de cuerpos policiales
civiles, debidamente organizados y capacitados, eficientes y
respetuosos de los derechos humanos. Las fuerzas armadas son entrenadas
para la defensa de un país contra un enemigo externo, por lo cual
carecen del entrenamiento adecuado para cumplir con la misión de hacer
cumplir la ley, tarea para la cual se requiere trabajar conjuntamente
con las y los habitantes del país. Por ello, es fundamental la
separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de
la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas.
Además, la historia de la región demuestra que la intervención de las
fuerzas armadas en cuestiones de seguridad interna en general se
encuentra acompañada de violaciones de derechos humanos.
La Comisión Interamericana urge al Estado mexicano a continuar
con las investigaciones de los hechos, y a garantizar que dichas
investigaciones se realicen de manera seria, independiente, imparcial y
efectiva, en consonancia con las obligaciones internacionales del
Estado en materia de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA
y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA
en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes
que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y
no representan sus países de origen o residencia.
No. 087/15
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