Miguel Concha
La Constitución Política de
la Ciudad de México (CDMX), que entró en vigor el 17 de septiembre de
2018, es quizás una de las constituciones más modernas y progresistas de
México y del mundo. Habida cuenta de los vectores de la protección de
los derechos humanos y la participación ciudadana, que permean todo su
texto, en el artículo 37 se estableció la creación de un Consejo
Judicial Ciudadano (CJC), integrado por 11 personas propuestas por
instituciones académicas, civiles o sociales designadas por el Congreso
de la ciudad. Su encargo no sería remunerado, pues sus integrantes no
serían servidores públicos, sino ciudadanos, a quienes se les designa
para funciones específicas. Y entre éstas, la de nombrar a los
integrantes del Consejo de la Judicatura, que como todos sabemos es el
órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial.
El consejo se encargaría de proponer al Congreso a los candidatos a
magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se planteó un
cambio fuerte respecto a la manera de nombrar a los magistrados, pues
hasta entonces la propuesta de éstos era facultad del jefe de Gobierno, y
su ratificación o aprobación de la entonces Asamblea Legislativa. Con
ese cambio se eliminaba una de las circunstancias que más cuestionan la
autonomía de los magistrados, con lo que esto podía acarrear de
subordinación de ellos al titular del Ejecutivo, con la consiguiente
posibilidad de consignas, obediencia a indicaciones de éste en asuntos o
casos importantes.
Por otra parte, en la Constitución el CJC quedó también facultado
para integrar las ternas para fiscal general de la Ciudad, fiscal
anticorrupción y fiscal para delitos electorales. En el primer caso,
para enviar la terna a la jefa o al jefe de Gobierno, con el fin de que
sometan la designación al Congreso; y en los otros dos casos para
enviarlas directamente al propio Congreso, para que éste resuelva. Con
esta participación del CJC se fortalece la búsqueda de la autonomía de
esas fiscalías de la Ciudad de México. Como se sabe, lamentablemente la
primera de las facultades, la de nombrar a los consejeros del Consejo de
la Judicatura, fue anulada por una resolución de la Suprema Corte de
Justicia (SCJN), cuando en junio dictó una sentencia sobre una
controversia constitucional interpuesta por el Tribunal Superior de
Justicia de la CDMX (TSJ).
De esta manera, una disposición constitucional que abría el camino a
la participación ciudadana y a la transparencia en los nombramientos del
TSJ fue anulada, y con ello lo que hubiera sido un avance en el derecho
de acceso a la justicia. Felizmente, despuésde la resolución de la
Suprema Corte subsistió la facultad del CJC para integrar las ternas de
los fiscales. Lo que puede significar un avance en la procuración de
justicia, y, por tanto, así fuera de manera indirecta, en el acceso a la
misma.
El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó el pasado viernes
27 de septiembre, por 50 votos a favor, la integración del CJC y tomó
protesta a sus 11 integrantes. Para darle una dimensión no sólo
jurídica, sino también social a las necesidades y expectativas que
tendrán que tomar en consideración en la designación de los futuros
fiscales, con ello dio también cumplimiento a la disposición
constitucional de que siete de sus miembros sean profesionales del
derecho y cuatro no. Igualmente, porque se estableció que se tratara de
un consejo paritario, en el que seis de sus integrantes son varones y
cinco son mujeres. Desde mi punto de vista, y a pesar de la resolución
adversa de la SCJN, que castró, en parte, nuestra propuesta de autonomía
del Poder Judicial en la Ciudad de México, el establecimiento del CJC
es muy importante para la democratización, autonomía y mayor eficiencia
del órgano de procuración de justicia, pues en el ánimo del
constituyente y de quienes elaboraron y aportaron al proyecto de
Constitución, estaba la dependencia que se tenía de la procuraduría
respecto del Ejecutivo.
Ahora éste sólo podrá seleccionar a uno o una de la terna que le
presente el CJC y el Congreso lo o la ratificará. Y en esta designación,
si el voto del Congreso fuera negativo, el proceso regresará al CJC
tantas veces como fuera necesario. Con ello el proceso de selección de
los aspirantes a la Fiscalía General de la Ciudad se acerca también a la
ciudadanía, toda vez que en el CJC confluyen profesionales vinculados
en muchos casos a distintas organizaciones de la sociedad civil, y
sostienen distintas posiciones ideológicas.
Es, además, pertinente que el CJC sea integrado por personas
especializadas en distintas disciplinas, teniendo en cuenta que el
perfil y responsabilidades de la nueva Fiscalía General van más allá que
las de la anterior Procuraduría: establecer una política de persecución
criminal que le permita gestionar estratégicamente los delitos del
fuero común, y diseñar los protocolos para la observancia de los
derechos humanos de los sujetos intervinientes en el proceso penal.
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