En adelante no será la soberanía nacional la que impere sino la soberanía de los contratos, la de los intereses privados y nada más.
Se
viven horas muy difíciles para la Nación entera. Diputados priístas,
panistas y del verde ecologista aprueban reformas que trastocan la
esencia soberana de los recursos energéticos. Quien tenga la
Presidencia de la Republica será lo de menos en adelante.
Así
sean partidos de izquierda, de centro izquierda, o de cualquier
tendencia que quiera revertir las reformas se encontraran con derechos
concedidos para las empresas petroleras a través de contratos
mercantiles que tendrán efectos irreversibles, a menos que se paguen
altos costos de reparación de daños en favor de las mismas.
En
adelante no será la soberanía nacional la que impere sino la soberanía
de los contratos, la de los intereses privados y nada más. Éste tipo de
contratos sujetos a la legislación internacional, no podrán romperse de
manera alguna, así lleguen congresos de legisladores nacionalistas que
quieran poner un hasta aquí a las empresas extranjeras que se apropian
de la riqueza de los energéticos.
La soberanía de los contratos
mercantiles quedó por encima de la Nación misma, así sean presidentes
de la república, legisladores o hasta el poder judicial. Se les aseguró
un espacio en la Constitución para ser blindadas en las leyes
reglamentarias.
Aquellas empresas privadas que se dediquen a
actividades de exploración, explotación del petróleo y de los
hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos y los que realicen las ahora
“empresas productivas” (léase Pemex) con particulares sus operaciones
estarán sujetas a contratos mercantiles de carácter internacional, será
así porque las reglas serán puestas por los firmantes de los contratos.
Los contratos previstos en materia energética son cinco:
1).- Los “de servicios”
que se cubrirán a las empresas petroleras contratistas con pago en
efectivo incluso hasta con regalías, si así se prevé en el contrato, a
cambio de cualquier trabajo relacionado con la exploración y
explotación de hidrocarburos. Es una modalidad de empresas outsourcing para realizar trabajos que no pueda o no quiera llevar a cabo PEMEX.
2).- Los contratos “de utilidad compartida” que se cubrirán con un porcentaje de la utilidad obtenida con la venta de los energéticos.
3).- Los contratos “de producción compartida” que
serán cubiertos en especie con un porcentaje de la producción obtenida.
Estos son de los más ansiados por las empresas petroleras extranjeras
ya que les permitirá generar mayor riqueza con el procesamiento del
petróleo en la obtención de sus derivados para ser vendidos
posteriormente en el mercando internacional, en el que por supuesto
estará incluido nuestro país sin ninguna ventaja.
4).- Los contratos “de licencia” que permitirán la venta directa de los hidrocarburos a la empresa petroleras que extraigan el petróleo del subsuelo o del mar.
5).- Y los contratos de combinación múltiple,
que permitirán realizar todo tipo de operaciones de servicios,
compartir utilidades directas o productos o compra directa del
energético que se explote; operaciones que se prevé, sean altamente
redituables para esas empresas al operar sin límite de funciones.
Todos
estos contratos permitirán la “ocupación temporal” en terrenos de
cualquier naturaleza, obligándose a cubrir ínfimas ganancias a sus
poseedores del 0.5 al 2 por ciento en el caso del petróleo y hasta el 3
por ciento en el caso del gas shale. A pesar de que se obligará a las
empresas contratistas ejecutar proyectos de desarrollo “en beneficio de
la comunidad” o localidad afectada no se precisan los montos que
implicaran estas obligaciones. Ello permitirá que con un remozamiento
moderado las empresas salgan libradas de resarcir las afectaciones
hechas.
La modalidad de “ocupación temporal” no podrá impedirse
de ninguna forma y los campesinos estarán sujetos a las necesidades en
extensión de terreno que se requieran para los trabajos de exploración
o explotación.
La duración de los contratos estará sujeto al
acuerdo de las partes pero sobre todo del tiempo de la exploración y la
explotación del recurso energético que lleven a cabo. Lo mismo pueden
ser 5, 10 años o el tiempo que dure la explotación en determinado
terreno. En ese tiempo deben hacerse responsables del pago de los
servicios como predial, luz y agua que se generen, de otra forma la
afectación a los campesinos no se compensará de manera alguna. La
depreciación de la tierra posterior tampoco está considerada. Las
empresas apenas obtengan ganancias se irán por la puerta de atrás para evitar el pago de los daños causados a las comunidades.
¿Quién
cubrirá los ingresos que lleguen a perder los campesinos con motivo de
la ocupación de sus tierras? Son preguntas que no se responden y que
poco han interesado a los legisladores.
En poco tiempo la
principal actividad gubernamental será administrar los contratos de las
contratistas petroleras y permitir que éstas, a cualquier precio,
ocupen las tierras aún con la oposición de los campesinos. Las
petroleras extranjeras estarán de plácemes.
El gobierno
mientras tanto se convertirá en gendarme y protector legal de las
contratistas extranjeras, aún a costa de los intereses de la propia
Nación, como un vil lacayo.
Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx
twitter: @Manuel_FuentesM
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